LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL NO ES DE APLICACIÓN SUBSIDIARIA DE LA LEY DE ARBITRAJE EN MATERIA DE NOTIFICACIONES O ACTOS DE COMUNICACIÓN CON LAS PARTES

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de veintiuno de marzo de 2022. Ponente: María Eugenia Alegret Burgués

Según la ley de arbitraje y con ocasión de la tramitación del arbitraje van a tener lugar notificaciones y comunicaciones a las partes en el arbitraje al no ser posible eludir el contexto normativo del artículo 5 de la ley de arbitraje en el que, conjuntamente con la “notificación” se alude a la “comunicación” haciéndolas equivalentes o que van a implicar lo mismo para cuando la “notificación o comunicación” sean determinantes para el computo de plazo en el desarrollo del arbitraje.

La ley de arbitraje parece asumir un método dicotómico consistente en hacer converger notificación y comunicación pues sin añadir ninguna aclaración al respecto, desea sugerir que la notificación puede equivaler a comunicación. La razón es preciso hallarla en el artículo 5. a) de la ley de arbitraje que alude indistintamente a “notificación o comunicación”.

No obstante, en la ley de arbitraje no existen elementos determinantes para concluir que se ha hecho un uso de la notificación en sentido técnico, aunque se podría indicar que la comunicación, entendida como efecto por el que el árbitro hace participe a la parte en el arbitraje de las resoluciones que pronuncie, precisa de la previa exigencia de su notificación como acción y efecto de dar noticia, mediante un propósito cierto, de esas resoluciones a esa misma parte en el arbitraje.

Ateniéndonos al itinerario reseñado, es posible el encuadre jurídico de la notificación prevista en los artículos 5. a) y 37. 7. de la ley de arbitraje en base a la idea consistente en que “notificar es dar noticia de algo a alguien” (BELO GONZÁLEZ) sin que la ley de enjuiciamiento civil sea de “aplicación subsidiaria de la ley de arbitraje” en materia de notificaciones o actos de comunicación con las partes (ALEGRET BURGUES).

Bibliografía:

Alegret Burgués, Mª. E., Roj: STSJ CAT 3157/2022 - ECLI:ES: TSJCAT:2022:3157 Id Cendoj: 08019310012022100012 Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal Sede: Barcelona Sección: 1 Fecha: 21/03/2022 Nº de Recurso: 27/2021 Nº de Resolución: 11/2022 Procedimiento: Arbitraje Tipo de Resolución: Sentencia.

Belo González, R., Comentario, en Revista vasca de derecho procesal y arbitraje, 2, 2007, §370, pág. 296.

Lorca Navarrete, A. Mª., El control judicial del laudo arbitral. Edición Instituto Vasco de Derecho Procesal. San Sebastián 2019, pág. 164.165.

Autor del comentario de jurisprudencia arbitral: Antonio María Lorca Navarrete. Presidente de la Corte Vasca de Arbitraje. Catedrático de Derecho Procesal.