LA LIBERTAD DE NEGOCIAR LAS ACTUACIONES ARBITRALES ES SUSTANTIVA (Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha de veintidós de septiembre de 2023. Ponente: Jesús Martínez-Escribano Gómez)

Conviene tener presente que actuaciones arbitrales y actuaciones judiciales no se emparejan al responder a propuestas epistemológicamente diversas en cuanto a las actuaciones a seguir, aunque cierta praxis jursprudencial arbitral las emparejó en cuanto a las reglas a aplicar ya que `el proceso arbitral participa (1) de las reglas del proceso civil, entre ellas el principio dispositivo y de rogación´.

Y aunque el valor didáctico de semejantes emparejamiento en cuanto a la reglas a aplicar puede que sea útil, no es menos cierto que en lo que en sede jurisdiccional se conoce (2) `como principio dispositivo y de rogación´ en el arbitraje responde en cambio al principio de autonomía de la voluntad, no (3) al `principio dispositivo y de rogación´ porque `el proceso arbitral nace (4) por voluntad de las partes, principio de autonomía de voluntad que igualmente informa sus trámites pues incluso pueden ponerle fin (…), derivando las facultades del árbitro de esa voluntad inter partes que igualmente fija las cuestiones que han de ser objeto de decisión arbitral´. Principio de autonomía de la voluntad que, al justificar la libertad de negociar el arbitraje, no se empareja con lo que en sede jurisdiccional se conoce (5) `como principio dispositivo y de rogación´.

Esa misma praxis jurisprudencial arbitral, surgida con la ley de arbitraje de 1988, aludió (6) al `carácter antiformalista´ del arbitraje explicable por su “contraposición (7) al litigio judicial” lo que obliga a conceptuarlo mediante `una perspectiva sustantiva más que formal (8) pues lo que se garantiza no es la protección de un interés rituario(9) ´ lo que supone que el control judicial del laudo arbitral no se justifica (10) en “cualquier vulneración de norma procedimental sino sólo la de aquellas que recogen garantías con efectiva indefensión y tanto más cuanto que las normas del Título V de la ley de arbitraje, bajo la rúbrica `De la sustanciación de actuaciones arbitrales´, son meramente negociales” que han de salvaguardar (11) `los principios de igualdad de partes y defensa que se erigen en valores fundamentales del arbitraje como proceso que es´ por lo que `no cualquier infracción del procedimiento puede determinar la anulación del laudo; sólo aquella (12) que provoque la indefensión material de quien la alega´.

La sustantividad del arbitraje `como proceso que es´ (apartado VI de la exposición de motivos de la ley de arbitraje) justifica una consecuencia nada desdeñable consistente en que el control judicial del laudo arbitral supone (13) `verificar sus garantías procesales de audiencia, bilateralidad, contradicción, igualdad de partes, congruencia y proscripción de cualquier situación de indefensión (…), cuya interpretación debe ser estricta, pues no implica nulidad cualquier vulneración de norma procedimental sino sólo las que producen efectiva indefensión´.

Esa proyección garantista del arbitraje `como proceso que es´ (apartado VI de la exposición de motivos de la ley de arbitraje) surge de la Ley Modelo CNUDMI/UNCITRAL (14). En concreto, el artículo 18 de la Ley Modelo CNUDMI/UNCITRAL rubricado `Trato equitativo de las partes´ establece el diseño garantista del proceso arbitral que se compendia en que `deberá tratarse a las partes con igualdad y darse a cada una de ellas plena oportunidad de hacer valer sus derechos´. Ese precepto de la Ley Modelo CNUDMI/UNCITRAL posee su correlativa correspondencia en el artículo 24.1. de la ley de arbitraje.

Tanto en el artículo 18 de la Ley Modelo CNUDMI/UNCITRAL como en su correlativo, el artículo 24.1. de la ley de arbitraje, se contiene la proyección garantista del arbitraje `como proceso que es´ (apartado VI de la exposición de motivos de la ley de arbitraje) y, por tanto, un diseño sustantivo del proceso (arbitral) sustentado en el obligado respeto de las garantías procesales que permiten conceptuar la aplicación de esas garantías procesales `como proceso que es´ (apartado VI de la exposición de motivos de la ley de arbitraje).

