LA INTROMISIÓN DEL TRIBUNAL ESTATAL EN EL ORDEN PÚBLICO DEL LAUDO ARBITRAL

El vínculo entre la vigente ley de arbitraje y la Ley Modelo de la CNUDMI/UNCITRAL en materia de orden público, surge del deseo de sustentar el “principal criterio inspirador” del “régimen jurídico español del arbitraje en la Ley Modelo elaborada por la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional, de 21 de junio de 1985 (Ley Modelo de CNUDMI/UNCITRAL), recomendada por la Asamblea General en su Resolución 40/72, de 11 de diciembre de 1985” (apartado I de la exposición de motivos de la ley de arbitraje).

Obviamente, en la vigente ley de arbitraje el mantenimiento del orden público surge como control judicial del laudo arbitral con el fin de contrarrestar su antónimo: el desorden público. En efecto, cuando el artículo 41.1. f) de la ley de arbitraje alude a que la parte que solicita el control judicial del laudo arbitral, alegue y pruebe que es contrario al orden público, se pretende evitar que se origine, con ocasión del laudo arbitral que se pronuncie, un desorden público. Pero, esa contraposición entre orden público/desorden público, precisa de alguna reflexión añadida.

Primero, que lo que no se establece en absoluto en la legislación española de arbitraje (coincidente con los postulados de la ley Modelo CNUDMI/UNCITRAL) es un mecanismo de anulación del laudo arbitral en el que la vulneración del orden público permita cuestionar en paralelo sus pronunciamientos ante un Tribunal estatal (PÉREZ VILLAMIL).

Segundo, que consecuentemente se ha consolidado una línea de intromisión del tribunal estatal en los pronunciamientos que se contienen en el laudo arbitral claramente restrictiva porque no es posible buscar refugio a posteriori en la intervención del Poder Judicial con el fin de obtener la solución que no se obtuvo con el laudo arbitral que se pronunció a pesar de que se depositó en el arbitraje y en el árbitro la confianza para la resolución de la controversia eludiéndose consciente y decididamente esa intervención del Poder Judicial (PÉREZ VILLAMIL).

Tercero, que la anulación de un laudo arbitral posee una caracterización normativa extraordinaria al no poder ser considerada como una fase revisora de los pronunciamientos del laudo arbitral lo que privaría al arbitraje de sustantividad propia, autonomía y justificación al permitirse que un tribunal pueda pronunciarse sobre las cuestiones que se debatieron en el arbitraje (PÉREZ VILLAMIL) de lo que se infiere que la ley de arbitraje opta por una interpretación restrictiva del concepto de orden público en su afán de ser respetuosa con la institución arbitral y de evitar invadir la esfera de la autonomía de la voluntad de las partes, que es la base sobre la que gravita el arbitraje (ESCANDÓN VALVIDARES).

Cuarto, que tratándose de la vulneración del orden público material nuestra jurisprudencia arbitral ha incidido con especial rigor en la correcta delimitación del concepto de orden público, sentando una clara doctrina de advertencia contra su entendimiento conceptual expansivo (PÉREZ VILLAMIL).

Bibliografía:

Escandón Valvidares, E., El concepto de orden público como causa de nulidad del laudo arbitral, en LA LEY Mediación y Arbitraje nº 12, julio-septiembre 2022, Nº 12, 1 de jul. de 2022, Editorial LA LEY, pág. 3/8.

Lorca Navarrete, A. M., El control judicial del laudo arbitral. Edición Instituto Vasco de Derecho Procesal. San Sebastián 2019, pág. 179.

Pérez Villamil, J. I., Roj: STSJ AS 995/2022 - ECLI:ES: TSJAS:2022:995 Id Cendoj: 33044310012022100014 Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal Sede: Oviedo Sección: 1 Fecha: 07/04/2022 Nº de Recurso: 1/2020 Nº de Resolución: 2/2022 Procedimiento: Nulidad laudo arbitral Tipo de Resolución: Sentencia Resoluciones del caso: STC 186/1992, STSJ AS 995/2022.

Autor del comentario de jurisprudencia arbitral: Antonio María Lorca Navarrete. Presidente de la Corte Vasca de Arbitraje. Catedrático de Derecho Procesal.