EL ORDEN PÚBLICO MATERIAL COMO MOTIVO DE ANULACIÓN DEL LAUDO ARBITRAL (Sentencia del Tribunal Superior de Justicia vasco de 1 de junio de 2022. Ponente: Nekane Bolado Zarraga)
El orden público material constituye una de las bases en las que se sustenta la aplicación del ordenamiento jurídico de especial incidencia en el arbitraje ya que entre los motivos por los que se puede anular un laudo arbitral se encuentra la vulneración del orden público cuando en su motivación se haya procedido a excluir la aplicación de la ley o a aplicarla incorrectamente cuando se trata de normas de ius cogens o imperativas.
Esa exclusión o incorrección en la aplicación de la ley por el árbitro origina un desorden público desde la vertiente de la aplicación material de su contenido que afecta al mismísimo ámbito del derecho privado. Es, por tanto, una vulneración del orden público material que supone una limitación a la libre aplicación de la ley por parte del árbitro.
Pero, teniendo en cuenta la proyección que plantea del mantenimiento del orden público material al poder implicar incluso el mantenimiento del orden público constitucional, no es posible encuadrarlo en la mera vulneración de las normas de derecho privado que se contienen en nuestro ordenamiento jurídico. En esos casos, no ha de extrañar que ese tipo de vulneración no justifique un desorden público y menos aún un desorden público constitucional a lo que se une la posibilidad de que las partes pueden establecer pactos, cláusulas y condiciones e incluso la renuncia a la aplicación de la ley siempre que no vulnere el orden público (artículo 6.2. y 1255 del código civil).
Como se comprenderá esa libre disposición que el árbitro puede proyectar en el laudo arbitral que pronuncie, no siempre origina un desorden público. Para que así suceda ha de tratarse de un desorden público que trascienda o que vaya más allá de la mera materialidad de aplicar un determinado precepto del ordenamiento jurídico lo que, de inmediato, sugiere una serie de reflexiones añadidas.
Primero, que se vulnera el orden público material cuando el árbitro pronuncia su laudo mediante una actividad de inferencia aplicativa de la materialidad de la norma jurídica que se muestra ilógica, absurda o totalmente carente de fundamento originando un desorden público en el modo de entender su concreto contenido material (BÉJAR GARCÍA).
Segundo, que se vulnera el orden público material cuando el árbitro pronuncia su laudo no solo mediante una inferencia aplicativa de la materialidad de la norma jurídica que se muestra ilógica, absurda o totalmente carente de fundamento. También se vulnera el orden público material cuando el árbitro aplica en su laudo normas legales de ius cogens o imperativas de índole material (artículo 6.3. del código civil).
Tercero, que cuando se vulnera el orden público material por el árbitro por aplicar normas legales de ius cogens, no toda vulneración de norma imperativa, si se produce, comporta la vulneración del orden público material (VALLS GOMBAU).
Quinto, que la vulneración por parte del árbitro de la norma de ius cogens no constituye per se un motivo de anulación del laudo arbitral, sino que se exige que, además de tratarse de una norma imperativa, tenga una trascendencia cualificada (ANGLADA FORS). En definitiva, que sea una norma con la que se infringe algún derecho fundamental o constitucional de carácter no procesal (GÓMEZ MARTÍNEZ).
Sexto, que la vulneración por parte del árbitro de la norma de ius cogens tiene lugar cuando el laudo arbitral infringe principios jurídicos, públicos y privados, políticos, morales e incluso religiosos, que son absolutamente obligatorios para la conservación de la sociedad en un pueblo y en una época determinada y en cuyo amplio concepto, cabría incluir las resoluciones arbitrarias, manifiestamente irrazonadas o irrazonables (ZAPATER FERRER) al ser consustanciales con el mantenimiento del orden público entendido como la clave de bóveda de nuestro Estado de Derecho al hacer posible el mantenimiento del orden público constitucional.
Séptimo, que desde el punto de vista del Derecho material la anulación del laudo arbitral por vulneración del orden público material se limita a comprobar que el laudo respeta esos principios jurídicos públicos, privados, políticos, morales y económicos, que son absolutamente obligatorios para la conservación de la sociedad en un pueblo y en una época determinada. Con ocasión de la aplicación de la ley de arbitraje de 1988 se dijo que un desorden público material, u originado en la aplicación de la materialidad de la norma jurídica, únicamente tenía lugar cuando se vulneran principios o directivas que en cada momento histórico integran la estructura de un orden público justo (FERRÁNDIZ GABRIEL).
Octavo, que la vulneración del orden público material se proyecta sobre lo más nuclear de nuestro Estado de Derecho y no sobre cualquier discrepancia incluido el error del laudo arbitral (BOLADO ZARRAGA)
Noveno, que, si el árbitro incurrió en un error in iudicando, el laudo arbitral no podrá anularse si no es un error que afecta a lo que es lo más nuclear de nuestro Derecho descartándose incluso como motivo de impugnación la contravención de las normas imperativas (BOLADO ZARRAGA).
Bibliografía:
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Autor del comentario de jurisprudencia arbitral: Antonio María Lorca Navarrete. Presidente de la Corte Vasca de Arbitraje. Catedrático de Derecho Procesal.