LA MOTIVACIÓN DEL LAUDO ARBITRAL (Ponente: JOSÉ FRANCISCO VALLS GOMBAU. SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA DE QUINCE DE JUNIO DE DOS MIL QUINCE)

 Habría que comprobar si existe un solapamiento entre lo que se conceptúa como motivación para la sentencia y lo que resulta ser motivación del laudo arbitral.

No se trataría de orillar lo que dicen egregios Tribunales ni los togados sino de descubrir si hay algún décalage. Y, entonces, me tropiezo con un hallazgo rutinario; a saber: que “la motivación de las resoluciones judiciales es como (dice el ponente RAMOS RUBIO) la que se aplica a los laudos arbitrales pero con la particularidad de que las partes pueden modularlos por acuerdo justificado en el convenio arbitral y, además, no requieren un razonamiento exhaustivo y pormenorizado sobre todas las alegaciones y opiniones de las partes, ni sobre todos los aspectos y perspectivas que las mismas puedan tener de la cuestión que sea, siendo suficiente que se exprese la razón causal en que se justifican”.   Del mismo argumentario participa el ponente VALLS GOMBAU cuando agrega que “la motivación del laudo tanto de derecho como en equidad (…), no debe confundirse con una respuesta disímil, sin requerir -dice el ponente- un razonamiento exhaustivo y pormenorizado sobre todas las alegaciones de las partes siendo suficiente se exprese la razón causal en la que se justifican”.   Con tales puntualizaciones, deseo insistir en otro argumento que, según lo leído hasta el momento, no nos coge desprevenidos; a saber: que como advierte el propio ponente VIEIRA MORANTE «las resoluciones judiciales, y por extensión las arbitrales, para entender otorgada la tutela efectiva, no es necesario -die el ponente- que den una respuesta exhaustiva a todas y cada una de las alegaciones de las partes ni hagan una referencia explícita a la totalidad de las pruebas practicadas. Así se ha encargado de precisarlo con reiteración el Tribunal Constitucional, entre otras, como más reciente, la sentencia de 165/2008: “no toda falta de respuesta judicial, infringe el artículo 24.1. de la Constitución». O sea, no es necesario que los laudos arbitrales den una respuesta exhaustiva a todas y cada una de las alegaciones de las partes ni hagan una referencia explícita a la totalidad de las pruebas practicadas. Y, de seguido, el cosidetto ponente VIEIRA MORANTE, desmiga la anterior afirmación en una serie vectores que la propagan.    El primero de esos vectores, supone, al decir del ponente VIEIRA MORANTE que «para apreciar que existió denegación de justicia, la omisión (…) debe referirse a las pretensiones formuladas por las partes y no a las alegaciones aportadas en su defensa. No obstante, la omisión de toda consideración sobre una alegación fundamental planteada oportunamente por las partes también vulnera el artículo 24.1 de la Constitución».   El segundo de esos vectores, implica según el ponente VIEIRA MORANTE que “debe existir, como es obvio, falta de respuesta del órgano decisor a la cuestión debidamente planteada por una de las partes, que no debe hacerse equivaler a la falta de respuesta expresa, pues los requisitos constitucionales mínimos de la tutela pueden satisfacerse con una respuesta tácita, análisis éste que exigirá una cuidadosa y particularizada atención de la resolución puesta en cuestión”.   Al respecto, pareciera difundirse la “idea” consistente en que la motivación del laudo arbitral pudiera satisfacerse con una respuesta tácita. No obstante, semejante aseveración implica analizar esa “respuesta tácita”, “in casu”.   Bibliografía:   LORCA NAVARRETE, A. Mª., El laudo arbitral. Edición Instituto Vasco de Derecho Procesal. San Sebastián 2011, pág. 63 y ss. RAMOS RUBIO, C., en A. Mª. Lorca Navarrete. Jurisprudencia arbitral comentada de los Tribunales Superiores de Justicia. Estudio de las sentencias y autos de los Tribunales Superiores de Justicia en materia de arbitraje. Volumen IV. Tomo II. Año 2014. Edición Instituto Vasco de Derecho Procesal. San Sebastián 2015, pág. 980.   VIEIRA MORANTE, F. J., en A. Mª. Lorca Navarrete. Jurisprudencia arbitral comentada de los Tribunales Superiores de Justicia. Estudio de las sentencias y autos de los Tribunales Superiores de Justicia en materia de arbitraje. Volumen III. Tomo I. Año 2013. Publicaciones del Instituto Vasco de Derecho Procesal. San Sebastián 2014, pág. 107.   VALLS GOMBAU, J. A., Roj: STSJ CAT 6237/2015 - ECLI:ES:TSJCAT:2015:6237. Id Cendoj: 08019310012015100062. Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal. Sede: Barcelona. Fecha: 15/06/2015. Sección: 1. Nº de Recurso: 6/2015. Nº de Resolución: 47/2015. Procedimiento: ARBITRAJE. Tipo de Resolución: Sentencia.   VIEIRA MORANTE, en A. Mª. Lorca Navarrete. Jurisprudencia arbitral comentada de los Tribunales Superiores de Justicia. Estudio de las sentencias y autos de los Tribunales Superiores de Justicia en materia de arbitraje. Volumen IV. Tomo I. Año 2014. Edición Instituto Vasco de Derecho Procesal. San Sebastián 2015, pág. 398, 399.   Autor del comentario de jurisprudencia arbitral: Antonio María Lorca Navarrete. Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad del País Vasco. El comentario de jurisprudencia arbitral forma parte del libro 90 CUESTIONES CLAVES QUE PERMITEN OPINAR DE ARBITRAJEScientific CV: https://orcid.org/0000-0003-3595-3007