LA PREJUDICIALIDAD PENAL EN EL ARBITRAJE (Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura de veinte de octubre de 2022. Ponente: Manuela Eslava Rodríguez)

Ni la Ley Modelo CNUDMI/UNCITRAL, como tampoco la ley de arbitraje, aluden a la jurisdicción del árbitro ni a su justificación jurisdiccional cuando pronuncia su laudo posiblemente porque, como indica el apartado I de la exposición de motivos de la ley de arbitraje, “la Ley Modelo responde a un sutil compromiso entre las tradiciones jurídicas europeo-continental y anglosajona producto de un cuidado estudio del derecho comparado” en el que la justificación romano/canónica del término Jurisdicción ha sido objeto de un rechazo secular en la tradición jurídica anglosajona aposentada en la resolución de controversias mediante jurados que, en modo alguno, justificaban sus veredictos en el reconocimiento a su favor de una supuesta Jurisdicción que no tenían.

Tampoco el árbitro precisa de Jurisdicción alguna ni su actividad de laudar es jurisdiccional. Sí que, en cambio, la Ley Modelo CNUDMI/UNCITRAL y la ley de arbitraje le atribuye competencia para laudar (artículo 16 de la Ley Modelo y 22 de la ley de arbitraje). Pero, no Jurisdicción.

Es evidente que la consecuencia de atribuir competencia al árbitro no es inmune cuando se cuestiona mediante el planteamiento de una cuestión de prejudicialidad penal que debe ser considerada como un elemento normativo de posible acceso al arbitraje con toda normalidad (ALAÑÓN OLMEDO, RODRÍGUEZ PADRÓN, GOYENA SALGADO) y al que el árbitro puede hacer frente porque entra dentro de su competencia resolver sobre ella.

Se comprenderá, por tanto, que la resolución de la cuestión de prejudicialidad penal por el árbitro es una manifestación más de su competencia para resolverla por lo que, lo habitual, es que razone acerca de su resolución en el laudo definitivo que pronuncie (ALAÑÓN OLMEDO, RODRÍGUEZ PADRÓN, GOYENA SALGADO) siendo su posterior control judicial el que ha de acreditar, en su caso, sí el laudo debe anularse por las razones o sin razones que han sido utilizadas por el propio árbitro para decidir sobre su admisibilidad que al tiempo que acredita el buen hacer del árbitro da a conocer la existencia de un evidente favor arbitri que sale al paso de maniobras que impiden que, mediante el planteamiento de una cuestión prejudicial en un tribunal penal, el arbitraje se paralice al atribuirse al árbitro competencia para razonar sobre la admisibilidad de la cuestión prejudicial planteada teniendo en cuenta, en todo caso, que su entrada en el arbitraje “ha de ser interpretada de forma restrictiva” (ESLAVA RODRÍGUEZ).

Bibliografía:

Alañón Olmedo, F., Roj: STSJ GAL 6768/2018 ECLI: ES: TSJAGAL: 2018:6768 Id Cendoj: 15030310012018100060 Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal Sede: Coruña (A) Sección: 1 Fecha: 07/12/2018 Nº de Recurso: 1/2018 N  de Resolución: 33/2018 Procedimiento: Civil Tipo de Resolución: Sentencia Resoluciones del caso: AAP PO 1187/2018, STSJ GAL 6768/2018, AATSJ GAL 226/2019.

Eslava Rodríguez, M., Roj: STSJ EXT 1204/2022 - ECLI:ES: TSJEXT:2022:1204 Id Cendoj: 10037310012022100029 Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal Sede: Cáceres Sección: 1 Fecha: 20/10/2022 Nº de Recurso: 11/2022 Nº de Resolución: 4/2022 Procedimiento: Nulidad laudo arbitral Tipo de Resolución: Sentencia.

Goyena Salgado, F. J., Roj: STSJ M 14630/2020 - ECLI:ES: TSJM:2020:14630 Id Cendoj: 28079310012020100386 Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal Sede: Madrid Sección: 1 Fecha: 15/12/2020 Nº de Recurso: 20/2020 Nº de Resolución: 31/2020 Procedimiento: Nulidad laudo arbitral Tipo de Resolución: Sentencia.

Lorca Navarrete, A. Mª., El arbitraje no es inmune a la cuestión prejudicial penal y el deseo irrefrenable pero muy discutible de justificarla en la ley de enjuiciamiento civil, en Boletín de la Corte Vasca de Arbitraje de diecinueve de diciembre de 2021. Disponible en: http://leyprocesal.com/administrar/mailing/VisualizarMailing.asp?codN=1220.

Lorca Navarrete, A. Mª., La base negocial del arbitraje. El convenio arbitral. Edición Instituto Vasco de Derecho Procesal. San Sebastián, 2021, pág. 92 y ss.

Rodríguez Padrón, C., Roj: STSJ M 14643/2020 - ECLI:ES: TSJM:2020:14643 Id Cendoj: 28079310012020100387 Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal Sede: Madrid Sección: 1 Fecha: 15/12/2020 Nº de Recurso: 34/2020 Nº de Resolución: 30/2020 Procedimiento: Nulidad laudo arbitral Tipo de Resolución: Sentencia.

Autor del comentario de jurisprudencia arbitral: Antonio María Lorca Navarrete. Presidente de la Corte Vasca de Arbitraje. Catedrático de Derecho Procesal. E-mail: cortevascaarbitraje@leyprocesal.com. Scientific CV: https://orcid.org/0000-0003-3595-3007 y web: www.leyprocesal.com