EL PRONUNCIAMIENTO DEL ÁRBITRO SOBRE LAS COSTAS DEL ARBITRAJE

No han sido esporádicas las tentativas por poner cierto coto a los usuales pronunciamientos del árbitro sobre las costas del arbitraje. Esas tentativas se justificarían en que, según la ley de arbitraje, el árbitro/tribunal arbitral ha de pronunciarse -es preceptivo- sobre las costas del arbitraje, que incluyen los honorarios y gastos de los árbitros y, en su caso, los honorarios y gastos de los defensores o representantes de las partes, el coste del servicio prestado por la institución administradora del arbitraje y los demás gastos originados en la tramitación del arbitraje (artículo 37.6. de la ley de arbitraje).

Pero puede suceder que, toda la artillería disparada, por quienes no exhiben demasiada condescendencia con una pretendida inclusión de las costas en el laudo arbitral que pronuncie el árbitro, no haga blanco cuando, por lo pronto “constituye un pronunciamiento obligado del árbitro la fijación de las costas causadas, tanto en los supuestos de acuerdo entre las partes, como en los laudos ordinarios dictados, al amparo y en los términos de los artículos 36 y 37.6 de la ley de arbitraje” (GAVILÁN LÓPEZ).

À mon avis, el foyer argumental del ponente GAVILÁN LÓPEZ crea doctrina (así, en singular). Y sin que le sea concedida pausa alguna, de inmediato el ponente VIEIRA MORANTE añade que, el pronunciamiento que realiza el árbitro en el laudo arbitral sobre las costas del arbitraje, “no afecta a los actos, las formalidades o los trámites que integran el procedimiento arbitral, sino que constituye una de las decisiones de fondo de la resolución arbitral” (VIEIRA MORANTE). Lo que inexcusablemente me conduce a que cuando de lo que se trata es de rebatir el pronunciamiento que realiza el árbitro en el laudo arbitral sobre las costas del arbitraje, lo que se pretende “es cuestionar una de las decisiones de fondo del laudo arbitral, lo que excede del ámbito de[l] (…) procedimiento de anulación -del laudo arbitral-, que no constituye un recurso de apelación ni el reexamen (…) de las cuestiones debatidas en el procedimiento arbitral” (VIEIRA MORANTE).

Sucede, entonces, que el pronunciamiento que realiza el propio árbitro en el laudo arbitral sobre las costas del arbitraje es cuestión de fondo; “no de las formas de desarrollo de las actuaciones arbitrales” (VIEIRA MORANTE) por lo que no se incluye en las causales que establece el artículo 41 de la ley de arbitraje para plantear la anulación del laudo arbitral.

Así que persistir por ese derrotero no induce a resultado alguno más aun cuando como en el caso que relata la ponente POLO GARCÍA y en relación con la mala fe como criterio de imposición de costas, «tal circunstancia se examina en el fundamento sobre “condena en costas”, equiparando el árbitro el incumplimiento continuado de pago en una obligación de tracto sucesivo a un incumplimiento contractual flagrante, que por su reiteración, entiende que equivale a la mala fe contractual, lo que es -dice la ponente POLO GARCÍA- conforme al artículo 395 de la ley de enjuiciamiento civil, analizando jurisprudencia existente al respecto».

Lo que abunda en que el pronunciamiento que realiza el propio árbitro en el laudo arbitral sobre las costas del arbitraje es cuestión de fondo.

Bibliografía:

GAVILÁN LÓPEZ, J., en LORCA NAVARRETE, A. Mª., Jurisprudencia arbitral comentada de los Tribunales Superiores de Justicia. Estudio de las sentencias y autos de los Tribunales Superiores de Justicia en materia de arbitraje. Volumen III. Tomo I. Año 2013. Publicaciones del Instituto Vasco de Derecho Procesal. San Sebastián 2014, pág. 687.

LORCA NAVARRETE, A. Mª., La garantía de los sujetos del arbitraje y su jurisprudencia. Las partes y los árbitros. Edición Instituto Vasco de Derecho Procesal subvencionada por la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID). San Sebastián 2010, pág. 122.

LORCA NAVARRETE, A. Mª., El control judicial del laudo arbitral. Edición Instituto Vasco de Derecho Procesal. San Sebastián 2019.

POLO GARCÍA, S., Roj: STSJ M 12225/2015 - ECLI:ES: TSJM:2015:12225. Id Cendoj: 28079310012015100084. Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal. Sede: Madrid. Fecha: 13/10/2015, Sección: 1. Nº de Recurso: 28/2015. Nº de Resolución: 71/2015. Procedimiento: ANULACIÓN DE LAUDO ARBITRAL. Tipo de Resolución: Sentencia.

VIEIRA MORANTE, F. J., en LORCA NAVARRETE, A. Mª., Jurisprudencia arbitral comentada de los Tribunales Superiores de Justicia. Estudio de las sentencias y autos de los Tribunales Superiores de Justicia en materia de arbitraje. Volumen III. Tomo I. Año 2013. Publicaciones del Instituto Vasco de Derecho Procesal. San Sebastián 2014, pág. 710.

Autor del comentario de jurisprudencia arbitral: Prof. Dr. Antonio María Lorca Navarrete, Presidente de la Corte Vasca de Arbitraje. Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad del País Vasco/EHU