MENSAJES Y CONVERSACIONES MANTENIDAS POR WHATSAPP E INDAGACIÓN RAZONABLE (Ponente: FERNANDO ALAÑÓN OLMEDO. SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA DE TREINTA DE JUNIO DE DOS MIL QUINCE)

Demos curso a la búsqueda del razonamiento que sugiere el artículo 5. a) de la ley de arbitraje que, a su vez, es una reproducción cuasi literal del artículo 3 de la Ley Modelo CNUDMI/UNCITRAL en el que, en el curso de un único trazo, se contemplan dos tipos de notificaciones que, aunque sólo abocetadas, nos permiten hacernos cargo de lo que las mismas proyectan.

La primera afectaría a la validez de la notificación en la propia persona del destinatario, como la entregada a otras personas en el domicilio, residencia habitual, establecimiento o dirección de aquélla y ello por cualquiera de los medios previstos en el artículo 5. a) de la ley de arbitraje, -que ha venido a aprovechar las oportunidades que facilitan las nuevas tecnologías al hablar de la validez de las notificaciones realizadas por télex, fax, u otros medios de telecomunicación electrónicos, telemáticos o de cualquier clase que permitan el envío y recepción de escritos y documentos dejando constancia de su remisión y recepción-. En la segunda modalidad de notificación se prevé, en cambio, una forma extraordinaria de notificación, en base a la presunción de tener por hecha la notificación en cualquiera de las formas previstas en el artículo 5. a) de la ley de arbitraje -al hablar de la validez de las notificaciones realizadas por télex, fax, u otros medios de telecomunicación electrónicos, telemáticos o de cualquier clase que permitan el envío y recepción de escritos y documentos dejando constancia de su remisión y recepción-, en el último domicilio, residencia habitual o establecimiento conocido, siempre que tras una indagación razonable no hubiere podido conocerse el actual paradero del destinatario de la notificación.   La apertura a las nuevas tecnologías -en dicción del artículo 5. a) de la ley de arbitraje- explica que el ponente ALAÑÓN OLMEDO nos ponga sobre la pista de un imprevisto en el arbitraje que ha de ser iluminado y es el atinente a que «ha aportado la demandante -en la anulación del laudo arbitral- copias de los mensajes y conversaciones mantenidas por whatsapp con el demandado, fechadas desde el 6 al 15 de junio de 2014 (…), donde se puede advertir que la Sra. Ofelia ya no residía en el piso arrendado».   A la luz de semejante “dato técnico” -los Whatsapp-, el artículo 5. a) de la ley de arbitraje proyecta un uso más refulgente y rutilante del mismo por cuanto según el ponente ALAÑÓN OLMEDO ese precepto “prevé una indagación razonable para descubrir el domicilio del interesado, indagación que en este caso no tuvo lugar en ningún momento a pesar del conocimiento del arrendador de que la inquilina Dª. Ofelia ya no tenía el suyo -a causa de los mensajes y conversaciones mantenidas por whatsapp- en el inmueble arrendado”.   Bibliografía:   ALAÑÓN OLMEDO, F., Roj: STSJ GAL 5359/2015 - ECLI:ES: TSJGAL:2015:5359. Id Cendoj: 15030310012015100029. Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal. Sede: Coruña (A). Fecha: 31/06/ 2015. Sección: 1. Nº de Recurso: 31/2014. Nº de Resolución: 29/2015. Procedimiento: NULIDAD DEL LAUDO ARBITRAL. Tipo de Resolución: Sentencia.   Ley Modelo CNUDMI/UNCITRAL. Disponible en: https://www.uncitral.org/pdf/spanish/texts/arbitration/ml-arb/07-87001_Ebook.pdf   LORCA NAVARRETE, A. Mª., La garantía de las actuaciones arbitrales y su jurisprudencia. Principios informadores y prueba de las actuaciones arbitrales. Edición Instituto Vasco de Derecho Procesal subvencionada por la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID). San Sebastián 2010, pág. 32.   Autor del comentario de jurisprudencia arbitral: Antonio María Lorca Navarrete. Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad del País Vasco. El comentario de jurisprudencia arbitral forma parte del libro 90 CUESTIONES CLAVES QUE PERMITEN OPINAR DE ARBITRAJEScientific CV: https://orcid.org/0000-0003-3595-3007