OBJETO DEL ARBITRAJE Y CONGRUENCIA (Ponente JESÚS MARÍA SANTOS VIJANDE. SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID DE TRES FEBRERO DE DOS MIL QUINCE)
Que la obligación relativa a que los laudos arbitrales deban ser congruentes sea una simple reiteración de las ya clásicas exigencias del desarrollo de las actuaciones arbitrales (en orden a facilitar la anulación del laudo arbitral, el control e inteligibilidad al laudar etc.) ha sido una idea generalmente muy cortejada pero, a fin de cuentas, una idea deudora de una visión endoarbitral (esto es restringida a las partes en el arbitraje, y, a la postre, al tribunal de la anulación del laudo).
Quizás, por ello, la LA nada exprese sobre la exigencia de congruencia del laudo arbitral. Ni tampoco sobre cómo ha de entenderse la congruencia del laudo arbitral. De ahí que las partes y sus abogados vean en la anulación del laudo arbitral, la posibilidad de un control ante tan excelsa ignorancia o despreocupación de la LA sobre qué ha de entenderse por un laudo arbitral congruente. Por lo mismo, que el ponente SANTOS VIJANDE parezca que desea “acotar territorio” acogiendo, de entre el puñado de “ocurrencias” que sobre el arbitraje se han dicho “desde antiguo”, la que sigue; a saber: que “la congruencia en el arbitraje tiene un matiz diferencial respecto del proceso civil cuando se atiende a dos características del arbitraje puestas de relieve desde antiguo -dice el ponente- por la jurisprudencia: la búsqueda -añade el ponente- de la verdad objetiva -con las consiguientes facultades para el árbitro de acordar prueba de oficio-, y la misión -concluye el ponente- pacificadora inherente al arbitraje, que exige decidir suficientemente la controversia -de ahí, por ejemplo, la atenuación de la rigidez de la preclusión al conformar el thema decidendi en el procedimiento arbitral, por oposición a la que impera en la jurisdicción civil)”. Afortunadamente ya no se precisa de semejante munición para defenderse desde la trinchera de la razonabilidad que es preciso esperar del arbitraje por cuanto que el añejo argumento de la “búsqueda de la verdad objetiva” -que a tanto caletre de togados y no togados (o sea, árbitros) ha servido-, no va mucho más allá up to date de ser un aforismo o adagio breve y doctrinal que se propone como regla en el arte filosófico de enjuiciar y que no es ajeno a que el árbitro no garantiza ni la corrección jurídica de la interpretación de las normas jurídicas que lleve a cabo el árbitro al no existir un “derecho al acierto” ni tampoco aseguraría la satisfacción de la pretensión de ninguna de las partes planteada en las actuaciones arbitrales “quedando fuera (…) -según dice la ponente POLO GARCÍA- la posible justicia del laudo, las deficiencias del fallo o el modo más o menos acertado de resolver la cuestión”. Nos topamos, entonces, no tanto con “la búsqueda de la verdad objetiva” por parte del árbitro sino con el“acierto” del árbitro. Y otro tanto cabe decir de la pretendida “misión pacificadora inherente al arbitraje” a que alude el ponente SANTOS VIJANDE, cuando es el caso que no se explicitan los criterios concretos que deben imperar en orden a coadyuvar en tan sublime fin como es el de contribuir a una “misión pacificadora”; y de ello es responsable -entre otros- la jurisprudencia cuando pretendiendo ubicar el arbitraje en un “entendimiento humano pacificador” al pretender que semejante “misión pacificadora inherente al arbitraje” trascienda de la real experiencia de lo que es en la práctica una controversia o conflicto independientemente de su ubicación ora ante jueces estatales ora ante un árbitro y omisiva, por lo mismo, de ese concreto empirismo. Por ello, no debe descartarse que, en medio de tanta fachada palabrera, sigan prosperando camufladamente brocardos o aforismos que pensábamos definitivamente clausurados.. Así que ubicados, la ponente POLO GARCÍA se introduce en la médula de la congruencia del laudo arbitral advirtiendo “que la congruencia de lo resuelto ha de examinarse de forma -dice la ponente- no rígida sino flexible, atendiendo a lo que fue pretendido por las partes a través de sus alegaciones, y todo ello sin olvidar que la demanda de anulación DEL LAUDO ARBITRAL no es -añade la ponente- una instancia de apelación a través de la que subsanar errores u omisiones en que pudiera incurrir el laudo para completarlo, ni tampoco una instancia tendente a que se examine la corrección o no de lo resuelto”. Y ¿por qué se alude en este momento a lo que dice la ponente POLO GARCÍA? Porque cuando se trata de “definir” la congruencia arbitral, sería vano, en opinión del ponente SANTOS VIJANDE, asumir una “fijación del objeto del arbitraje [que exija] (…) la precisión del suplico de una demanda, [o que posea] (…) los límites temporales [que] para su determinación [se encuentran] previstos en la ley de enjuiciamiento civil (v.gr., art. 401)”. Bibliografía: A. Mª. LORCA NAVARRETE. El laudo arbitral. Publicaciones del Instituto Vasco de Derecho Procesal. San Sebastián 2011, pág. 39. A. Mª. LORCA NAVARRETE. El acierto del tercero en discordia. Reflexiones sobre los argumentos que pretenden justificar el Derecho Procesal en el logro de la denominada “justicia” o “verdad”. Publicaciones del Instituto Vasco de Derecho Procesal. San Sebastián 2015, pág. 14 y 141. POLO GARCÍA, S. en A. Mª. Lorca Navarrete. Jurisprudencia arbitral comentada de los Tribunales Superiores de Justicia. Estudio de las sentencias y autos de los Tribunales Superiores de Justicia en materia de arbitraje. Volumen IV. Tomo II. Año 2014. Edición Instituto Vasco de Derecho Procesal. San Sebastián 2015, pág. 826, 827, 1037. POLO GARCÍA, S. en A. Mª. Lorca Navarrete. Jurisprudencia arbitral comentada de los Tribunales Superiores de Justicia. Estudio de las sentencias y autos de los Tribunales Superiores de Justicia en materia de arbitraje. Volumen V. Año 2015. Edición Instituto Vasco de Derecho Procesal. San Sebastián 2017, pág. 212. SANTOS VIJANDE, J. Mª. en A. Mª. Lorca Navarrete. Jurisprudencia arbitral comentada de los Tribunales Superiores de Justicia. Estudio de las sentencias y autos de los Tribunales Superiores de Justicia en materia de arbitraje. Volumen V. Año 2015. Edición Instituto Vasco de Derecho Procesal. San Sebastián 2017, pág. 478. Autor del comentario de jurisprudencia arbitral: Antonio María Lorca Navarrete. Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad del País Vasco (España).