LA LÓGICA Y LA RAZÓN DEL LAUDO ARBITRAL (Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 29 de junio de 2021. Ponente: MIGUEL PASQUAU LIAÑO)
La lógica y la razón han de delimitar el ámbito resolutivo del árbitro de las “controversias sobre materias de libre disposición conforme a derecho” (artículo 2.1. y 9.1. de la ley de arbitraje). Tanto lo uno, que el laudo arbitral contenga “los elementos y razones de juicio que permitan conocer cuáles han sido los criterios jurídicos que fundamentan la decisión" (VIEIRA MORANTE), como lo otro, que “la motivación esté fundada en Derecho” (VIEIRA MORANTE), son la constatación de un mismo y único silogismo en el que a través de las dos anteriores proposiciones, se accede a «la aplicación no arbitraria de las normas que se consideren adecuadas al caso, pues tanto si la aplicación de la legalidad es fruto de un error patente, como si fuere arbitraria, manifiestamente irrazonada o irrazonable, no podría considerarse fundada en Derecho, dado que la aplicación de la legalidad sería tan sólo una mera apariencia» de la resolución de la controversia sobre la que el árbitro ha laudado (VIEIRA MORANTE).
En la lógica y la razón del laudo arbitral anida la competencia del árbitro para pronunciarlo (principio competencia de la competencia) sin que su competencia permita justificar la solución jurisdiccional ya que las posibles soluciones que se ofertan al entero bucle compuesto, a partes iguales, por la sumisión a arbitraje y/o a los juzgados y tribunales estatales justificado en el control judicial del laudo arbitral en base a los criterios fácticos que sustentan el ámbito negocial del convenio arbitral y que son proyectados por el árbitro en su laudo, implica que “si acierta o no el árbitro en esa apreciación -la relativa a que el contrato debía derivarse a la jurisdicción ordinaria- (…), es una cuestión que no corresponde resolver a este tribunal” al que se acude solicitando su control judicial por no haberse derivado el contrato a la jurisdicción ordinaria (VIEIRA MORANTE).
Saber dónde buscar o ubicar el convenio arbitral supone de ordinario apreciaciones fácticas que pueden ser determinantes para decidir cuál es su real significado negocial en la medida en que la ley de arbitraje no se propuso cuestionar el sustrato fáctico del negocio arbitral por lo que no estorba indicar que el control judicial del laudo arbitral “no este[á] previsto para revisar los criterios en los que se basó la decisión del árbitro ni para corregir posibles errores en los que hubiera podido incurrir (VIEIRA MORANTE). O sea, que los criterios fácticos sustentados en el ámbito negocial del convenio arbitral y proyectados por el árbitro en su laudo no son susceptibles de ser cuestionados más aún si “el principio de conservación de los contratos que se prevé como criterio interpretativo en el artículo 1284 del código civil, es extensible a cualquier acto jurídico, y también a un laudo como fundamentado en la autonomía de la voluntad, y fuerza a no partir de una interpretación del mismo (es decir, del laudo) que lo haga irrazonable” (PASQUAU LIAÑO).
Por tanto, “existiendo varias interpretaciones defendibles sobre su contenido” (PASQUAU LIAÑO), no debe optarse por la que se propone a propósito de su anulación con la finalidad de “exacerbar la apariencia de irrazonabilidad a fin de fundamentar” la petición de su nulidad, “sino por otra (…) que elude la posible tacha de nulidad” porque esa otra “interpretación del laudo (…) es, no sólo posible desde el tenor del propio laudo, sino también perfectamente acorde” con la naturaleza contractual de lo que fue objeto de convenio arbitral (PASQUAU LIAÑO).
Bibliografía:
LORCA NAVARRETE, A. Mª., La base negocial del arbitraje. El convenio arbitral. Edición Instituto Vasco de Derecho Procesal. San Sebastián 2021, pág. 126 y ss.
LORCA NAVARRETE, A. Mª., La anulación del laudo arbitral como remedio subsidiario. Edición Instituto Vasco de Derecho Procesal, San Sebastián 2022, pág. 1 y ss.
PASQUAU LIAÑO, M., Roj: STSJ AND 9588/2021 - ECLI:ES: TSJAND:2021:9588 Id Cendoj: 18087310012021100024 Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal Sede: Granada Sección: 1 Fecha: 29/06/2021 Nº de Recurso: 2/2021 Nº de Resolución: 13/2021 Procedimiento: Nulidad laudo arbitral Tipo de Resolución: Sentencia.
VIEIRA MORANTE, F. J., en LORCA NAVARRETE, A. Mª., Jurisprudencia arbitral comentada de los Tribunales Superiores de Justicia. Estudio de las sentencias y autos de los Tribunales Superiores de Justicia en materia de arbitraje. Volumen III. Tomo I. Año 2013. Publicaciones del Instituto Vasco de Derecho Procesal. San Sebastián 2014, pág. 107.
VIEIRA MORANTE, F. J., Roj: STSJ M 12658/2015 - ECLI:ES: TSJM:2015:12658. Id Cendoj: 28079310012015100092. Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal. Sede: Madrid. Sección: 1. Fecha: 05/11/2015Nº de Recurso: 41/2015. Nº de Resolución: 81/2015. Procedimiento: ANULACIÓN DE LAUDO ARBITRAL. Tipo de Resolución: Sentencia.
Autor del comentario de jurisprudencia arbitral: Antonio María Lorca Navarrete. Presidente de la Corte Vasca de Arbitraje. Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad del País Vasco/EHU.