LO “RAZONADO” Y “LO RAZONABLE” EN EL LAUDO ARBITRAL EN EQUIDAD (Ponente: ANTONIO FERRER GUTIÉRREZ. SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA DE CUATRO DE MAYO DE DOS MIL QUINCE)
Pudiendo aspirar a más el Real Decreto 231/2008 que regula el arbitraje de consumo se queda con lo que hay. No aspira a otra cosa. Y, para constatarlo, ahí está el artículo 48.1. del Real Decreto 231/2008 que regula el arbitraje de consumo que lo dice bien claro: “la forma y el contenido del laudo que, en todo caso, será motivado, se regirá por lo dispuesto en la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje”. Por tanto, queda despachada la cuestión: ni preocuparse de la forma y el contenido del laudo arbitral. De eso que se preocupen la ley de arbitraje de 2003. Cuestión zanjada. Al igual que se pretende zanjar por la vía rápida lo relativo al “contenido del laudo que, en todo caso, será motivado” (artículo 48.1. del Real Decreto 231/2008 que regula el arbitraje de consumo). Pero me detendré porque la escasez de mérito del Real Decreto 231/2008 que regula el arbitraje de consumo me invita a girar la cabeza y a mirar hacía cierta jurisprudencia arbitral.
La ocasión me la proporciona el ponente FERRER GUTIÉRREZ que, pretendiendo asumir una documentada estela acerca de los pronunciamientos en equidad de los árbitros con la mirada puesta en la doctrina del Tribunal Supremo, afirma “que es cierto que aun cuando se trate de un arbitraje de equidad, no por ello puede aceptarse que no -dice el ponente FERRER GUTIÉRREZ- requiera motivación alguna, pues los árbitros deben efectuar un juico razonado y razonable del por qué se alcanza la solución que se acoge en el laudo”. Entiendo que para el ponente FERRER GUTIÉRREZ, lo “razonado” y “lo razonable” se erigen en elementos pivotantes del laudo arbitral en equidad. Equidad que se alcanza no tanto con que lo “razonado” y “lo razonable” en el laudo sea exhaustivo, como con que “se expongan las razones -dice el ponente- decisivas, que permitan” identificar en el laudo lo “razonado” y “lo razonable” en equidad. Bibliografía: FERRER GUTIÉRREZ, A., en A. Mª., Lorca Navarrete. Jurisprudencia arbitral comentada de los Tribunales Superiores de Justicia. Estudio de las sentencias y autos de los Tribunales Superiores de Justicia en materia de arbitraje. Volumen V. Año 2015. Publicaciones del Instituto Vasco de Derecho Procesal. San Sebastián 2018, pág. pág. 530. LORCA NAVARRETE, A. Mª., La nueva regulación del arbitraje de consumo. Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero, por el que se regula el sistema arbitral de consumo. Edición Instituto Vasco de Derecho Procesal en coedición con la Universidad Antonio de Nebrija y Dijusa (Libros jurídicos). San Sebastián 2008, pág. 92 . Autor del comentario de jurisprudencia arbitral: Antonio María Lorca Navarrete. Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad del País Vasco (España). El comentario de jurisprudencia forma parte de comentarios sobre Jurisprudencia arbitral comentada de los Tribunales Superiores de Justicia. Estudio de las sentencias y autos de los Tribunales Superiores de Justicia en materia de arbitraje. Volumen V. Año 2015. Edición Instituto Vasco de Derecho Procesal. San Sebastián 2018 y también de la publicación 90 CUESTIONES CLAVES QUE PERMITEN OPINAR DE ARBITRAJE de próxima aparición.