PLAZO PARA SOLICITAR EL CONTROL JUDICIAL DEL LAUDO ARBITRAL

Importa conocer qué conduce necesariamente al resultado del correcto computo del plazo para solicitar el control judicla del laudo arbitral. Dicho de otro modo: es ya de curso corriente que el ponente GAVILÁN LÓPEz, tras parafrasear reiterada jurisprudencia del Tribunal Constitucional, concluya que: “desde la perspectiva de la tutela judicial de derechos fundamentales, (…) la declaración de caducidad no genera indefensión a la parte, proscrita por el Tribunal Constitucional, cuando ha sido provocada por la parte que la invoca, bien a través de un comportamiento negligente o doloso, bien por su actuación errónea, incluso en el caso de que la misma la hubiese provocado la imprecisa técnica en la utilización de los medios procesales previstos por el ordenamiento”.

Tras recorrer el anterior atrio metodológico de la mano del GAVILÁN LÓPEZ, la ponente ALEGRET BURGUÉS pareciera no querer quedarse a la zaga y añade con apoyo también en el Tribunal Constitucional, que “cuando la indefensión que se invoque sea imputable al propio interesado, que ha adoptado una actitud pasiva con el fin de marginarse voluntariamente del procedimiento para luego hacer valer tardíamente su derecho, no cabe apreciar la vulneración de precepto constitucional alguno”.

Lo que augura que cuando la indefensión que se invoque sea imputable al propio interesado que ha adoptado una actitud pasiva con el fin de marginarse voluntariamente del control judicial del laudo arbitral, no cabe apreciar la vulneración de precepto constitucional alguno. Apartamiento que lastra de manera irrecuperable cualquier justificación que comprometa que el plazo para proceder a ese control pueda quedar al arbitrio de la parte en orden a poder elegir el día en que ha de comenzar a computarse. O, dicho de otro modo: la ignorancia deliberada de la existencia de un plazo para solicitar el control judicial del laudo arbitral no puede ser causa justificativa para demorarlo.

Bibliografía:

ALEGRET BURGUÉS, Mª. E., Roj: STSJ CAT 8124/2015 - ECLI:ES: TSJCAT:2015:8124. Id Cendoj: 08019310012015100090. Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal. Sede: Barcelona. Fecha: 28/09/2015. Sección: 1. Nº de Recurso: 36/2014. Nº de Resolución: 66/2015. Procedimiento: ANULACIÓN DE LAUDO ARBITRAL. Tipo de Resolución: Sentencia.

GAVILÁN LÓPEZ, J., en LORCA NAVARRETE, A. Mª., Jurisprudencia arbitral comentada de los Tribunales Superiores de Justicia. Estudio de las sentencias y autos de los Tribunales Superiores de Justicia en materia de arbitraje. Volumen III. Tomo I. Año 2013. Edición Instituto Vasco de Derecho Procesal. San Sebastián 2014, pág. 295.

Autor del comentario de jurisprudencia arbitral: Prof. Dr. Antonio María Lorca Navarrete, Presidente de la Corte Vasca de Arbitraje. Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad del País Vasco/EHU