LA LIBERTAD DE NEGOCIAR UN CONVENIO ARBITRAL PRECISA SER CONCRETADA (Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra de catorce de abril de 2023. Ponente: María Esther Erice Martínez)
La libertad de negociar un convenio arbitral se proyecta sobre `un negocio jurídico y, como tal, ha de ser objeto (1) de interpretación para poder ser aplicado´. En `su naturaleza negocial y la trascendencia que tiene la voluntad de las partes de renunciar a la solución jurisdiccional de los litigios que puedan producirse respecto de determinadas cuestiones, tiene especial relevancia que el convenio arbitral sea (2) el resultado de la negociación de las partes´.
Pero, esa libertad de negociar el convenio arbitral no puede ni debe proyectares de modo libérrimo. Por lo pronto, en esa libertad de negociar ha de anidar la exigencia de la buena fe que, al actuar como límite del derecho subjetivo convirtiendo en inadmisible la contradicción con la declaración prestada previamente en sentido opuesto, justifica una fundada confianza en que, quienes negocian en libertad someterse a arbitraje, van a proceder coherentemente con la declaración de voluntad con la que han negociado someterse a arbitraje.
Esa actuación coherente es la que proviene del acto que, si bien expresa consentimiento vinculante con el que se acredita la libertad de negociar un convenio arbitral, precisa ser concretado si se tiene en cuenta que no es posible (3) su `aplicación extensiva´ con la pretensión de alojar en su ámbito de negociación `controversias´ que, aun cuando `hayan surgido o puedan surgir respecto de una determinada relación jurídica, contractual o no contractual´ (argumento ex artículo 9.1. de la ley de arbitraje), son ajenas al ámbito de lo que se negoció en el convenio arbitral convirtiéndolo (4) en un convenio arbitral `genérico´ que por su ineficaz especificación de lo que se pretendió al negociarlo, `puede limitarse (5) el derecho a obtener la tutela efectiva ante los tribunales (artículo 24 de la Constitución).
La libertad de negociar el convenio arbitral afecta, por tanto, a su núcleo operativo que, si bien responde a una interpretación flexible (no formalista) de conformidad con la libertad con la que es posible expresar autónomamente la voluntad de someterse a arbitraje, esa interpretación flexible no puede (6) actuar contrariamente a la exigencia de seguridad jurídica que han de proyectar las relaciones contractuales que interactúan tanto en el tráfico jurídico nacional o doméstico como internacional.
Cita de Notas:
(1) Según Saraza Jimena, R., (ponente que expresa el parecer de la Sala) Roj: STS 2500/2017 - ECLI: ES:TS:2017:2500 Fecha: 27/06/2017 Nº de Recurso: 3292/2014 Nº de Resolución: 409/2017 Tipo de Resolución: Sentencia.
(2) Según Saraza Jimena, R., (ponente que expresa el parecer de la Sala) Roj: STS 2500/2017 - ECLI: ES:TS:2017:2500 Fecha: 27/06/2017 Nº de Recurso: 3292/2014 Nº de Resolución: 409/2017 Tipo de Resolución: Sentencia.
(3) Erice Martínez, Mª. E., (ponente que expresa el parecer de la Sala) Roj: STSJ NA 290/2023 - ECLI:ES: TSJNA:2023:290 Fecha: 14/04/2023 Nº de Recurso: 22/2022 Nº de Resolución: 6/2023 Tipo de Resolución: Sentencia.
(4) Erice Martínez, Mª. E., (ponente que expresa el parecer de la Sala) Roj: STSJ NA 290/2023 - ECLI:ES: TSJNA:2023:290 Fecha: 14/04/2023 Nº de Recurso: 22/2022 Nº de Resolución: 6/2023 Tipo de Resolución: Sentencia.
(5) Erice Martínez, Mª. E., (ponente que expresa el parecer de la Sala) Roj: STSJ NA 290/2023 - ECLI:ES: TSJNA:2023:290 Fecha: 14/04/2023 Nº de Recurso: 22/2022 Nº de Resolución: 6/2023 Tipo de Resolución: Sentencia.
(6) Lorca Navarrete. A. Mª., La base negocial del arbitraje. El convenio arbitral. Edición Instituto Vasco de Derecho Procesal. San Sebastián, pág. 12, 13.
Autor del comentario de jurisprudencia arbitral: Antonio María Lorca Navarrete. Presidente de la Corte Vasca de Arbitraje. Catedrático de Derecho Procesal. E- mail: cortevascaarbitraje@leyprocesal.com. Scientific CV: https://orcid.org/0000-0003-3595-3007 y web: http://www.cortevascadearbitraje.com/ y https://www.leyprocesal.com