REQUISITOS DEL CONTROL JUDICIAL DE LA CONGRUENCIA DEL LAUDO ARBITRAL

La exigencia relativa a que un laudo arbitral deba ser congruente ha sido muy cortejada. Pero, al ser en todo caso deudora con una visión endoarbitral del arbitraje (esto es restringida a las partes en el arbitraje en relación con lo decidido por el árbitro al laudar), podría justificar que la ley de arbitraje nada exprese sobre esa la exigencia ni tampoco sobre cómo ha de entenderse. De ahí que las partes y sus abogados transiten a través del control judicial del laudo arbitral con la finalidad de ir en su búsqueda.

Pero, no siempre la respuesta que se ha otorgado a la congruencia del laudo arbitral ha sido la correcta al sustentar erróneamente su “matiz diferencial” (SANTOS VIJANDE) en que mediante ella se pretende, de un lado, “la búsqueda de la verdad objetiva -con las consiguientes facultades para el árbitro de acordar prueba de oficio-” (SANTOS VIJANDE) y, de otro, “la misión pacificadora inherente al arbitraje, que exige decidir suficientemente la controversia” (SANTOS VIJANDE).

Pero, respecto de lo primero, sería conveniente tener en cuenta que la congruencia del laudo arbitral no es garantía de acierto o verdad alguna o de acierto en “la búsqueda de la verdad objetiva” (SANTOS VIJANDE) que pueda provenir del árbitro sino el resultado de la aplicación de las garantías procesales a que alude el artículo 24 de la ley de arbitraje que puedan contribuir al diseño de ese pretendido acierto o verdad.

Y en lo que respecta a lo segundo y aun cuando a grandes rasgos pueda convenirse con lo dicho, parece que, en ocasiones, la estricta observancia de las garantías procesales a las que alude el artículo 24 de la ley de arbitraje, sería motivo suficiente para dejar a un lado esa denominada “misión pacificadora inherente al arbitraje” (SANTOS VIJANDE), ya que pudiendo optar la parte por un pronunciamiento o decisión del árbitro con todas las garantías procesales por qué contentarse con una simplona misión pacificadora que aun siendo importante es un elemento más del arbitraje.

Desde la perspectiva normativa, la praxis jurisprudencial arbitral admite que la infracción de la congruencia de un laudo arbitral se justifica en el artículo 41.1. c) de la ley de arbitraje (HIDALGO BERMEJO, POLO GARCÍA) por lo que “resolver cuestiones distintas, ajenas a lo que fue debatido y sometido a arbitraje” (POLO GARCÍA, VIEIRA MORANTE) motiva el control judicial del laudo arbitral porque de lo contrario “no estaría previsto como motivo de su anulación la causa referida en el apartado c) punto primero del artículo 41 de la ley de arbitraje” (POLO GARCÍA, VIEIRA MORANTE).

Pero, admitido el control judicial de la incongruencia del laudo arbitral, ese control ha de supeditarse a una serie de exigencias.

La primera, supone que el control judicial de la incongruencia del laudo arbitral ha de ser mínimo ya que “es preciso no olvidar que la intervención [o, control judicial] ha de ser mínima” (POLO GARCÍA, VIEIRA MORANTE).

La segunda, implica que la “congruencia de lo resuelto ha de examinarse de forma no rígida sino flexible, atendiendo a lo que fue pretendido por las partes a través de sus alegaciones” (POLO GARCÍA, VIEIRA MORANTE).

Y la tercera, en fin, obliga a no olvidar que el control judicial de la congruencia del laudo arbitral “no es una instancia de apelación a través de la que subsanar errores u omisiones en que pudiera incurrir el laudo para completarlo, ni tampoco una instancia tendente a que se examine la corrección o no de lo resuelto” (POLO GARCÍA, VIEIRA MORANTE).

Bibliografía:

HIDALGO BERMEJO, Mª. de la P., en LORCA NAVARRETE, A. Mª., Jurisprudencia arbitral comentada de los Tribunales Superiores de Justicia. Estudio de las sentencias y autos de los Tribunales Superiores de Justicia en materia de arbitraje. Volumen III. Tomo I. Año 2013. Publicaciones del Instituto Vasco de Derecho Procesal. San Sebastián 2014, pág. 79.

LORCA NAVARRETE, A. Mª., La garantía de los sujetos del arbitraje y su jurisprudencia. Las partes y los árbitros. Edición Instituto Vasco de Derecho Procesal subvencionada por la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID). San Sebastián 2010, pág. 54.

LORCA NAVARRETE, A. Mª., Simplemente un proceso justo. Edición Instituto Vasco de Derecho Procesal. San Sebastián 2016, pág. 14.

LORCA NAVARRETE, A. Mª., El control judicial del laudo arbitral. Edición Instituto Vasco de Derecho Procesal. San Sebastián 2019.

POLO GARCÍA, S., en LORCA NAVARRETE, A. Mª., Jurisprudencia arbitral comentada de los Tribunales Superiores de Justicia. Estudio de las sentencias y autos de los Tribunales Superiores de Justicia en materia de arbitraje. Volumen IV. Tomo II. Año 2014. Edición Instituto Vasco de Derecho Procesal. San Sebastián 2015, pág. 826.

SANTOS VIJANDE, J. Mª., Roj: STSJ M 8492/2015 - ECLI:ES: TSJM:2015:8492. Id Cendoj: 28079310012015100065. Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal. Sede: Madrid. Fecha: 07/07/2015. Sección: 1. Nº de Recurso: 27/2015. Nº de Resolución 53/2015. Procedimiento: ANULACIÓN DE LAUDO ARBITRAL. Tipo de Resolución: Sentencia.

VIEIRA MORANTE. F. J., Roj: STSJ M 10184/2015 - ECLI:ES: TSJM:2015:10184. Id Cendoj: 28079310012015100073. Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal. Sede: Madrid. Fecha: 02/09/2015 Sección: 1. Nº de Recurso: 64/2014. Nº de Resolución: 61/2015. Procedimiento: NULIDAD DE LAUDO ARBITRAL. Tipo de Resolución: Sentencia

Autor del comentario de jurisprudencia arbitral: Prof. Dr. Antonio María Lorca Navarrete, Presidente de la Corte Vasca de Arbitraje. Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad del País Vasco/EHU.