LA VALORACIÓN PROBATORIA DEL ÁRBITRO (PONENTE: JESÚS MARÍA SANTOS VIJANDE. SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID DE VEINTIUNO DE ABRIL DE DOS MIL QUINCE)

A quien se encuentre interesado en la actividad del árbitro en el momento de laudar, no le puede pasar desapercibido que el control judicial desplegado sobre la misma ha experimentado un progresivo desarrollo.

Y ahí se aprecia enseguida que lo que se consideró como expresión de una libertad indómita de “juicio” del árbitro en materia probatoria, se ha ido domesticando por obra de los Tribunales lo que, en modo alguno, ha de ser considerado como anómalo ya que esa presumible libertad indómita del árbitro que vendría a afectar a sus “criterios de valoración probatoria” no pueden eludir la fiscalización que de ellos realicen los tribunales mediante el trámite de anulación del laudo arbitral.   Para comprobarlo, acudamos a las indicaciones del ponente SANTOS VIJANDE en las que el argumento del probandum se expande, no sólo por imperativo legal sino por fuerza lógica, al probans; a saber: que “la Sala [la Sala de la que formó parte el ponente SANTOS VIJANDE] observa que [la] (…) conclusión -del probandum, se entiende- es resultado de una valoración de la prueba -del probans- tan detallada en su motivación como ajena a cualquier sombra de arbitrariedad, irracionalidad o inobservancia de las reglas de la lógica, únicas circunstancias en que se podría entender lesionado el orden público por violación del artículo 24.1 de la Constitución, que incluye el derecho a la racional valoración probatoria, como parte que es de la motivación de la resolución de que se trate”.   Acertaríamos, entonces, si parejamente la valoración de la prueba, por irracional, arbitraria e inicua infringe el orden público o que invocándose como causa de anulación la que se regula en el apartado b) del artículo 41.1. de la ley de arbitraje -o sea, el no haber podido por la parte en el arbitraje, “por cualquier razón, hacer valer sus derechos”-, le hubiera permitido al ponente PASQUAU LIAÑO “motivar la nulidad del laudo” en base a “una valoración de los admitidos -de los medios de prueba admitidos, se entiende- tan absolutamente errónea que pudiera equipararse a una inadmisión de prueba manifiestamente pertinente”.   O, como dice el ponente SANTOS VIJANDE, que “no puede este Tribunal revisar la valoración probatoria en la que se basa el laudo arbitral ni la acción de nulidad para cuya resolución es competente le facultaría a subsanar eventuales errores en la decisión del árbitro, salvo que dicha valoración fuese expresión de una motivación patentemente lesiva del derecho a la tutela judicial efectiva”.   Y tal ha sido la condescendencia de los tribunales en este particular, que los “criterios de valoración probatoria del árbitro” están ganando fama de constituir un “núcleo duro” en la entera gama de las potestades de “valoración probatoria”. Leamos por qué.   Sin ir más lejos, no está fuera de lugar, por ejemplo, que, a favor de lo indicado renglones antes, se acuda a las parrafadas del ponente CRUZ MORATONES -pulcras y rigurosas, no faltaba más- al decir que una “altra cosa es que discrepi de la valoració de la prova que ha fet aquesta. Això ja no es revisable davant els tribunals (...). Si les parts contractants han optat per la via arbitral, aquesta sens dubte té avantatges però els seus deficiències o la interpretació de les proves sobre el fons de la decisió final, si no són autèntiques extralimitacions formals, no poden ser corregides pels tribunals”.   Así que la tan mentada y solidificada línea jurisprudencial imperante se sustenta en el reconocimiento de la “facultad” del árbitro de valorar la prueba aportada al arbitraje. Esa actividad del árbitro se ubica en línea con lo indicado por el ponente FERNÁNDEZ CASTRO para el que “no es necesario recordar los principios normativos que presiden la valoración probatoria en los trámites arbitrales -de todo punto coincidentes, por lo demás, con las que rigen el quehacer judicial-, y la naturaleza jurídica de la modalidad procesal que ahora seguimos -es el trámite de anulación del laudo arbitral- y que, al no tratarse en absoluto de una especie de apelación, no permite en absoluto revisar la valoración probatoria a que haya llegado el árbitro en su laudo”.   Bibliografía:   CRUZ MORATONES, C., en Comentario, en Revista vasca de derecho procesal y arbitraje, 2, 2008, § 392, pág. 422 y 423.   FERNÁNDEZ CASTRO, E., en A. Mª. Lorca Navarrete. Jurisprudencia arbitral comentada de los Tribunales Superiores de Justicia. Estudio de las sentencias y autos de los Tribunales Superiores de Justicia en materia de arbitraje. Volumen III. Tomo I. Año 2013. Publicaciones del Instituto Vasco de Derecho Procesal. San Sebastián 2014, pág. 260 y 261.   LORCA NAVARRETE, A. Mª. La garantía de las actuaciones arbitrales y su jurisprudencia. Principios informadores y prueba de las actuaciones arbitrales. Edición Instituto Vasco de Derecho Procesal subvencionada por la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID). San Sebastián 2010, pág. 168.   LORCA NAVARRETE, A. Mª.Análisis jurisprudencial de la anulación del laudo arbitral. Edición Instituto Vasco de Derecho Procesal. San Sebastián 2014, pág. 149 y ss.   PASQUAU LIAÑO, M., en A. Mª. Lorca Navarrete. Jurisprudencia arbitral comentada de los Tribunales Superiores de Justicia. Estudio de las sentencias y autos de los Tribunales Superiores de Justicia en materia de arbitraje. Volumen II. Año 2012. Edición Instituto Vasco de Derecho Procesal. San Sebastián 2013, pág. 474.   SANTOS VIJANDE, J. Mª., en A. Mª. Lorca Navarrete. Jurisprudencia arbitral comentada de los Tribunales Superiores de Justicia. Estudio de las sentencias y autos de los Tribunales Superiores de Justicia en materia de arbitraje. Volumen IV. Tomo II. Año 2014. Edición Instituto Vasco de Derecho Procesal. San Sebastián 2015, pág. 796, 1051.   SANTOS VIJANDE, J. Mª., en A. Mª. Lorca Navarrete. Jurisprudencia arbitral comentada de los Tribunales Superiores de Justicia. Estudio de las sentencias y autos de los Tribunales Superiores de Justicia en materia de arbitraje. Volumen V. Año 2015. Edición Instituto Vasco de Derecho Procesal. San Sebastián 2018, pág. 461, 462, 463.   Autor del comentario de jurisprudencia arbitral: Antonio María Lorca Navarrete. Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad del País Vasco (España). El comentario de jurisprudencia forma parte de la obra de su autor Jurisprudencia arbitral comentada de los Tribunales Superiores de Justicia. Estudio de las sentencias y autos de los Tribunales Superiores de Justicia en materia de arbitraje.En concreto, del Volumen V con ISBN 978-84-946636-4-2 y será publicado en un libro del propio autor intitulado 90 CUESTIONES CLAVES QUE PERMITEN OPINAR DE ARBITRAJE de próxima aparición.