ORDEN PÚBLICO MATERIAL Y MOTIVACIÓN DEL LAUDO ARBITRAL
Para la viabilidad de la vulneración del orden público material por ausente motivación del laudo arbitral, resulta imprescindible tanto la invocación del derecho vulnerado como la alegación de la concreta o concretas actuaciones u omisiones que dieron lugar a su quebranto (DE LORENZO MARTÍNEZ). En ese contexto, conviene tener presente que para tenga viabilidad esa vulneración del orden público material no se requiere del laudo que no esté motivado como que su motivación no sea contraria al orden público al sustentarse en la incorrecta aplicación de una concreta normativa (GARCÍA CASTILLO).
Pero, por lo pronto, esa proyección de la motivación del laudo arbitral desde la materialidad del orden público puede justificar cuanto menos ciertas dudas ya que no es de orden público discrepar de los hechos probados a los que ha llegado el árbitro en el laudo que ha pronunciado, ni tampoco disentir de la valoración probatoria para fijarlos (MARTÍNEZ MOYA).
De no adoptarse el anterior guion argumentativo, se concluiría en la indubitada aspiración de construir una anómala Jurisdicción arbitral en la que el laudo arbitral ha de tener un tratamiento equivalente al de una sentencia jurisdiccional (pronunciada por un órgano jurisdiccional estatal) y en el que esa equivalencia certificaría la desaparición del arbitraje producto o fruto de una vana aspiración de domesticarlo.
No cabe duda, entonces, que la motivación del laudo arbitral no origina un desorden público ya que no se origina un desorden público a causa del modo en que el árbitro ha procedido a la aplicación de la ley o al análisis de lo resuelto como cuestión de fondo (VALLS GOMBAU). En consecuencia, el tratamiento de la motivación del laudo arbitral desde la materialidad del orden público arroja una serie de reflexiones añadidas,
Primero, que aun cuando la motivación del laudo arbitral se justifica en el artículo 120.3 de la Constitución, su motivación no posee los mismos rasgos de identidad que es posible atribuir a las sentencias que pronuncian un tribunal estatal (PÉREZ VILLAMIL) ya que es la autonomía de la voluntad de las partes la que deliberadamente admiten que la revisión de la motivación del laudo arbitral se realice en el modo en que es contempla por la propia ley de arbitraje (ESCANDÓN VALVIDARES).
Segundo, que la motivación del laudo arbitral no justifica de ninguna manera que el tribunal realice un novum iudicium o que penetre en el análisis de fondo que le sirve de sustento (PÉREZ VILLAMIL).
Tercero, que con el arbitraje se justifica la renuncia al derecho a la segunda instancia por lo que las posibilidades de que un tribunal pueda anular la materialidad de lo decidido en un laudo arbitral son limitadas (ESCANDÓN VALVIDARES).
Cuarto, que por mucho que quiera ampliarse el concepto de orden público para considerarlo infringido en razón de la materialidad decisoria presente en la motivación del laudo arbitral, su anulación al amparo del artículo 41.1 f) de la ley de arbitraje no puede entrar a cuestionar los fundamentos jurídicos en los que se basa la decisión arbitral (VIEIRA MORANTE).
Quinto, que sólo una ausencia notoria y relevante de motivación del laudo arbitral sobre alguna de las pretensiones de las partes, o una clamorosa irracionalidad de los argumentos expuestos en ese laudo como fundamento de la decisión que adopta el árbitro -calificable así como puramente arbitraria-, permitirían a un tribunal -que no es órgano de apelación de laudos arbitrales-, entrar al análisis de los fundamentos del laudo para acordar su nulidad, no para sustituir la motivación de la resolución del árbitro por otra que se considerara jurídicamente más correcta (VIEIRA MORANTE).
la motivación del laudo arbitral no justifica de ninguna manera que el tribunal realice un novum iudicium o que penetre en el análisis de fondo que le sirve de sustento (PÉREZ VILLAMIL)
con el arbitraje se justifica la renuncia al derecho a la segunda instancia por lo que las posibilidades de que un tribunal pueda anular la materialidad de lo decidido en un laudo arbitral son limitadas (ESCANDÓN VALVIDARES).
