LA MOTIVACIÓN DEL LAUDO ARBITRAL Y SU INCIDENCIA EN EL ORDEN PÚBLICO (Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de dieciséis de diciembre de 2022. Ponente: Francisco José Goyena Salgado)

La motivación del laudo arbitral no es una cuestión vinculada con el orden público que pueda originar un desorden público (1).

Conviene tener presente que la motivación del laudo arbitral se justifica en lo que se negoció en libertad en el convenio arbitral para que fuera resuelto por un árbitro. El origen negocial (2) del arbitraje impone su impronta en lo que ha de resolver el árbitro en su laudo al atenerse a lo que las partes negociaron que resolviera. No es de extrañar, por tanto, que en la motivación del laudo arbitral anida la autonomía de las partes aposentada en el origen negocial del convenio arbitral que suscribieron y proyectada al término del arbitraje en el laudo arbitral. Esa autonomía de las partes para negociar y para que lo que han negociado tenga cobijo en el laudo que pronuncia el árbitro, no es de orden público. Es libre al expresarse en libertad en el convenio arbitral y luego en el laudo que pone término al arbitraje. La motivación del laudo, fruto de lo que en libertad negociaron las partes que se resolviera en ese laudo, no vulnera el orden público ni origina un desorden público.

Como se comprenderá, de inmediato, la expresión de esa libertad se proyecta en la motivación del laudo impidiendo su reexamen mediante un novum iudicium de todo lo resuelto por el árbitro que resolvió en el modo en que las partes negociaron en libertad esa resolución en el convenio arbitral.

Lo opuesto obligaría a atribuir al laudo arbitral un tratamiento equivalente al de una sentencia jurisdiccional sobre la que, a diferencia de un laudo arbitral, sí es posible acceder al novum iudicium que supone apelar ante un tribunal; equivalencia que certificaría la desaparición del arbitraje y del laudo producto o fruto de una vana aspiración de domesticarlo. Supondría convertir en jurisdiccional la libertad de las partes de negociar la resolución de sus controversias mediante arbitraje y del laudo que les pone término. Lo que explicaría que la motivación del laudo no se integre en el contenido del orden público contemplado en el artículo 41.1.f) de la ley de arbitraje (3) ya que no es orden público discrepar de los hechos probados a los que ha llegado el árbitro en su laudo, ni tampoco disentir de la valoración probatoria para fijarlos (4).

La motivación del laudo arbitral goza de autonomía en el arbitraje. No es dependiente de una anómala Jurisdicción arbitral. La motivación o la ausencia de ella, no justifica la vulneración del orden público con el fin de convertir la propuesta argumentativa del árbitro en una cuestión de orden público con desprecio a la libertad de las partes que proyectaron, al negociar en el convenio arbitral, que la resolución de sus controversias por un árbitro sería en el modo y forma a cómo negociaron en libertad.

La libertad de negociar en un Estado de Derecho la resolución de una controversia no cuestiona, por tanto, el orden público ni origina un desorden público. Únicamente se originaría un desorden público cuando su resolución mediante un laudo acredite una ausencia notoria y relevante de motivación o una clamorosa irracionalidad de los argumentos que pueda contener -calificables como arbitrarios- y que originaría un desorden público que permitiría entrar al análisis de sus fundamentos. Pero, nunca para sustituir la motivación del laudo por otra que se considera jurídicamente más correcta o más idónea (5). En definitiva, “el mayor o menor acierto desde el punto de vista jurídico de un laudo arbitral, la mayor o menor fortuna en la expresión de los fundamentos en los que se basa deben quedar necesariamente al margen del orden público porque un tribunal no puede corregir posibles errores -ni en la motivación ni en la decisión- en los que pudiera haber incurrir un laudo arbitral (6).

Concluyendo, la motivación del laudo arbitral carece de incidencia en el orden público (7).

Cita de Notas:

(1) Lorca Navarrete, A. Mª., La motivación del laudo arbitral no es de orden público, en Boletín de la Corte Vasca de Arbitraje de diecisiete de febrero de 2023. Disponible en: http://leyprocesal.com/administrar/mailing/VisualizarMailing.asp?codN=1468http://leyprocesal.

(2) Lorca Navarrete, A. Mª., La base negocial del arbitraje. El convenio arbitral. Edición Instituto Vasco de Derecho Procesal. San Sebastián 2022.

(3) De igual parecer, García Castillo, J. T., Comentario, en Revista vasca de derecho procesal y arbitraje, 3, 2009, §432, pág. 716.

(4) En sentido similar, Martínez Moya, J., en Lorca Navarrete, A. Mª., Jurisprudencia arbitral comentada de los Tribunales Superiores de Justicia. Estudio de las sentencias y autos de los Tribunales Superiores de Justicia en materia de arbitraje. Volumen IV. Tomo I. Año 2014. Edición Instituto Vasco de Derecho Procesal. San Sebastián 2015, pág. 693, 694

(5) De igual parecer, Vieira Morante, F. J., en Lorca Navarrete A. Mª., Jurisprudencia arbitral comentada de los Tribunales Superiores de Justicia. Estudio de las sentencias y autos de los Tribunales Superiores de Justicia en materia de arbitraje. Volumen III. Tomo II Año 2013. Edición Instituto Vasco de Derecho Procesal. San Sebastián 2014, pág. 821.

(6) De igual parecer, Vieira Morante, F. J., en Lorca Navarrete, A. Mª., Jurisprudencia arbitral comentada de los Tribunales Superiores de Justicia. Estudio de las sentencias y autos de los Tribunales Superiores de Justicia en materia de arbitraje. Volumen IV. Tomo I. Año 2014. Edición Instituto Vasco de Derecho Procesal. San Sebastián 2015, pág. 110.

(7) De igual parecer, Goyena Salgado, F. J., (ponente que expresa el parecer de la Sala) Roj: STSJ M 15320/2022 -ECLI:ES: TSJM: 2022:15320 Fecha: 16/12/2022 Nº de Recurso: 51/2021 Nº de Resolución: 45/2022 Tipo de Resolución: Sentencia.

Autor del comentario de jurisprudencia arbitral: Antonio María Lorca Navarrete. Presidente de la Corte Vasca de Arbitraje. Catedrático de Derecho Procesal. E- mail: cortevascaarbitraje@leyprocesal.com. Scientific CV: https://orcid.org/0000-0003-3595-3007 y web: http://www.cortevascadearbitraje.com/ y http://www.leyprocesal.com