SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN DE VEINTINUEVE DE OCTUBRE DE 2021. Ponente: JOSE LUIS CONCEPCION RODRIGUEZ

En el enfrentamiento del árbitro con la controversia que las partes negociaron encomendarle para su resolución, el árbitro ha de actuar -ya lo sea en derecho o en equidad- con arreglo a un autónomo sistema de garantías procesales aludidas en el artículo 24 de la ley de arbitraje y 18 de la Ley Modelo CNUDMI/UNCITRAL y a las que se debe o es deudor con arreglo a la existencia de un debido proceso arbitral o proceso justo arbitral en el que, lo justo, lo es porque es garantía, precisamente, de la aplicación de las garantías procesales aludidas tanto en el artículo 24 de la ley de arbitraje como en el artículo 18 de la Ley Modelo CNUDMI/UNCITRAL. Pero, no más. No es justo el proceso justo arbitral porque en él se establezca la verdad o la justicia por el árbitro.

El derecho de arbitraje (o, las normas que lo hacen posible) sólo está en disposición de garantizar que se ha tramitado un proceso justo arbitral; a saber: el que surge del artículo 24 de la ley de arbitraje y 18 de la Ley Modelo CNUDMI/UNCITRAL por el que, “únicamente, se puede proceder al control de las garantías formales que han rodeado la emisión del laudo” (IRIARTE ÁNGEL). O, “si en el procedimiento y la resolución arbitrales se cumplieron las debidas garantías procesales” (POLO GARCÍA). Pero, no más. 

No se cumplen “las debidas garantías procesales” (POLO GARCÍA) cuando, con el “solo examen de la documentación aportada” (CONCEPCIÓN RODRÍGUEZ) con la demanda de anulación del laudo arbitral, se acredita que, a una de las partes en el arbitraje, se le privó, por el árbitro de “la posibilidad de hacer valer sus derechos” a pesar de que sus alegaciones “fueron presentadas en tiempo y forma” en el arbitraje (CONCEPCIÓN RODRÍGUEZ) por lo que, el árbitro, habría incurrido en la vulneración de los “los principios de audiencia y de contradicción que le son inherentes” al arbitraje (CONCEPCIÓN RODRÍGUEZ).

Bibliografía:

CONCEPCIÓN RODRÍGUEZ, J. L., Roj: STSJ CL 3276/2021 - ECLI:ES: TSJCL:2021:3276 Id Cendoj: 09059310012021100084 Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal Sede: Burgos Sección: 1 Fecha: 20/09/2021 Nº de Recurso: 2/2021 Nº de Resolución: 6/2021 Procedimiento: Nulidad laudo arbitral Ponente: JOSE LUIS CONCEPCION RODRIGUEZ Tipo de Resolución: Sentencia.

IRIARTE ÁNGEL, F. de B., en A. Mª. Lorca Navarrete. Jurisprudencia arbitral comentada de los Tribunales Superiores de Justicia. Estudio de las sentencias y autos de los Tribunales Superiores de Justicia en materia de arbitraje. Volumen IV. Tomo II. Año 2014. Edición Instituto Vasco de Derecho Procesal. San Sebastián 2015, pág. 1029, 1030, 1542.

POLO GARCÍA, S., en A. Mª. Lorca Navarrete. Jurisprudencia arbitral comentada de los Tribunales Superiores de Justicia. Estudio de las sentencias y autos de los Tribunales Superiores Justicia en materia de arbitraje. Volumen IV. Tomo I. Año 2014. Edición Instituto Vasco de Derecho Procesal. San Sebastián 2015, pág. 467, 468.

Autor del comentario de jurisprudencia arbitral: Prof. Dr. Antonio María Lorca Navarrete, Presidente de la Corte Vasca de Arbitraje. Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad del País Vasco/EHU. E-mail: cortevascaarbitraje@leyprocesal.com