EL REMEDIO SUBSIDIARIO DE LA ANULACIÓN DEL LAUDO ARBITRAL (SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS DE TRES DE MARZO DE 2022. PONENTE: JUAN LUIS LORENZO BRAGADO)

Cuando los más animosos han intentado descifrar el ámbito cognoscitivo de la anulación del laudo arbitral, puede que se topen con una serie de obstáculos que le conminan a desentrañar la ratio que anida en ese ámbito anulatorio al que sería posible acceder mediante su conocimiento y entendimiento para, luego examinar, si con mayor razón existen los aludidos obstáculos.

Con lo que sí, ateniéndonos al iter argumental reseñado hasta este momento, nos empecináramos en mantener, como así parece ser, la musculosa arquitectura normativa del argumento a fortiori que exhibe el aludido ámbito cognoscitivo de la anulación del laudo arbitral como remedio accesorio o secundario, a renglón seguido podríamos tener la fortuna de no desfallecer por efecto del artículo 6 de la ley de arbitraje que dispone que “si una parte, conociendo la infracción de alguna norma dispositiva de esta ley -es la ley de arbitraje- o de algún requisito del convenio arbitral, no la denunciare dentro del plazo previsto para ello o, en su defecto, tan pronto como le sea posible, se considerará que renuncia a las facultades de impugnación previstas en esta ley -de nuevo, es la ley de arbitraje-”. Tras la lectura de precepto tan esencial para comprender la subsidiariedad de la anulación del laudo arbitral, es obligado realizar respecto del mismo una serie de reflexiones añadidas.

Primero, que, la anulación del laudo arbitral es “un remedio excepcional que exige el agotamiento de los incidentes pertinentes” (LORENZO BRAGADO).

Segundo, que, si a cada palo toca aguantar su vela, la consecuencia no se hace esperar ya que, con ocasión de la anulación del laudo arbitral, “no cabe invocar una infracción cometida en el procedimiento de arbitraje como motivo de anulación si no se dio con anterioridad oportunidad a los árbitros de corregirla” (POLO GARCÍA).

Tercero que, es posible aludir a un “entendimiento de la anulación del laudo arbitral como remedio subsidiario por el que parece haberse decantado la práctica judicial española que entiende que la acción de anulación no autoriza a la parte perjudicada por el laudo a suscitar sorpresivamente cuestiones que no fueron planteadas en el arbitraje” (POLO GARCÍA). No obstante, las anteriores afirmaciones precisan de una cierta reseña histórica que viene relativamente de lejos y que se dejan sintetizar en sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 16 de septiembre de 2013 y 20 de junio de 2013 en las que ya se dijo que “la acción de anulación no autoriza a la parte perjudicada por el laudo a suscitar sorpresivamente cuestiones que no fueron planteadas en el arbitraje” (POLO GARCÍA, DE LA MATA AMAYA).

Cuarto, que henos de bruces con una conceptuación de la anulación del laudo arbitral que le resta autoridad, influencia o conocimiento jurisdiccional para evitar precisamente su posible anulación al consistir en una enmienda o corrección de los motivos que la harían posible de conformidad con el artículo 41 de la ley de arbitraje justificando que su impugnación sea tan sólo excepcional, sustitutoria, suplementaria, complementaria, accesoria, secundaria, adicional, anexa o, simplemente, suplente.

Bibliografía:

De La Mata Amaya, J., en Lorca Navarrete, A. Mª., Jurisprudencia arbitral comentada de los Tribunales Superiores de Justicia. Estudio de las sentencias y autos de los Tribunales Superiores de Justicia en materia de arbitraje. Volumen IV. Tomo I. Año 2014. Edición Instituto Vasco de Derecho Procesal. San Sebastián 2015, pág. 712.

Lorca Navarrete, A. Mª., Jurisprudencia arbitral comentada de los Tribunales Superiores de Justicia. Estudio de las sentencias y autos de los Tribunales Superiores de Justicia en materia de arbitraje. Volumen III. Tomo II. Año 2013. Edición Instituto Vasco de Derecho Procesal. San Sebastián 2014, pág. 1176 y ss.

Lorca Navarrete, A. Mª., Jurisprudencia arbitral comentada de los Tribunales Superiores de Justicia. Estudio de las sentencias y autos de los Tribunales Superiores, cit., Volumen III. Tomo II. Año 2013, pág. 870 y ss.

Lorca Navarrete, A. Mª., La anulación del laudo arbitral remedio subsidiario. Edición Instituto Vasco de Derecho Procesal. San Sebastián 2022, pág.79, 80, 81.

Lorenzo Bragado, J. L., Roj: STSJ ICAN 456/2022 - ECLI:ES: TSJICAN:2022:456 Id Cendoj: 35016310012022100023 Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal Sede: Palmas de Gran Canaria (Las) Sección: 1 Fecha: 03/03/2022 Nº de Recurso: 10/2021 Nº de Resolución: 1/2022 Procedimiento: Impugnación Laudo Arbitral Tipo de Resolución: Sentencia.

Polo García, S., en Lorca Navarrete, A. Mª., Jurisprudencia arbitral comentada de los Tribunales Superiores de Justicia. Estudio de las sentencias y autos de los Tribunales Superiores en materia de arbitraje. Volumen III. Tomo II. Año 2013. Edición del Instituto Vasco de Derecho Procesal. San Sebastián 2014, pág. 877, 878.

Polo García, S., en Lorca Navarrete, A. Mª., Jurisprudencia arbitral comentada de los Tribunales Superiores de Justicia. Estudio de las sentencias y autos de los Tribunales Superiores de Justicia en materia de arbitraje. Volumen IV. Tomo I. Año 2014. Edición Instituto Vasco de Derecho Procesal. San Sebastián 2015, pág. 433, 434, 435, 468.

Polo García, S., en Lorca Navarrete, A. Mª., Jurisprudencia arbitral comentada de los Tribunales Superiores de Justicia. Estudio de las sentencias y autos de los Tribunales Superiores de Justicia en materia de arbitraje. Volumen IV. Tomo II. Año 2014. Edición Instituto Vasco de Derecho Procesal. San Sebastián 2015, pág. 756, 757.

Autor del comentario de jurisprudencia arbitral: Antonio María Lorca Navarrete. Presidente de la Corte Vasca de Arbitraje. Catedrático de Derecho Procesal.