JUSTIFICACIÓN DE LOS MOTIVOS DE ANULACIÓN DEL LAUDO ARBITRAL (Ponente: MARÍA EUGENIA ALEGRET BURGUÉS. SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA DE VEINTISÉIS DE ENERO DE DOS MIL QUINCE)

 Una anulación del laudo arbitral no fiscalizable es inútil porque nada garantiza. Y no me imagino a un legislador tan perverso que obligue a unas “cosas” que no valen para nada. Así que después de tan -como poco- prolija enumeración de motivos de anulación que compendia el artículo 41 LA, forzoso es reconocer que sólo y exclusivamente se puede plantear la anulación del laudo arbitral por los motivos tasados y listados del artículo 41.1. de la ley de arbitraje.

Conviene, entonces, destacar que en el intento de centrar la utilidad de la anulación arbitral, la ponente POLO GARCÍA consienta en «poner de relieve que la acción de anulación  ha de estar necesariamente basadaen los tasados motivos de nulidad del referido artículo 41.1 de la ley de arbitraje, cuya interpretación ha de ser estricta, lo que ya hasido consignado por esta Sala de lo Civil -es la Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de Madrid- al recordar -dice la ponente POLO GARCÍA- que, el incumplimiento del deber que pesa sobre la partedemandante a la hora de individualizar e identificar debidamente cuál o cuáles son los motivos en los que alfin fundamenta la solicitud de anulación, (…) es claro, no se cumple a través de alegaciones generales,abstractas, ambiguas, inconcretas o “in toto”, que podría abocar, de forma inevitable a la solución desestimatoria dela pretensión de anulación».   Muy a tener en cuenta se revela, por tanto, que contra las inevitables holguras que afloran mediante alegaciones generales,abstractas, ambiguas, inconcretas o “in toto”, la demanda de anulación del laudo arbitral ha de estar necesariamente basada en motivos tasados.   Ahora bien ¿de qué naturaleza es esa prolija enumeración del artículo 41.1. de la ley de arbitraje? Estaríamos, en palabras de la ponente ALEGRET BURGUÉS, en presencia de unos “motivos de nulidad del laudo [que] se adaptan a la ley modelo Uncitral de 1985 (Art. 34) inspirándose ésta a su vez en los motivos de reconocimiento de laudos extranjeros según el Convenio de Nueva York de 10-6-1958”.   Bibliografía:   ALEGRET BURGUÉS, Mª. E. en A. Mª. Lorca Navarrete. Jurisprudencia arbitral comentada de los Tribunales Superiores de Justicia. Estudio de las sentencias y autos de los Tribunales Superiores de Justicia en materia de arbitraje. Volumen IV. Tomo I. Año 2014. Edición Instituto Vasco de Derecho Procesal. San Sebastián 2015, pág. 76.   ALEGRET BURGUÉS, Mª. E. en  A. Mª. Lorca Navarrete. Jurisprudencia arbitral comentada de los Tribunales Superiores de Justicia. Estudio de las sentencias y autos de los Tribunales Superiores de Justicia en materia de arbitraje. Volumen V. Año 2015. Edición Instituto Vasco de Derecho Procesal. San Sebastián 2017, pág. 120.   LORCA NAVARRETE. A. Mª. Análisis jurisprudencial de la anulación del laudo arbitral. Edición Instituto Vasco de Derecho Procesal. San Sebastián 2014, pág. 57.   POLO GARCÍA, S. en A. Mª. Lorca Navarrete. Jurisprudencia arbitral comentada de los Tribunales Superiores de Justicia. Estudio de las sentencias y autos de los Tribunales Superiores de Justicia en materia de arbitraje. Volumen IV. Tomo I. Año 2014. Edición Instituto Vasco de Derecho Procesal. San Sebastián 2015, pág. 223.   Autor del comentario de jurisprudencia arbitral: Antonio María Lorca Navarrete. Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad del País Vasco (España).