LA “MOTIVACIÓN APARENTE”, LA “MOTIVACIÓN INSATISFACTORIA” Y LA “MOTIVACIÓN ARBITRARIA” DEL LAUDO ARBITRAL (Ponente: JOSÉ FRANCISCO VALLS GOMBAU. SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA DE QUINCE DE JUNIO DE DOS MIL QUINCE)

De la praxis jurisprudencial arbitral, es innegable emerge la denominada “motivación aparente” del laudo arbitral. Hurguemos en ella para saber qué es.

Propongo escudriñar en lo que el ponente PASQUAU LIAÑO llamaba “pseudomotivaciones o explicaciones completamente genéricas alejadas por completo de la controversia” y adentrarme en la denominada “motivación aparente” la cual, según el ponente VALLS GOMBAU, “constando, aun cuando sea formalmente (…) motivación, no resulta -siempre- suficiente para cumplir con el derecho a la tutela judicial efectiva”. A lo que agrega que “la motivación aparente por palmaria arbitrariedad -que ha de diferenciarse de la insatisfactoria (…)- puede conformar -dice el ponente VALLS GOMBAU- una vulneración [del] (…) derecho fundamental de tutela judicial efectiva [y que puede afectar] (…) tanto de los arbitrajes de derecho como en los arbitrajes de equidad”.   Así pues, la motivación del laudo arbitral no es la de las “pseudomotivaciones” o “explicaciones completamente genéricas” porque se “alejan” por completo de la controversia sometida a arbitraje y, por lo mismo, no son siempre suficientes para cumplir con el derecho a la tutela efectiva que ha de otorgar el árbitro.   A su vez, la “motivación aparente” se ha de diferenciar de la “insatisfactoria” “que, en opinión del ponente VALLS GOMBAU, puede derivarse de las diversas interpretaciones del derecho (reservada al juicio de los árbitros), valoración de la prueba o bien de la fijación de los hechos probados, conforme interesa a la parte”.   Y, tanto la “motivación aparente” como la “motivación insatisfactoria”, han de distinguirse de la “motivación arbitraria”.   Si la ley de arbitraje requiere que, en el ejercicio de laudar, se observen las garantías procesales del “buen arbitraje” (se me ocurren, como tales garantías procesales, las de igualdad, contradicción y audiencia de las partes) a tal fin no supone desencuentro alguno -sino todo lo contrario- que, como pone de relieve el ponente VIEIRA MORANTE, «la motivación de las resoluciones judiciales y, por extensión, de los laudos arbitrales, requiere, para considerar otorgada la tutela efectiva, que se dé cumplida y razonable respuesta a las pretensiones deducidas oportunamente por las partes en litigio, permitiendo así que éstas conozcan las razones de la decisión arbitral, que resulta de este modo sujeta a control externo para evitar cualquier atisbo de arbitrariedad”.   En apoyo del anterior argumentario, el ponente VIEIRA MORANTE arguye que «así lo ha declarado con profusión el Tribunal Constitucional, como recogen, entre otras muchas, las sentencias 136/2010, 66/2010 y 69/2006, que establecen como requisitos para considerar motivada una resolución, en primer lugar, que contenga “los elementos y razones de juicio que permitan conocer cuáles han sido los criterios jurídicos que fundamentan la decisión (SSTC 58/1997, de 18 de marzo [RTC 1997, 58], F. 2; 25/2000, de 31 de enero [RTC 2000, 25], F. 2); y en segundo lugar, que la motivación esté fundada en Derecho (STC 147/1999, de 4 de agosto [RTC 1999, 147], F. 3), carga que no queda cumplida con la mera emisión de una declaración de voluntad en un sentido u otro, sino que debe ser consecuencia de una exégesis racional del ordenamiento y no fruto de la arbitrariedad (SSTC 61/1983, de 11 de julio [RTC 1983, 61]; y 5/1986, de 21 de enero [RTC 1986, 5], entre otras)».   La conclusión, entonces, no se hace esperar. Para el ponente VIEIRA MORANTE «lo anterior conlleva -dice el ponente- la garantía de que el fundamento de la decisión sea la aplicación no arbitraria de las normas que se consideren adecuadas al caso, pues tanto si la aplicación de la legalidad es fruto de un error patente, como si fuere arbitraria, manifiestamente irrazonada o irrazonable, no podría considerarse fundada en Derecho, dado que la aplicación de la legalidad sería tan sólo una mera apariencia (por todas, SSTC 147/1999, de 4 de agosto [RTC 1999, 147], F. 3; y 221/2001, de 31 de octubre [RTC 2001, 221], F. 6). En suma, la Constitución (RCL 1978, 2836) impone, no sólo la obligación de ofrecer una respuesta motivada a las pretensiones deducidas, sino que, además, no ha de resultar arbitraria (por todas, SSTC 22/1994, de 27 de enero [RTC 1994, 22], F. 2; y 10/2000, de 31 de enero [RTC 2000, 10], F. 2) (STC 172/2004, de 18 de octubre [RTC 2004, 172], F. 3 in fine)”».   O sea, que la motivación de los laudos arbitrales, requiere que se dé cumplida y razonable respuesta a las pretensiones deducidas oportunamente por las partes personadas en el arbitraje, permitiendo así que se conozcan las razones del laudo arbitral para que pueda ser objeto de control judicial y evitar cualquier atisbo de arbitrariedad.   Bibliografía:   LORCA NAVARRETE, A. Mª., El laudo arbitral. Publicaciones del Instituto Vasco de Derecho Procesal. San Sebastián 2011, pág. 63 y ss.   PASQUAU LIAÑO, M., en A. Mª. Lorca Navarrete. Jurisprudencia arbitral comentada de los Tribunales Superiores de Justicia. Estudio de las sentencias y autos de los Tribunales Superiores de Justicia en materia de arbitraje. Volumen III. Tomo II. Año 2013. Publicaciones del Instituto Vasco de Derecho Procesal. San Sebastián 2014, pág. 1284.   VALLS GOMBAU, J. F., en A. Mª. Lorca Navarrete. Jurisprudencia arbitral comentada de los Tribunales Superiores de Justicia. Estudio de las sentencias y autos de los Tribunales Superiores de Justicia en materia de arbitraje. Volumen IV. Tomo II. Año 2014. Edición Instituto Vasco de Derecho Procesal. San Sebastián 2015, pág. 1015.   VALLS GOMBAU, J. F., Roj: STSJ CAT 6237/2015 - ECLI:ES: TSJCAT:2015:6237. Id Cendoj: 08019310012015100062. Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal. Sede: Barcelona. Fecha: 15/06/ 2015. Sección: 1. Nº de Recurso: 6/2015. Nº de Resolución: 47/2015. Procedimiento: ARBITRAJE. Tipo de Resolución: Sentencia.   VIEIRA MORANTE, F. J., en A. Mª. Lorca Navarrete. Jurisprudencia arbitral comentada de los Tribunales Superiores de Justicia. Estudio de las sentencias y autos de los Tribunales Superiores de Justicia en materia de arbitraje. Volumen III. Tomo I. Año 2013. Publicaciones del Instituto Vasco de Derecho Procesal. San Sebastián 2014, pág. 106 y 107.   Autor del comentario de jurisprudencia arbitral: Antonio María Lorca Navarrete. Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad del País Vasco. El comentario de jurisprudencia arbitral forma parte del libro 90 CUESTIONES CLAVES QUE PERMITEN OPINAR DE ARBITRAJEScientific CV: https://orcid.org/0000-0003-3595-3007