LA FALTA DE MOTIVACIÓN DEL LAUDO ARBITRAL ENTRAÑA UNA LESIÓN EVIDENTE DEL DERECHO A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA EN SU DIMENSIÓN DE DERECHO A UNA RESOLUCIÓN FUNDADA Y JUSTIFICA SU ANULACIÓN (PONENTE JESÚS Mª SANTOS VIJANDE. SENTENCIA DEL TSJM DE 13/01/2015

Los operadores jurídicos y los doctrinarios son -o deberían ser- gente avezada en las cuestiones que suelen agruparse, como una gavilla, en torno al laudo arbitral. Por contra, la manera de afrontar, tanto unos como otros, su motivación acontece como más complicada debido a la pendencia que plantea una vez ubicados en su interna corporis. .   Por lo pronto, el protagonista en el asunto de la motivación del laudo arbitral puede afectar a la opinio de cada quisque de populo proclive, según sea el caso, a la conceptualización o sistematización exhaustiva y agotadora del sistema del civil law o a la propia de la equity del common law. De ahí que, la motivación del laudo arbitral, pueda tener más de control de cada quisque de populo que de opinio legalis.   Al respecto, se contabiliza por lo pronto una solución principal -o sea, la legal de la ley de arbitraje- que esbozaré de un trazo: “el laudo deberá ser siempre motivado” (artículo. 37.4. de la ley de arbitraje) a menos que se trate de un laudo pronunciado en los términos negociados por las partes. Es el laudo por acuerdo de las partes (artículo 37.4. de la ley de arbitraje en relación con el artículo. 36 de la ley de arbitraje).   Y, entonces, sería oportuno reflexionar acerca del propósito que anima a la motivación del laudo arbitral no tanto desde la perspectiva de cada quisque de populo como de opinio legalis. La razón nos la suministra el ponente SANTOS VIJANDE cuando no juzga extemporáneo indicar que existe un derecho constitucional a obtener un laudo arbitral motivado ya que la presumible falta de motivación del laudo arbitral «entraña (…) una lesión evidente del artículo 24.1 de la Constitución, por infracción del derecho a la tutela judicial efectiva en su dimensión de derecho a una resolución fundada o motivada, subsumible en la vulneración del orden público como causa de anulación del laudo arbitral. Y es que, en efecto, el más elemental -dice el ponente SANTOS VIJANDE- deber de motivación consiste en que “la resolución exprese los elementos y razones de juicio que permitan conocer cuáles han sido los criterios que fundamentan la decisión en relación con la res in iudicio deducta”».   En línea con lo pregonado por el ponente SANTOS VIJANDE, ya anduvo el ponente DE LA MATA AMAYA, al decir que “el derecho constitucional a una resolución motivada se agota, tanto ante los órganos jurisdiccionales como en el procedimiento arbitral, en la obtención de un pronunciamiento sobre las pretensiones deducidas” si bien agrega que ese derecho constitucional a un laudo arbitral motivado no comprende -dice el ponente DE LA MATA AMAYA- “la garantía del acierto de la resolución adoptada en el caso concreto”.   En conclusión y según la jurisprudencia arbitral española, existe un derecho constitucional a obtener un laudo arbitral motivado. Su falta de motivación entraña una lesión evidente del artículo 24.1 de la Constitución por infracción del derecho a la tutela judicial efectiva en su dimensión de derecho a una resolución fundada o motivada, subsumible en la vulneración del orden público como causa de anulación del laudo arbitral. Aunque ese derecho constitucional a un laudo arbitral motivado, no comprende la garantía de su acierto

Bibliografía:   De la Mata Amaya, en Lorca Navarrete A. Mª. Jurisprudencia arbitral comentada de los Tribunales Superiores de Justicia. Estudio de las sentencias y autos de los Tribunales Superiores de Justicia en materia de arbitraje. Volumen IV. Tomo I. Año 2014. Edición Instituto Vasco de Derecho Procesal. San Sebastián 2015.   A. Mª Lorca Navarrete. El laudo arbitral. Publicaciones del Instituto Vasco de Derecho Procesal. San Sebastián 2011.   J. Mª. Santos Vijande, en Lorca Navarrete A. Mª. Jurisprudencia arbitral comentada de los Tribunales Superiores de Justicia. Estudio de las sentencias y autos de los Tribunales Superiores de Justicia en materia de arbitraje. Volumen V. Año 2015. Edición Instituto Vasco de Derecho Procesal. San Sebastián 2017.  

Autor del comentario de jurisprudencia: Antonio María Lorca Navarrete. Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad del País Vasco (España).