PLAZO PARA PLANTEAR EL CONTRL JUDICIAL LAUDO ARBITRAL (Ponente: JUAN RUIZ-RICO RUIZ-MORÓN. SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA, CEUTA Y MELILLA DE VEINTE DE JULIO DE DOS MIL QUINCE)

Y topamos con un dato que quizás nos ofrezca un alto rendimiento; a saber: que el término “plazo” -para plantear el control judicial del laudo arbitral- ha servido comúnmente para designar aspectos distintos del fenómeno de su cómputo, pero que en el caso del arbitraje desean mostrarse sólidos y, por ello, no susceptible de variabilidad. 

Por lo pronto, la ponente POLO GARCÍA nos realiza una advertencia que en modo alguno es insustancial y sí preliminar como es la concerniente a que el plazo para pedir el control judicial del del laudo arbitral es una de las denominadas “cuestiones previas” “ya que su eventual estimación (…) haría innecesario el examen de cualquier otra cuestión”. O como le agrada decir al ponente RUIZ-RICO RUIZ-MORÓN “por la trascendencia que su estimación acarrearía para el resto de cuestiones planteadas en el litigio, debe ser estudiada y resuelta -dice el ponente- en primer lugar la alegada caducidad de la acción (…) siendo el ejercicio en el plazo de dos meses un presupuesto legal de la acción de anulación instada, la inobservancia de dicho presupuesto y consiguiente caducidad de la acción (…) debe conducir inexorablemente a la desestimación de la pretensión actora, sin necesidad ni oportunidad de analizar el resto de cuestiones planteadas”.

De ahí que no me extrañe que me vengan pintiparadas las indicaciones del ponente RAMOS RUBIO (a las que sigue a “pie juntillas”, lo/as ponentes GAVILÁN LÓPEZ, POLO GARCÍA, DE LA MATA AMAYA, ALEGRET BURGUÉS, PASQUAU LIAÑO y RUIZ-RICO RUIZ-MORÓN) para el que “según vienen entendiendo los diversos tribunales que actualmente ostentan competencias en la materia y que han resuelto cuestiones similares (Vid. ATSJ Navarra 12/2011 de 12 dic. -ROJ Auto del Tribunal Superior de Justicia de Navarra 15/2011-; Auto del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana 18/2011 de 6 oct. -ROJ Auto del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana 11872011-, 22/2011 de 10 nov. -ROJ Auto del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana 137/2011-, y 6/2012 de 6 mar. -ROJ Auto del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana 22/2012-; y sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana 16/2012 de 18 mayo. -ROJ y sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana 3916/2012-), el mencionado plazo de dos meses desde la notificación del laudo para la interposición de la demanda de anulación es o se adorna de luminosas características que, a modo de faro orientador sirven de guía al hermeneuta.

Bibliografía:

ALEGRET BURGUÉS, Mª E., Roj: STSJ CAT 539/2015 - ECLI:ES: TSJCAT:2015:539. Id Cendoj: 08019310012015100002. Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal. Sede: Barcelona. Fecha: 26/01/2015. Sección: 1. Nº de Recurso: 22/2014. Nº de Resolución: 6/2015. Procedimiento: ARBITRAJE. Tipo de Resolución: Sentencia.

DE LA MATA AMAYA, J., en LORCA NAVARRETE, A. Mª., Jurisprudencia arbitral comentada de los Tribunales Superiores de Justicia. Estudio de las sentencias y autos de los Tribunales Superiores de Justicia en materia de arbitraje. Volumen IV. Tomo I. Año 2014. Edición Instituto Vasco de Derecho Procesal. San Sebastián 2015, pág. 636.

GAVILÁN LÓPEZ, J., en LORCA NAVARRETE, A. Mª., Jurisprudencia arbitral comentada de los Tribunales Superiores de Justicia. Estudio de las sentencias y autos de los Tribunales Superiores de Justicia en materia de arbitraje. Volumen III. Tomo II. Año 2013. Publicaciones del Instituto Vasco de Derecho Procesal. San Sebastián 2014, pág. 1070.

RAMOS RUBIO, C., en LORCA NAVARRETE, A. Mª., Jurisprudencia arbitral comentada de los Tribunales Superiores de Justicia. Estudio de las sentencias y autos de los Tribunales Superiores de Justicia en materia de arbitraje. Volumen III. Tomo I. Año 2013. Edición Instituto Vasco de Derecho Procesal. San Sebastián 2014, pág. 614.

LORCA NAVARRETE, A. Mª., Jurisprudencia arbitral comentada de los Tribunales Superiores de Justicia. Estudio de las sentencias y autos de los Tribunales Superiores de Justicia en materia de arbitraje. Volumen I. Año 2011. Edición Instituto Vasco de Derecho Procesal. San Sebastián 2012, pág. 5 y ss., 78 y ss., 197 y ss.

LORCA NAVARRETE, A. Mª., Jurisprudencia arbitral comentada de los Tribunales Superiores de Justicia. Estudio de las sentencias y autos de los Tribunales Superiores de Justicia en materia de arbitraje. Volumen II. Año 2012. Edición Instituto Vasco de Derecho Procesal. San Sebastián 2013, pág. 166 y ss., 536 y ss.

LORCA NAVARRETE, A. Mª., El control judicial del laudo arbitral. Edición Instituto Vasco de Derecho Procesal. San Sebastián 2019.

PASQUAU LIAÑO, M., Roj: STSJ AND 4753/2015 - ECLI:ES: TSJAND:2015:4753. Id Cendoj: 18087310012015100014. Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal. Sede: Granada. Fecha: 26/05/ 2015. Sección: 1. Nº de Recurso: 5/2015. Nº de Resolución: 10/2015. Procedimiento: ARBITRAJE. Tipo de Resolución: Sentencia.

POLO GARCÍA, S., en LORCA NAVARRETE, A. Mª., Jurisprudencia arbitral comentada de los Tribunales Superiores de Justicia. Estudio de las sentencias y autos de los Tribunales Superiores de Justicia en materia de arbitraje. Volumen III. Tomo II. Año 2013. Edición Instituto Vasco de Derecho Procesal. San Sebastián 2014, pág. 1254.

POLO GARCÍA, S., Roj: STSJ M 3277/2015 - ECLI:ES: TSJM:2015:3277. Id Cendoj: 28079310012015100025. Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal. Sede: Madrid. Fecha: 24/03/2015. Sección: 1. Nº de Recurso: 2/2014. Nº de Resolución: 24/2015. Procedimiento: ARBITRAJE. Tipo de Resolución: Sentencia.

RUIZ-RICO RUIZ-MORÓN, J., Roj: STSJ AND 11830/2015 - ECLI:ES: TSJAND:2015:11830. Id Cendoj: 18087310012015100022. Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal. Sede: Granada. Fecha: 28/07/2015. Sección: 1. Nº de Recurso: 14/2015. Nº de Resolución: 13/2015. Procedimiento: Nulidad laudo arbitral. Tipo de Resolución: Sentencia.

Autor del comentario de jurisprudencia arbitral: Antonio María Lorca Navarrete. Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad del País Vasco. El comentario de jurisprudencia arbitral forma parte del libro 90 CUESTIONES CLAVES QUE PERMITEN OPINAR DE ARBITRAJE Scientific CV: https://orcid.org/0000-0003-3595-3007