EL PROCESO JUSTO ARBITRAL

En el arbitraje, el árbitro ha de actuar -ya lo sea en derecho o en equidad- con arreglo a un autónomo sistema de garantías procesales aludidas en el artículo 24 de la ley de arbitraje y a las que se “debe” o es “deudor” con el fin de internarse en la existencia de un “debido proceso” arbitral o proceso justo arbitral por lo que ese proceso justo arbitral lo es “justo” porque es garantía de la aplicación de las garantías procesales aludidas en ese importante artículo 24 de la ley de arbitraje. No es “justo” porque en él se establezca la “verdad” o la “justicia” por el árbitro porque el árbitro sólo está “en disposición” de garantizar que se ha tramitado un “proceso justo” arbitral; a saber: el que surge del artículo 24 de la ley de arbitraje por el que “únicamente se puede proceder -dice el ponente IRIARTE ÁNGEL- al control de las garantías formales que han rodeado la emisión del laudo”. O, como dice la ponente POLO GARCÍA, “si en el procedimiento y la resolución arbitrales se cumplieron las debidas garantías procesales”. 

Y todo apunta a que esa conclusión es la consecuencia inevitable del argumento expeditivo que asume la propia ley de arbitraje consistente en diseñar una control judicial del laudo arbitral que no permite a “la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia, reexaminar las cuestiones debatidas en el procedimiento arbitral, y (…) que restringe la intervención judicial (…) a determinar si en el procedimiento y la resolución arbitrales se cumplieron las debidas garantías procesales [a] (…) si el laudo se ajustó a los límites marcados en el convenio arbitral [a] (…) si éste -el laudo- carece de validez o si la decisión arbitral invade cuestiones no susceptibles de arbitraje” (POLO GARCÍA) por lo que “no procede analizar la corrección o no de los argumentos del laudo arbitral” (POLO GARCÍA).

Por tanto, el control judicial “diseñado en la ley de arbitraje no permite a la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia (…) reexaminar las cuestiones debatidas en el procedimiento arbitral. La limitación de las causas de anulación del laudo arbitral a las estrictamente previstas en el artículo 41 de la ley de arbitraje, restringe la intervención judicial (…) a determinar si en el procedimiento y la resolución arbitrales se cumplieron las debidas garantías procesales, si el laudo se ajustó a los límites marcados en el convenio arbitral, si éste carece de validez o si la decisión arbitral invade cuestiones no susceptibles de arbitraje” (VIEIRA MORANTE).

Con similar argumento se muestra el ponente VALLS GOMBAU que, a modo de advertencia, dice que “hemos de recordar que la acción de anulación -contra el laudo arbitral- no permite analizar la corrección en la aplicación de la Ley realizada por los árbitros, en el análisis de la cuestión de fondo, como regla general, o en la interpretación de los pactos contractuales. Su contenido no es comparable a una segunda instancia revisora, siendo el objeto de la acción de anulación la validez del laudo dictado siempre en concordancia con los motivos tasados del artículo 41 de la ley de arbitraje. Por tanto, debe limitarse a un análisis externo del laudo”

Luego, el proceso justo arbitral tan sólo garantiza que, a través de la normativa de la ley de arbitraje, se apliquen las garantías procesales aludidas en el artículo 24 de la ley de arbitraje. Al respecto conviene destacar, como lo hace el ponente VIEIRA MORANTE, que para considerar vulnerado el derecho a proceso justo arbitral «por defectos de motivación, [es exigible] un “plus” al mero error cometido en una resolución». Han de ser errores o desaciertos patentes, manifiestos o inmediatamente verificables. En fin, que originen un desorden público.

Bibliografía:

LORCA NAVARRETE, A. Mª., El acierto del tercero en discordia. Reflexiones sobre los argumentos que pretenden justificar el Derecho Procesal en el logro de la denominada “justicia” o “verdad”. Publicaciones del instituto Vasco de Derecho Procesal. San Sebastián 2015, pág. 141.

IRIARTE ÁNGEL, F. de B., en LORCA NAVARRETE, A. Mª., Jurisprudencia arbitral comentada de los Tribunales Superiores de Justicia. Estudio de las sentencias y autos de los Tribunales Superiores de Justicia en materia de arbitraje. Volumen IV. Tomo II. Año 2014. Edición Instituto Vasco de Derecho Procesal. San Sebastián 2015, pág. 1029 y 1030.

POLO GARCÍA, S., en LORCA NAVARRETE, A. Mª., Jurisprudencia arbitral comentada de los Tribunales Superiores de Justicia. Estudio de las sentencias y autos de los Tribunales Superiores de Justicia en materia de arbitraje. Volumen IV. Tomo II. Año 2014. Edición Instituto Vasco de Derecho Procesal. San Sebastián 2015, pág. 1030.

POLO GARCÍA, S., Roj: STSJ M 5273/2015 - ECLI:ES: TSJM:2015:5273. Id Cendoj: 28079310012015100041. Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal. Sede: Madrid Fecha: 28/04/2015. Sección: 1. Nº de Recurso: 77/2014. Nº de Resolución: 39/2015. Procedimiento: ARBITRAJE. Tipo de Resolución: Sentencia

VALLS GOMBAU, J. F., Roj: STSJ CAT 6237/2015 - ECLI:ES: TSJCAT:2015:6237. Id Cendoj: 08019310012015100062. Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal. Sede: Barcelona. Fecha: 15/06/2015. Sección: 1. Nº de Recurso: 6/2015. Nº de Resolución: 47/2015. Procedimiento: ARBITRAJE. Tipo de Resolución: Sentencia

VALLS GOMBAU, J. F., Roj: STSJ CAT 8105/2015 - ECLI:ES: TSJCAT:2015:8105. Id Cendoj: 08019310012015100072. Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal. Sede: Barcelona. Fecha: 09/07/2015. Sección: 1. Nº de Recurso: 10/2015. Nº de Resolución: 52/2015. Procedimiento: ANULACIÓN DE LAUDO ARBITRAL. Tipo de Resolución: Sentencia.

VIEIRA MORANTE. F. J., Roj: STSJ M 10184/2015 - ECLI:ES: TSJM:2015:10184. Id Cendoj: 28079310012015100073. Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal. Sede: Madrid. Fecha: 02/09/2015 Sección: 1. Nº de Recurso: 64/2014. Nº de Resolución: 61/2015. Procedimiento: NULIDAD DE LAUDO ARBITRAL. Tipo de Resolución: Sentencia

Autor del comentario de jurisprudencia arbitral: Prof. Dr. Antonio María Lorca Navarrete, Presidente de la Corte Vasca de Arbitraje. Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad del País Vasco/EHU