RESPONSABILIDAD CIVIL DEL ÁRBITRO. ACTUACIÓN TEMERARIA (Auto del Tribunal Supremo de veintiséis de octubre de 2022. Ponente: Pedro José Vela Torres)

La auctoritas del árbitro desaparece cuando no se representa a sí mismo. Con la aceptación del encargo de laudar, el árbitro asume la obligación de ser árbitro por lo que, al incumplirla infielmente o con ausencia de fidelidad, incurre en responsabilidad por los daños y perjuicios que se ocasionen por su mala fe, temeridad o dolo (artículo 21.1. de la ley de arbitraje). Esa responsabilidad en la que podría incurrir es una garantía de que el árbitro ha de proceder a “cumplir fielmente el encargo” de laudar que aceptó (artículo 21.1. de la ley de arbitraje) que posee un claro aposento en su auctoritas.

Su posible responsabilidad civil se justifica en su fidelidad respecto del encargo o misión que se le encomendó. Con ese encargo o misión, el árbitro se representa a sí mismo mediante una professio arbitris que se podría sintetizar en actúa según conciencia y ciencia en base a la auctoritas que le permite laudar. Su ciencia implica un ejercicio efectivo de la actividad arbitral según las reglas que de muy diversa índole son aplicables en cada caso al arbitraje. En cambio, la conciencia supone un deber ético de muy diversa proyección que se concreta en la fidelidad -lealtad científica y ética- con la que debe proceder a laudar.

Como se comprenderá, la Ley Modelo de la CNUDMI/UNCITRAL no desea ser modelo en el modo en que el árbitro ejerce su auctoritas al laudar al considerar que si lo hiciera estaría dando cobertura a una anomalía o patología de la que no desea ser modelo. Por tanto, ir la búsqueda en la Ley Modelo de un entorno normativo en el que toparnos con la posible responsabilidad civil del árbitro es misión imposible.

A diferencia de la Ley Modelo de la CNUDMI/UNCITRAL nuestra ley de arbitraje, como legislación interna en materia de arbitraje, se propone afrontarla en todas sus facetas incluidas las que puedan mostrarse como anómalas o patológicas de las que, en cambio, la Ley Modelo no quiso ser modelo.

Una muestra de ese modo de encarar el arbitraje, se concreta singularmente en la responsabilidad civil del árbitro conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la ley de arbitraje al indicar que el árbitro incurre en responsabilidad por los daños y perjuicios que cause por mala fe, temeridad o dolo aunque la exigencia de responsabilidad civil sea “más estricto o riguroso que el común, pues no basta para desencadenarla la simple negligencia” (VELA TORRES), sino que es preciso que concurra mala fe, temeridad o dolo en el momento de laudar.

Son tres, por tanto, los elementos estructurales de la responsabilidad civil del árbitro desencadenantes de su negligencia: la mala fe, la temeridad y el dolo.

En el caso de temeridad, la actuación del árbitro “se identifica con una negligencia inexcusable, con un error manifiesto y grave, carente de justificación” (VELA TORRES) pero que “no se anuda a la anulación del laudo, sino a una acción arriesgada por parte de quienes conocen su oficio y debieron aplicarlo en interés de quienes les encomendaron llevar a buen fin el arbitraje” (VELA TORRES).

Como de inmediato se puede advertir, se trataría de “una conducta de quien ignora con arreglo a una mínima pauta de razonabilidad los derechos de quienes encargaron el arbitraje y las atribuciones propias de los árbitros, desnaturalizando en suma el curso arbitral sin posibilidad de que pudiera salir adelante el laudo correctamente emitido con el consiguiente daño” (VELA TORRES) que sugiere la existencia de una conducta por parte del árbitro “insólita o insospechada que está al margen del buen juicio de cualquiera" (VELA TORRES).

Bibliografía:

Lorca Navarrete, A. Mª., La base negocial del arbitraje. El convenio arbitral. Edición Instituto Vasco de Derecho Procesal. San Sebastián, 2021, pág. 88 y ss.

Vela Torres, P. J., (ponente que expresa el parecer de la Sala) Roj: ATS 14903/2022 - ECLI:ES:TS:2022:14903A Id Cendoj: 28079110012022206745 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil Sede: Madrid Sección: 1 Fecha: 26/10/2022 Nº de Recurso: 6004/2020 Nº de Resolución: Procedimiento: Recurso de casación Tipo de Resolución: Auto.

Autor del comentario de jurisprudencia arbitral: Antonio María Lorca Navarrete. Presidente de la Corte Vasca de Arbitraje. Catedrático de Derecho Procesal. E-mail: cortevascaarbitraje@leyprocesal.com. Scientific CV: https://orcid.org/0000-0003-3595-3007 y web: www.leyprocesal.com