RECTIFICACIÓN Y COMPLEMENTO DEL LAUDO ARBITRAL Y RENUNCIA TÁCITA A SU ULTERIOR IMPUGNACIÓN (Ponente: JESÚS MARÍA SANTOS VIJANDE. SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID DE TRES DE FEBRERO DE DOS MIL QUINCE)

¿Qué significado hay que atribuir a la afirmación consistente en que no pueden suscitarse cuestiones “que no fueron planteadas en el arbitraje”?

Primero de todo, hay razones para pensar que lo que no se suscitó en el arbitraje, sea omnicomprensivo de la doctrina de la renuncia tácita a plantear la impugnación del laudo arbitral.   Incluso, el argumento a fortiori se prolonga aún más con este otro; a saber: que la no utilización de la rectificación de la extralimitación parcial del laudo arbitral, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje, supone, en opinión de la ponentePOLO GARCÍA, una renuncia tácita “a las facultades de impugnación” del laudo arbitral.   Y en ese contexto, no es posible dar por descontada la información que suministra el ponente SANTOS VIJANDE. Procedamos a leer -en síntesis y en lo que interesa- la story con la que tuvo que bregar, relativa a que «PROMOMAX entiende que el laudo vulnera el orden público por incurrir en incongruencia omisiva: el laudo adolecería de todo pronunciamiento sobre el derecho de la actora, recogido en el contrato litigioso, a ceder el derecho a que se transmitieran el 50% de las cuotas de Aguas de Ponta Preta Limitada a favor de otras personas físicas o jurídicas distintas de PROMOMAX; se pretende idéntica incongruencia omisiva al no pronunciarse el laudo sobre la restitución de las prestaciones que se hubieran realizado, “teniendo base suficiente para su determinación, toda vez que se encuentran perfectamente delimitadas en el acuerdo denominado 'protocolo' y las transmisiones societarias operadas a favor de las empresas designadas por la demandada”».   Según la vulgata jurisprudencial que cada vez más “toma cuerpo” y a la que se suma el ponente SANTOS VIJANDE, “si PROMOMAX consideraba que el laudo no había resuelto, ni explícita ni implícitamente, respecto de peticiones formuladas, tenía a su alcance promover el correspondiente incidente -dice el ponente- de complemento del laudo, y no lo hizo..., por lo que, según reiteradísima jurisprudencia constitucional, la eventual omisión de pronunciamiento no tendría relevancia constitucional al ser también imputable a la negligencia de la parte que de ella se queja. El comportamiento desidioso del demandante -de la anulación del laudo arbitral- consintiendo -añade el ponente- ante el propio árbitro la omisión de pronunciamiento que denuncia, pudiendo y debiendo discutirla -dice el ponente SANTOS VIJANDE-, hace que, per se, no sea apreciable infracción del orden público, al tiempo que resulta apreciable la renuncia tácita a la ulterior impugnación”.   En consecuencia, la negligencia de la parte que omitió la solicitud de rectificación y complemento del laudo arbitral -al amparo del artículo 39.1. LA- justifica la renuncia tácita a su ulterior impugnación lo que llevaría, además, a calificar la petición de anulación del laudo arbitral como un “remedio subsidiario”.   Bibliografía:   POLO GARCÍA, en A. Mª. Lorca Navarrete. Jurisprudencia arbitral comentada de los Tribunales Superiores de Justicia. Estudio de las sentencias y autos de los Tribunales Superiores de Justicia en materia de arbitraje. Volumen V. Año 2015. Edición Instituto Vasco de Derecho Procesal. San Sebastián 2017, pág. 526.   SANTOS VIJANDE, en A. Mª. Lorca Navarrete. Jurisprudencia arbitral comentada de los Tribunales Superiores de Justicia. Estudio de las sentencias y autos de los Tribunales Superiores de Justicia en materia de arbitraje. Volumen IV. Tomo II. Año 2014. Edición Instituto Vasco de Derecho Procesal. San Sebastián 2015, pág. 817.   SANTOS VIJANDE, en A. Mª. Lorca Navarrete. Jurisprudencia arbitral comentada de los Tribunales Superiores de Justicia. Estudio de las sentencias y autos de los Tribunales Superiores de Justicia en materia de arbitraje. Volumen V. Año 2015. Edición Instituto Vasco de Derecho Procesal. San Sebastián 2017, pág. 527.   Autor del comentario de jurisprudencia arbitral: Antonio María Lorca Navarrete. Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad del País Vasco (España).