LOS LÍMITES DEL CONTROL JUDICIAL DEL LAUDO ARBITRAL (Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 15 de septiembre de 2022. Ponente: María Eugenia Alegret Burgués)

Doy por descontado que es distinto el ámbito rescisorio que se atribuye al control judicial de un laudo arbitral respecto del que pueda atribuirse a un recurso. Con el primero no se le atribuye a un tribunal para proceder ex novo y entrar hasta la cocina de los hechos en el modo en que fueron cocinados por el árbitro. Con el segundo sí. Así que tratándose del ámbito rescisorio del control judicial de un laudo arbitral un tribunal no puede entrar a censurar la corrección de lo que ha decidido el árbitro. Es decir, no se pronuncia sobre la hipotética estimación/desestimación de lo pretendido por Ticio sino sobre la forma en que se ha llegado a la estimación/desestimación de aquello que deseaba Ticio. Que no es lo mismo.

Pero, antes de proseguir, deseo hacer una aclaración. En la literatura doctrinal y jurisprudencial se suele utilizar el término rescindente para aludir, con el mismo, a la finalidad que persigue con el control judicial del laudo arbitral. Al respecto, conviene tener presente que el término rescindente no está registrado en el diccionario de la lengua española y sí el término rescisorio alusivo a “que rescinde, sirve para rescindir o dimana de la rescisión”.

Realizada la anterior aclaración, es aconsejable reconstruir -aunque sumariamente- esa atmósfera de ideas que confiere bastante sentido al encuadre legislativo al control judicial de un laudo arbitral. Y, por lo que se ve, aquí no hay atisbo de legitimación para una lectura de ese control que no sea la que se atiene a los motivos tasados y taxativos del artículo 41 de la ley de arbitraje. De ahí que sea conveniente descartar una postrera tentación consistente en solicitar de un tribunal que controle el fondo de un laudo arbitral al margen de la forma con la que se emitió. De lo contrario, la interpretación sin mesura -o, con ella- del fondo de un laudo arbitral supondría un retroceso espectacular para el arbitraje. 

No existe complacencia alguna que derive en ese tipo de descontrol. Se trata, una vez más, de argumentar que el control judicial del laudo arbitral como recurso es sólo una mera apariencia. Porque es esa y no otra la conclusión que deseo usufructuar ya que “hay que recordar que, según doctrina pacífica, mediante la acción de anulación sólo podrá obtenerse la nulidad total o parcial del laudo, nunca su modificación” (OREJAS VALDÉS). Fijémonos bien. Ni tan siquiera es posible bordear la modificación del laudo arbitral. No es posible que su control se pronuncie “sobre el objeto que fue del procedimiento arbitral” (CALDERÓN CUADRADO). No es posible aumentarlo o disminuirlo “ni modificar su contenido ni menos aún dirigir instrucciones al árbitro sobre cómo hubiera debido laudar obligándole a corregir su laudo en el sentido exigido por el tribunal” (ALEGRET BURGUES).

Bibliografía:

Alegret Burgués, Mª. E., Roj: STSJ CAT 8219/2022 - ECLI:ES: TSJCAT:2022:8219 Id Cendoj: 08019310012022100045 Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal Sede: Barcelona Sección: 1 Fecha: 15/09/2022 Nº de Recurso: 2/2022 Nº de Resolución: 49/2022 Procedimiento: Arbitraje Tipo de Resolución: Sentencia.

Calderón Cuadrado, Mª. P., Roj: STSJ CV 618/ 2015 - ECLI:ES: TSJCV:2015:618. Id Cendoj: 46250310012015100006. Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal. Sede: Valencia. Fecha: 13/02/2015. Sección: 1. Nº de Recurso: 30/2014. Nº de Resolución: 5/2015. Procedimiento: ARBITRAJE. Tipo de Resolución: Sentencia.

Diccionario de la lengua española. Consúltese en: https://dle.rae.es/rescindente?m=form

Diccionario de la lengua española. Consúltese en: https://dle.rae.es/rescisorio?m=form

Lorca Navarrete, A. Mª., El control judicial del laudo arbitral. Edición Instituto Vasco de Derecho Procesal. San Sebastián 2109, pág. 48, 49.

Lorca Navarrete, A. Mª., El control judicial del laudo arbitral únicamente persigue rescindir el laudo arbitral (Sentencia del Tribunal superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla de 20 de enero de 2022. Ponente: Miguel Pasquau Liaño), en Boletín de la Corte Vasca de Arbitraje de seis de febrero de 2023. Disponible en: http://leyprocesal.com/administrar/mailing/VisualizarMailing.asp?codN=1459.

Orejas Valdés, M., Comentario, en. Revista vasca de derecho procesal y arbitraje, 2, 2009, §426, pág. 420

Autor del comentario de jurisprudencia arbitral: Antonio María Lorca Navarrete. Presidente de la Corte Vasca de Arbitraje. Catedrático de Derecho Procesal. E-mail: cortevascaarbitraje@leyprocesal.com. Scientific CV: https://orcid.org/0000-0003-3595-3007 y web: www.leyprocesal.com