A la Corte Vasca de Arbitraje se puede acudir a partir del mismo momento en que surge la controversia, siempre y cuando se haya previamente suscrito un convenio arbitral como cláusula de un contrato de venta, de arrendamiento, de
Rápido: El laudo arbitral se obtiene con arreglo a los plazos indicados en la CORTE VASCA DE ARBITRAJE y que, en ningún caso, pueden superar los seis meses desde la aceptación del árbitro.