MOTIVACIÓN Y FONDO DEL LAUDO ARBITRAL. Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de siete de octubre de 2021. Ponente: Celso Rodríguez Padrón
La lógica y la razón han de delimitar el ámbito resolutivo del árbitro de las “controversias sobre materias de libre disposición conforme a derecho” (artículo 2.1. y 9.1. de la ley de arbitraje). Tanto lo uno, que el laudo arbitral contenga “los elementos y razones de juicio que permitan conocer cuáles han sido los criterios jurídicos que fundamentan la decisión" (VIEIRA MORANTE), como lo otro, que “la motivación esté fundada en Derecho” (VIEIRA MORANTE), son la constatación de un mismo y único silogismo en el que a través de las dos anteriores proposiciones, se accede a «la aplicación no arbitraria de las normas que se consideren adecuadas al caso, pues tanto si la aplicación de la legalidad es fruto de un error patente, como si fuere arbitraria, manifiestamente irrazonada o irrazonable, no podría considerarse fundada en Derecho, dado que la aplicación de la legalidad sería tan sólo una mera apariencia» de la resolución de la controversia sobre la que el árbitro ha laudado (VIEIRA MORANTE).
En la lógica y la razón del laudo arbitral anida la competencia del árbitro para pronunciarlo (principio competencia de la competencia) sin que su competencia permita justificar la solución jurisdiccional ya que las posibles soluciones que se ofertan al entero bucle compuesto, a partes iguales, por la sumisión a arbitraje y/o a los juzgados y tribunales estatales justificado en el control judicial del laudo arbitral en base a los criterios fácticos que sustentan el ámbito negocial del convenio arbitral y que son proyectados por el árbitro en su laudo, implica que “si acierta o no el árbitro en esa apreciación -la relativa a que el contrato debía derivarse a la jurisdicción ordinaria- (…), es una cuestión que no corresponde resolver a este tribunal” al que se acude solicitando su control judicial por no haberse derivado el contrato a la jurisdicción ordinaria (VIEIRA MORANTE) ya “que la motivación de un laudo sobre el fondo no tiene por qué coincidir con la solución que pueda dar un tribunal de justicia” (RODRÍGUEZ PADRÓN).
Saber dónde buscar o ubicar el convenio arbitral supone de ordinario apreciaciones fácticas que pueden ser determinantes para decidir cuál es su real significado negocial en la medida en que la ley de arbitraje no se propuso cuestionar el sustrato fáctico del negocio arbitral por lo que no estorba indicar que el control judicial del laudo arbitral “no este[á] previsto para revisar los criterios en los que se basó la decisión del árbitro ni para corregir posibles errores en los que hubiera podido incurrir (VIEIRA MORANTE).
Bibliografía:
Lorca Navarrete, A. Mª., La base negocial del arbitraje. El convenio arbitral. Edición Instituto Vasco de Derecho Procesal. San Sebastián 2021, pág. 127.
Rodríguez Padrón, C., Roj: STSJ M 9207/2021 - ECLI: ES: TSJM:2021:9207 Id Cendoj: 28079310012021100275 Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal Sede: Madrid Sección: 1 Fecha: 07/09/2021 Nº de Recurso: 1/2021 Nº de Resolución: 56/2021 Procedimiento: Nulidad laudo arbitral Tipo de Resolución: Sentencia.
Vieira Morante, F. J., en Lorca Navarrete, A. Mª., Jurisprudencia arbitral comentada de los Tribunales Superiores de Justicia. Estudio de las sentencias y autos de los Tribunales Superiores de Justicia en materia de arbitraje. Volumen III. Tomo I. Año 2013. Publicaciones del Instituto Vasco de Derecho Procesal. San Sebastián 2014, pág. 107.
Vieira Morante, F. J., Roj: STSJ M 12658/2015 - ECLI:ES: TSJM:2015:12658. Id Cendoj: 28079310012015100092. Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal. Sede: Madrid. Sección: 1. Fecha: 05/11/2015Nº de Recurso: 41/2015. Nº de Resolución: 81/2015. Procedimiento: ANULACIÓN DE LAUDO ARBITRAL. Tipo de Resolución: Sentencia.
Autor del comentario de jurisprudencia arbitral: Antonio María Lorca Navarrete. Presidente de la Corte Vasca de Arbitraje. Director Asociado del Master Oficial en Arbitraje Comercial Internacional que imparte la Universidad Internacional de La Rioja. (UNIR). Catedrático de Derecho Procesal.