LA SECRETARIA DE LA INSTITUCIÓN ARBITRAL (Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de treinta y uno de marzo de 2022. Ponente: Francisco José Goyena Salgado)

La ley de arbitraje permanece en la senda que comenzó a recorrer su predecesora de 1988 al aceptar la institucionalización del arbitraje en España iniciada con el artículo 10 de la ley de arbitraje de 1988 de la que se ha dicho que “árbitro, institución arbitral y arbitraje conforman un trípode esencial para generar la confianza necesaria en el arbitraje (RUÍZ RISUEÑO).

En la institucionalización del arbitraje se proyectan cuestiones que vertebran una metodología del arbitraje en la que fluye no sólo un modelo diverso de resolución de controversias mediante la creación de Tribunales y Cortes arbitrales como también implicaciones socio/jurídicas que permiten acceder, de igual modo, a un modo específico de gestión y administración del arbitraje, así como de designación de árbitros.

En la base de la institucionalización del arbitraje hay que ubicar el convenio arbitral ya que, tras el tránsito por la ley de arbitraje de derecho privado de 1988, fue con la ley de arbitraje de 1988 con la que por primera vez y con carácter de inédito, se reguló la institucionalización del arbitraje (artículo 10 de la ley de arbitraje de 1988).

En el origen de la institucionalización del arbitraje se halla el convenio arbitral. Con la vigente ley de arbitraje, el legislador ha sido fiel a que sea “en el convenio arbitral [en donde] el arbitraje (…) se configure[a] como institucional” (PASQUAU LIAÑO) lo que justifica que sólo cuando en el convenio arbitral el arbitraje surja como institucional debe gestionarse y administrarse por la institución arbitral “conforme a su propia normativa” (PASQUAU LIAÑO). Es el convenio arbitral institucional o, el que su base negocial, hace posible la institucionalización del arbitraje.

El arbitraje institucional es, por tanto, uno de los contenidos a que puede extenderse el convenio arbitral en el que se ha de indicar que las partes acuerdan y negocian encomendar la administración del arbitraje y designación de los árbitros a una institución arbitral de conformidad con su reglamento de arbitraje.

No existe convenio arbitral institucional cuando no se ha procedido a negociar la concreta institución arbitral que ha de asumir la gestión y administración del arbitraje, así como la designación de árbitros. Es un convenio arbitral institucional que no es eficaz, ni válido jurídicamente. La base negocial del convenio arbitral se constituye en esencial y básica para identificar la institución arbitral.

El convenio arbitral institucional permite que la institución arbitral pueda gestionar y administrar un arbitraje (artículo 14.1. de la ley de arbitraje) permitiendo incorporar como un elemento inherente a esa gestión y administración del arbitraje una secretaria que proceda a la misma.

Como secretaria de la institución arbitral una de sus funciones será la de proceder a las notificaciones y comunicaciones que surjan en el desarrollo del arbitraje “acorde con la naturaleza menos formalista” (GOYENA SALGADO) de esa actividad que pueda realizar al huirse “del puro y simple automatismo generador de una posible indefensión, en el sentido de que siempre cabrá la prueba en contrario de que una notificación o comunicación no llegó a destino o no pudo ser recibida por causas ajenas a la voluntad del destinatario” (GOYENA SALGADO).

En consecuencia, “no hay razón para dudar, a falta de prueba que la contradiga, de la certeza de la certificación emitida por la secretaria de la Corte” institución arbitral (GOYENA SALGADO) en la que se considera acreditado “que sí se notificó” (GOYENA SALGADO).

Bibliografía:

Goyena Salgado, F. J., Roj: STSJ M 4054/2022 - ECLI:ES: TSJM:2022:4054 Id Cendoj: 28079310012022100098 Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal Sede: Madrid Sección: 1 Fecha: 31/03/2022 Nº de Recurso: 46/2021 Nº de Resolución: 12/2022 Procedimiento: Nulidad laudo arbitral Tipo de Resolución: Sentencia.

Lorca Navarrete, A. M., La base negocial del arbitraje. El convenio arbitral. Edición Instituto Vasco de Derecho Procesal. San Sebastián 2021, pág. 178, 179.

Pasquau Liaño, M., Roj: STSJ AND 826/2015 - ECLI:ES: TSJAND:2015:826 Id Cendoj: 18087310012015100007 Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal Sede: Granada Sección: 1 Fecha: 12/01/2015 Nº de Recurso: 14/2013 Nº de Resolución: 1/2015 Procedimiento: CIVIL Ponente: MIGUEL PASQUAU LIAÑO Tipo de Resolución: Sentencia

Ruíz Risueño, F., La necesaria transparencia del comportamiento ético de los árbitros, en LA LEY Mediación y Arbitraje nº 4, octubre-diciembre 2020, Nº 4, 1 de oct. de 2020, Editorial Wolters Kluwer.

Autor del comentario de jurisprudencia arbitral: Antonio María Lorca Navarrete. Presidente de la Corte Vasca de Arbitraje. Catedrático de Derecho Procesal.