LA INEXISTENCIA DE PACTO EN LAS NOTIFICACIONES EN EL ARBITRAJE

Si le diéramos un alcance panorámico a las notificaciones en el arbitraje habría que recorrer el trayecto de la denominada indagación razonable a que alude el artículo 5 de la ley de arbitraje; es decir habría que adoptar un punto de referencia que nos permita introducirnos en la misma (sumida en las tinieblas de una suma de indeterminaciones) y sustraerle el refuerzo necesario (que es otra incógnita) con la determinada esperanza de así llegar al desconocido campamento base que permita ubicarla. No obstante panorama tan oscuro, encuentro cierta lógica en invocar la doctrina sobre la indagación razonable porque para eso se ha fraguado tal idea en la ley de arbitraje (aunque al final no se sepa si y hasta qué nivel se eleva el canon de inteligibilidad de la mentada indagación razonable). Por ello, no me escama que se la mencione; mención orientada a conseguirla (que es lo suyo).

Prometedora se anuncia, pues, la ubicación de la denominada indagación razonable en el cuerpo de las notificaciones arbitrales, pues de ello se esperan obtener -así desearía asegurarme- relevantes datos en relación con aquella. Veamos.

Primero, que, por lo pronto, el que las partes pacten “un régimen especial de notificaciones, el mismo no impide que sean aplicados los criterios legales para llevar a cabo las mismas del artículo 5 de la ley de arbitraje, para supuestos que no se descubra el domicilio o dirección de las partes”. Lo cual, dicho así, por la ponente POLO GARCÍA, en modo alguno es irrelevante. O sea que es menester aseverar que, el pacto, no actúa emancipado de lo dispuesto en el artículo 5 de la ley de arbitraje.

Segundo, que siendo leales a la letra y espíritu del artículo 5 de la ley de arbitraje, quizás sea muy conveniente, al decir de la ponente POLO GARCÍA, aplicar “los criterios legales para llevar a cabo las mismas [las notificaciones] del artículo 5 de la ley de arbitraje”.

Tercero, que, sin indagaciones por parte del árbitro, se desploma y se desloma cualquier intento de discurso razonable acerca de la notificación arbitral. De modo que no vayamos a aguachinar la notificación arbitral hasta dejarla irreconocible como “el vino que vende Asunción” (del cancionero bilbaíno) si a aquella no se le acompaña de indagaciones que por su razonabilidad la hagan viable -a la notificación arbitral, se entiende-.

Cuarto, que es claro y diáfano que el que las partes pacten un régimen especial de notificaciones no impide que sean aplicados los criterios legales para llevar a cabo las mismas. O sea, que es menester aseverar que el pacto no actúa emancipado de lo dispuesto en la ley de arbitraje ni impide la concreción de tales criterios legales con los que el árbitro deba realizar indagaciones.

Quinto, que “no hay duda que, al no ser posible la notificación personal, y dado que no se pactó la notificación por medios telemáticos, el recurso al envío de una carta certificada mediante el Servicio de Correos, es una fórmula idónea y prevista en el artículo 5 de la ley de arbitraje” que “por analogía, es una fórmula que se recoge y produce efectos en la ley de enjuiciamiento civil (artículo 152.3. de la ley de enjuiciamiento civil)” (GOYENA SALGADO).

Bibliografía: 

Goyena Salgado, F. J., Roj: STSJ M 1790/2022 - ECLI:ES: TSJM:2022:1790 Id Cendoj: 28079310012022100042 Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal Sede: Madrid Sección: 1 Fecha: 18/02/2022 Nº de Recurso: 34/2021 Nº de Resolución: 3/2022 Procedimiento: Nulidad laudo arbitral Tipo de Resolución: Sentencia.

Lorca Navarrete, A. Mª., Comentario, 1, 2007 § 363, pág. 129

Lorca Navarrete, A. Mª., El control judicial del Laudo arbitral del laudo arbitral. Edición Instituto Vasco de Derecho Procesal. San Sebastián 2019, pág. 165, 166.

Polo García, S., en A. Mª. Lorca Navarrete. Jurisprudencia arbitral comentada de los Tribunales Superiores de Justicia. Estudio de las sentencias y autos de los Tribunales Superiores de Justicia en materia de arbitraje. Volumen III. Tomo II. Año 2013. Edición Instituto Vasco de Derecho Procesal. San Sebastián 2014, pág. 761, 762.

Autor del comentario de jurisprudencia arbitral: Antonio María Lorca Navarrete. Presidente de la Corte Vasca de Arbitraje. Catedrático de Derecho Procesal.