Sexto, que el mayor o menor acierto desde el punto de vista jurídico de la decisión del árbitro, la mayor o menor fortuna en la expresión de los fundamentos en los que se basa el laudo deben quedar necesariamente al margen de la labor de control que se atribuye al tribunal, cuya competencia no se extiende a corregir posibles errores -ni en la motivación ni en la decisión- en los que pudiera haber incurrido el laudo (VIEIRA MORANTE).
Bibliografía:
De Lorenzo Martínez, F., en A. Mª. Lorca Navarrete. Jurisprudencia arbitral comentada de los Tribunales Superiores de Justicia. Estudio de las sentencias y autos de los Tribunales Superiores de Justicia en materia de arbitraje. Volumen IV. Tomo I. Año 2014. Edición Instituto Vasco de Derecho Procesal. San Sebastián 2015, pág. 453.
Escandón Valvidares, E., El concepto de orden público como causa de nulidad del laudo arbitral, en LA LEY Mediación y Arbitraje nº 12, julio-septiembre 2022, Nº 12, 1 de jul. de 2022, Editorial LA LEY, pág. 6/8.
García Castillo, J. T., Comentario, en Revista vasca de derecho procesal y arbitraje, 3, 2009, §432, pág. 716
Lorca Navarrete, A. Mª., El control judicial del laudo arbitral. Edición Instituto Vasco de Derecho Procesal. San Sebastián 2019, pág. 193.
Martínez Moya, J., en A. Mª. Lorca Navarrete. Jurisprudencia arbitral comentada de los Tribunales Superiores de Justicia. Estudio de las sentencias y autos de los Tribunales Superiores de Justicia en materia de arbitraje. Volumen IV. Tomo I. Año 2014. Edición Instituto Vasco de Derecho Procesal. San Sebastián 2015, pág. 693, 694
Pérez Villamil, J. I., Roj: STSJ AS 995/2022 - ECLI:ES: TSJAS:2022:995 Id Cendoj: 33044310012022100014 Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal Sede: Oviedo Sección: 1 Fecha: 07/04/2022 Nº de Recurso: 1/2020 Nº de Resolución: 2/2022 Procedimiento: Nulidad laudo arbitral Tipo de Resolución: Sentencia Resoluciones del caso: STC 186/1992, STSJ AS 995/2022.
Valls Gombau, J. F., Roj: STSJ CAT 559/2015 - ECLI:ES: TSJCAT:2015:559. Id Cendoj: 08019310012015100018. Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal. Sede: Barcelona. Fecha: 16/02/2015. Sección: 1. Nº de Recurso: 29/2014. Nº de Resolución: 10/2015. Procedimiento: ARBITRAJE. Tipo de Resolución: Sentencia.
Vieira Morante, F. J., en A. Mª. Lorca Navarrete. Jurisprudencia arbitral comentada de los Tribunales Superiores de Justicia. Estudio de las sentencias y autos de los Tribunales Superiores de Justicia en materia de arbitraje. Volumen III. Tomo II Año 2013. Edición Instituto Vasco de Derecho Procesal. San Sebastián 2014, pág. 821.
Vieira Morante, F. J., en A. Mª. Lorca Navarrete. Jurisprudencia arbitral comentada de los Tribunales Superiores de Justicia. Estudio de las sentencias y autos de los Tribunales Superiores de Justicia en materia de arbitraje. Volumen IV. Tomo I. Año 2014. Edición Instituto Vasco de Derecho Procesal. San Sebastián 2015, pág. 110.
Autor del comentario de jurisprudencia arbitral: Antonio María Lorca Navarrete. Presidente de la Corte Vasca de Arbitraje. Catedrático de Derecho Procesal.