EL PLAZO PARA PROCEDER AL CONTROL JUDICIAL DEL LAUDO ARBITRAL (Ponente: MIGUEL PASQUAU LIAÑO. SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA, CEUTA Y MELILLA DE VEINTISÉIS DE MAYO DE DOS MIL QUINCE)
Y topamos con un dato que quizás nos ofrezca un alto rendimiento; a saber: que el término “plazo” -para plantear la demanda de anulación del laudo arbitral- ha servido comúnmente para designar aspectos distintos del fenómeno de su cómputo, pero que en el caso del arbitraje desea mostrarse estable y, por ello, no susceptible de variabilidad.
Por lo pronto, la ponente POLO GARCÍA nos realiza una advertencia que en modo alguno es insustancial y sí preliminar como es la concerniente a que el plazo para solicitar el control judicial del laudo arbitral es una de las denominadas “cuestiones previas” “ya que la eventual estimación de[l mismo] (…) haría innecesario el examen de cualquier otra cuestión”. De ahí que no me extrañe que me vengan pintiparadas las indicaciones del ponenteRAMOS RUBIO (a las que sigue a “pie juntillas”, lo/as ponentes GAVILÁN LÓPEZ, POLO GARCÍA, DE LA MATA AMAYA, ALEGRET BURGUÉS y PASQUAU LIAÑO) para el que “según vienen entendiendo los diversos tribunales que actualmente ostentan competencias en la materia y que han resuelto cuestiones similares (Vid. ATSJ Navarra 12/2011 de 12 dic. -ROJ ATSJ NAV 15/2011-; AATSJ Comunidad Valenciana 18/2011 de 6 oct. -ROJ ATSJ CV 11872011-, 22/2011 de 10 nov. -ROJ ATSJ CV 137/2011-, y 6/2012 de 6 mar. -ROJ ATSJ CV 22/2012-; y STSJ Comunidad Valenciana 16/2012 de 18 mayo -ROJ STSJ CV 3916/2012-), el mencionado plazo de dos meses desde la notificación del laudo para la interposición de la demanda de anulación “es” o se “adorna” de luminosas características que, a modo de “faro orientador” sirven de guía al hermeneuta. En concreto, que es de “naturaleza civil y no procesal, pues ningún acto procesal determina el inicio de su cómputo” (PASQUAU LIAÑO)por lo que “en consecuencia, se cuenta a fecha a fecha, sin exclusión de los días inhábiles” (PASQUAU LIAÑO) y que, a más, es un plazo en el que “el dies a quo para el inicio del cómputo es el siguiente a la de la notificación del laudo, conforme a lo establecido en el artículo 5 b) de la ley de arbitraje (…) sin que sea de aplicación el artículo 135 de la ley de enjuiciamiento civil al tratarse de un plazo civil” (PASQUAU LIAÑO). Bibliografía: ALEGRET BURGUÉS, Mª. E.,Roj:STSJ CAT 539/2015 - ECLI:ES: TSJCAT:2015:539. Id Cendoj:08019310012015100002. Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal. Sede: Barcelona. Fecha: 26/01/2015. Sección: 1. Nº de Recurso: 22/2014. Nº de Resolución: 6/2015. Procedimiento: ARBITRAJE. Tipo de Resolución: Sentencia. DE LA MATA AMAYA, J., en A. Mª. Lorca Navarrete. Jurisprudencia arbitral comentada de los Tribunales Superiores de Justicia. Estudio de las sentencias y autos de los Tribunales Superiores de Justicia en materia de arbitraje. Volumen IV. Tomo I. Año 2014. Edición Instituto Vasco de Derecho Procesal. San Sebastián 2015, pág. 636. GAVILÁN LÓPEZ, J., en A. Mª. Lorca Navarrete. Jurisprudencia arbitral comentada de los Tribunales Superiores de Justicia. Estudio de las sentencias y autos de los Tribunales Superiores de Justicia en materia de arbitraje. Volumen III. Tomo II. Año 2013. Edición Instituto Vasco de Derecho Procesal. San Sebastián 2014, pág. 1070. LORCA NAVARRETE, A. Mª., Jurisprudencia arbitral comentada de los Tribunales Superiores de Justicia. Estudio de las sentencias y autos de los Tribunales Superiores de Justicia en materia de arbitraje. Volumen I. Año 2011. Edición Instituto Vasco de Derecho Procesal. San Sebastián 2012, pág. 5 y ss., 78 y ss., 197 y ss. LORCA NAVARRETE, A. Mª., Jurisprudencia arbitral comentada de los Tribunales Superiores de Justicia. Estudio de las sentencias y autos de los Tribunales Superiores de Justicia en materia de arbitraje. Volumen II. Año 2012. Edición Instituto Vasco de Derecho Procesal. San Sebastián 2013, pág. 166 y ss., 536 y ss. LORCA NAVARRETE, A. Mª., Análisis jurisprudencial de la anulación del laudo arbitral. Edición del Instituto Vasco de Derecho procesal. San Sebastián 2014, pág. 213 y ss. MIGUEL PASQUAU LIAÑO, M., Roj: STSJ AND 4753/2015 - ECLI:ES: TSJAND:2015:4753. Id Cendoj: 18087310012015100014. Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal. Sede: Granada. Fecha: 26/05/2015, Sección: 1. Nº de Recurso: 5/2015. Nº de Resolución: 10/2015. Procedimiento: ARBITRAJE. Tipo de Resolución: Sentencia. POLO GARCÍA, S., en A. Mª. Lorca Navarrete. Jurisprudencia arbitral comentada de los Tribunales Superiores de Justicia. Estudio de las sentencias y autos de los Tribunales Superiores de Justicia en materia de arbitraje. Volumen III. Tomo I. Año 2013. Edición Instituto Vasco de Derecho Procesal. San Sebastián 2014, pág. 1254. POLO GARCÍA, S., Roj: STSJ M 3277/2015 - ECLI:ES: TSJM:2015:3277. Id Cendoj: 28079310012015100025. Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal. Sede: Madrid. Fecha: 24/03/ 2015. Sección: 1. Nº de Recurso: 2/2014. Nº de Resolución: 24/2015. Procedimiento: ARBITRAJE. Tipo de Resolución: Sentencia. RAMOS RUBIO, c., en A. Mª. Lorca Navarrete. Jurisprudencia arbitral comentada de los Tribunales Superiores de Justicia. Estudio de las sentencias y autos de los Tribunales Superiores de Justicia en materia de arbitraje. Volumen III. Tomo I. Año 2013. Edición Instituto Vasco de Derecho Procesal. San Sebastián 2014, pág. 614.