NO RECTIFICACIÓN EN LA EXTRALIMITACIÓN PARCIAL DEL LAUDO Y RENUNCIA TÁCITA A LAS FACULTADES DE IMPUGNACIÓN DEL LAUDO ARBITRAL (Ponente: JOSÉ Fco. VALLS GOMBAU. SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA DE NUEVE DE JULIO DE DOS MIL QUINCE)

Y en el examen cruzado congruencia/incongruencia del laudo arbitral, la vulgata procesalistica de la ponente CALDERÓN CUADRADO le impele a decir “que los términos de comparación para determinar la congruencia-incongruencia de una resolución son la propia resolución, que se concibe además en su totalidad y no solo -dice la ponente- respecto a la parte dispositiva, y las pretensiones interpuestas por las partes, que igualmente van más allá de la súplica para integrarse con la fundamentación e incluso con alegaciones complementarias, actos dispositivos y, tratándose de un laudo, con el convenio arbitral”.

Pero, el anterior argumento a fortiori prolonga este otro; a saber: hay razones para pensar que lo que no se suscitó en el arbitraje, sea omnicomprensivo de la doctrina de la renuncia tácita a plantear el control judicial del laudo arbitral. Y leamos por qué.

Dice el ponente VIEIRA MORANTE que “todos es[t]os argumentos, que afectan a la existencia y validez del convenio arbitral, fueron omitidos en el procedimiento arbitral, donde se personó la ahora demandante (…). Siendo así, debe entenderse que renunció tácitamente a la impugnación del laudo arbitral por estas causas, que pudo alegar en el procedimiento arbitral”. Y ¿cuál es el porqué de la renuncia tácita a la impugnación del laudo arbitral? Nos lo suministra el propio ponente VIEIRA MORANTE al aludir a lo que establece el artículo 6 de la ley de arbitraje coincidente con el artículo 4 de la Ley Modelo CNUDMI UNCTRAL sobre arbitraje comercial internacional [según el cual], si una parte, conociendo la infracción de alguna norma dispositiva de esta Ley o de algún requisito del convenio arbitral, no la denunciare dentro del plazo previsto para ello o, en su defecto, tan pronto como le sea posible, se considerará que renuncia a las facultades de impugnación previstas en esta ley”.

El anterior argumento acerca de que hay razones para pensar que lo que no se suscitó en el arbitraje sea omnicomprensivo de la doctrina de la renuncia tácita a plantear el control judicial del laudo arbitral, se prolonga aún más con este otro: que la no utilización de la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje (artículo 39.1. d) de la ley de arbitraje), supone igualmente, en opinión de la ponente POLO GARCÍ, una renuncia tácita “a las facultades de impugnación” del laudo arbitral.

Del mismo manantial bebe el ponente VALLS GOMBAU cuando dice que “para poder resolver sobre la incongruencia extra petita en sede jurisdiccional por la interposición de una demanda de anulación (…), debía, con carácter previo en el proceso arbitral, instarse -dice el ponente VALLS GOMBAU- el complemento del laudo en concordancia con la finalidad de posibilitar al máximo la eficacia de los procedimientos arbitrales (…) y no habiéndose solicitado el oportuno complemento ello comporta -añade el ponente VALLS GOMBAU- su desestimación por aplicación de las consecuencias que se encuentran previstas en relación con la renuncia tácita a las facultades de impugnación establecidas en el artículo 6 de la ley de arbitraje (Sentencia del tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana 5/2015, de 13 de febrero).

Así que la conclusión no se hace esperar. Dice la ponente POLO GARCÍA que “la parte demandante debería haber solicitado la rectificación del laudo, en cuanto a la extralimitación alegada, sin que la misma lo haya hecho (…), renunciando tácitamente con ello a las facultades de impugnación. Porque el (…) el árbitro sólo está vinculado por la esencia y sustancia de lo pedido y discutido en el pleito, no por la literalidad de las concretas pretensiones ejercitadas, tal y como hayan sido formuladas por los litigantes, por lo que no implica extralimitación alguna, ni incongruencia, el hecho de que el árbitro haya interpretado la ley concursal para llegar a la conclusión de que no queda acreditada la situación de insolvencia de la Mercantil Hijos de J.A. Royo S.L. (apartado 113 del laudo)”.

O sea, que la petición de control judicial de un laudo arbitral justificada en una incongruencia “extra petita” viene condicionada por la existencia de una reclamación previa en sede arbitral.

Bibliografía:

CALDERÓN CUADRADO, Mª. P., Roj: STSJ CV 618/ 2015 - ECLI:ES: TSJCV:2015:618. Id Cendoj: 46250310012015100006. Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal. Sede: Valencia. Fecha: 13/02/ 2015. Sección: 1. Nº de Recurso: 30/2014. Nº de Resolución: 5/2015. Procedimiento: ARBITRAJE. Tipo de Resolución: Sentencia

LORCA NAVARRETE, A. Mª., El control judicial del laudo arbitral. Edición Instituto Vasco de Derecho Procesal. San Sebastián 2019.

POLO GARCÍA, S., Roj: STSJ M 3275/2015 - ECLI:ES: TSJM:2015:3275. Id Cendoj: 28079310012015100024. Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal. Sede: Madrid. Fecha: 24/03/2015. Sección: 1. Nº de Recurso: 82/2014. Nº de Resolución: 23/2015. Procedimiento: ARBITRAJE. Tipo de Resolución: Sentencia.

VALLS GOMBAU, J. F., Roj: STSJ CAT 8102/2015 - ECLI:ES: TSJCAT:2015:8102. Id Cendoj: 08019310012015100069. Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal. Sede: Barcelona. Fecha: 09/07/2015. Sección: 1. Nº de Recurso: 13/2015. Nº de Resolución: 53/2015. Procedimiento: ANULACIÓN DE LAUDO ARBITRAL. Tipo de Resolución: Sentencia.

VIEIRA MORANTE, J. F., en A. Mª. LORCA NAVARRETE, A. Mª., Jurisprudencia arbitral comentada de los Tribunales Superiores de Justicia. Estudio de las sentencias y autos de los Tribunales Superiores de Justicia en materia de arbitraje. Volumen IV. Tomo II. Año 2014. Publicaciones del Instituto Vasco de Derecho Procesal. San Sebastián 2015, pág. 1513.

Autor del comentario de jurisprudencia arbitral: Antonio María Lorca Navarrete. Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad del País Vasco. El comentario de jurisprudencia arbitral forma parte del libro 90 CUESTIONES CLAVES QUE PERMITEN OPINAR DE ARBITRAJE Scientific CV: https://orcid.org/0000-0003-3595-3007