PESE A LA FLEXIBILIDAD PROCESAL EL PRIMER ELEMENTO DE CRÉDITO DEL ARBITRAJE PASA POR LA RIGUROSA EXIGENCIA DEL RESPETO A LAS GARANTÍAS PROCESALES (SENTENCIA TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID DE 27 DE ABRIL DE 2021. PONENTE: CELSO RODRÍGUEZ PADRÓN)
El arbitraje que se apropia la ley de arbitraje al igual que el arbitraje que diseña la Ley Modelo CNUDMI/UNCITRAL, no es el arbitraje que ha de ahormarse a un proceso o/y procedimiento en el que su tramitación ha de adecuarse a un concreto principio de legalidad procesal. No. El apartado VI de la exposición de motivos de la ley de arbitraje advierte que no existe un principio de legalidad procesal con el que regular el proceso o/y procedimiento ya que se parte “del principio de autonomía de la voluntad”. No existe un principio de legalidad procesal que se aplique al arbitraje, pero sí un principio de autonomía de la voluntad con el que diseñarlo por lo que a este principio de autonomía de la voluntad o lo que es lo mismo, a la libertad de negociar la “Sustanciación de las actuaciones arbitrales” (rúbrica del Título V de la ley de arbitraje), le es totalmente indiferente la existencia de un principio de legalidad procesal y, por tanto, el modo en que el mismo pueda tomar cuerpo normativo como proceso y/o procedimiento según el diseño de la ley de enjuiciamiento civil. En la literatura jurídica italiana se ha dicho que nell´arbitrato non debbono ritenersi applicabili (…), principi e regole consolidate del processo di fronte al giudice (RICCI).
No obstante, el principio de autonomía de la voluntad o, lo que es lo mismo, la libertad de negociar la “Sustanciación de las actuaciones arbitrales” (rúbrica del Título V de la ley de arbitraje), va a tener unas limitaciones. El apartado VI de la exposición de motivos de la ley de arbitraje dice que a ese principio de autonomía de la voluntad se establecen “como únicos límites al mismo y a la actuación de los árbitros el derecho de defensa de las partes y el principio de igualdad”. Pero, son límites al principio de autonomía de la voluntad o, lo que es lo mismo, a la libertad de negociar la “Sustanciación de las actuaciones arbitrales” (rúbrica del Título V de la ley de arbitraje) que según la propia “exposición de motivos de la ley de arbitraje “se erigen en valores fundamentales del arbitraje como proceso que es”. No son límites a la aplicación de un supuesto principio de legalidad procesal inexistente en el arbitraje. Por tanto y metodológicamente van a existir unos “valores fundamentales del arbitraje” que se asocian a su conceptuación “como proceso que es”.
Desde el punto de vista del método procesal, las actuaciones arbitrales o la tramitación de un arbitraje va a tener un indudable alcance y conceptuación sustantiva sustentada en garantías procesales “como proceso que es” que garantizan su sustantividad y que aludidas en el artículo 24 de la ley de arbitraje, se erigen como un valor superior en el desarrollo de esas actuaciones arbitrales concretado en la salvaguarda de tales garantías procesales como las de audiencia, contradicción e igualdad de las partes (artículo 24 de la ley de arbitraje) en razón de la conceptuación del arbitraje “como proceso que es” (apartado VI de la exposición de motivos de la ley de arbitraje). Pero, no más.
No obstante, y “pese a la flexibilidad procesal” que ha querido otorgarse al arbitraje (RODRÍGUEZ PADRÓN), no pueden ignorarse en modo alguno los principios esenciales” que lo presiden (RODRÍGUEZ PADRÓN) aun cuando sólo lo sean “de configuración legal” (RODRÍGUEZ PADRÓN) en el modo que los explicita el artículo 24 de la ley de arbitraje y el 18 de la Ley Modelo CNUDMI/UNCITRAL porque “el primer elemento de crédito del arbitraje pasa por la rigurosa exigencia del respeto a las garantías inherentes” a la metodología procesal que le es aplicable (RODRÍGUEZ PADRÓN).
Bibliografía:
RICCI, G. F., Arbitrato. Commento al titolo VIII del Libro IV del codice di procedura civile – artt. 816-819. Zanichelli Editore. Bologna 2005 (5 Ristampa), pág. 261, 358
RODRÍGUEZ PADRÓN, C., Roj: STSJ M 4141/2021 - ECLI:ES: TSJM:2021:4141 Id Cendoj: 28079310012021100118 Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal Sede: Madrid Sección: 1 Fecha: 27/04/2021 Nº de Recurso: 90/2020 Nº de Resolución: 22/2021 Procedimiento: Nulidad laudo arbitral Tipo de Resolución: Sentencia.
VIRZI, F., y MARTÍN, L., El orden público procesal y la nulidad de los laudos arbitrales, en LA LEY MEDIACIÓN y Arbitraje. nº 9 octubre-diciembre 2021. Editorial Wolters Kluwer. pág. 1/7 y ss.
Autor del comentario de jurisprudencial arbitral: Antonio María Lorca Navarrete. Presidente de la Corte Vasca de Arbitraje. Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad del País Vasco. C. electrónico: cortevascaarbitraje@leyprocesal.com