Cita de Notas:

(1) Según Caruana Font de Mora, G., M., (ponente que expresa el parecer de la Sección) en Lorca Navarrete. A. Mª., Comentario, en Revista vasca de derecho procesal y arbitraje, 3, 2009, §434, pág. 727.

(2) Según Caruana Font de Mora, G., M., (ponente que expresa el parecer de la Sección) en Lorca Navarrete. A. Mª., Comentario, en Revista vasca de derecho procesal y arbitraje, 3, 2009, §434, pág. 727.

(3) Según Caruana Font de Mora, G., M., (ponente que expresa el parecer de la Sección) en Lorca Navarrete. A. Mª., Comentario, en Revista vasca de derecho procesal y arbitraje, 3, 2009, §434, pág. 727.

(4) Según admite Caruana Font de Mora, G., M., (ponente que expresa el parecer de la Sección) en Lorca Navarrete. A. Mª., Comentario, en Revista vasca de derecho procesal y arbitraje, 3, 2009, §434, pág. 727.

(5) Según Caruana Font de Mora, G., M., (ponente que expresa el parecer de la Sección) en Lorca Navarrete. A. Mª., Comentario, en Revista vasca de derecho procesal y arbitraje, 3, 2009, §434, pág. 727.

(6) Por parte de Fernández Otero, J. R., (ponente que expresa el parecer de la Sección) Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 26 de noviembre de 1991, en Revista vasca de derecho procesal y arbitraje, 2, 1993, §20, pág. 236.

(7) Según Fernández Otero, J. R., (ponente que expresa el parecer de la Sección) Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 26 de noviembre de 1991, en Revista vasca de derecho procesal y arbitraje, 2, 1993, §20, pág. 236.

(8) Según Fernández Otero, J. R., (ponente que expresa el parecer de la Sección) Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 26 de noviembre de 1991, en Revista vasca de derecho procesal y arbitraje, 2, 1993, §20, pág. 236.

(9) La palabra `rituario´ no está registrada en el diccionario de la lengua española. Disponible en: https://dle.rae.es/rituario?m=form. 

(10) Según Ballestero Pascual, J. A., (ponente que expresa el parecer de la Sala) en Lorca Navarrete, A. Mª., Jurisprudencia arbitral comentada de los Tribunales Superiores de Justicia. Estudio de las sentencias y autos de los Tribunales Superiores de Justicia en materia de arbitraje. Volumen II. Año 2012. Edición Instituto Vasco de Derecho Procesal. San Sebastián 2013, pág. 444.

(11) Según Ballestero Pascual, J. A., (ponente que expresa el parecer de la Sala) en Lorca Navarrete, A. Mª., Jurisprudencia arbitral comentada de los Tribunales Superiores de Justicia. Estudio de las sentencias y autos de los Tribunales Superiores de Justicia en materia de arbitraje. Volumen II. Año 2012. Edición Instituto Vasco de Derecho Procesal. San Sebastián 2013, pág. 444.

(12) Según Martínez-Escribano Gómez (ponente que expresa el parecer de la Sala Roj: STSJ CLM 2129/2023 - ECLI:ES: TSJCLM: 2023:2129 Fecha: 22/09/2023 Nº de Recurso: 4/2022 Nº de Resolución: 2/2023 Tipo de Resolución: Sentencia.

(13) Según Ballestero Pascual, J. A., (ponente que expresa el parecer de la Sala) en Lorca Navarrete, A. Mª., Jurisprudencia arbitral comentada de los Tribunales Superiores de Justicia. Estudio de las sentencias y autos de los Tribunales Superiores de Justicia en materia de arbitraje. Volumen II. Año 2012. Edición Instituto Vasco de Derecho Procesal. San Sebastián 2013, pág. 444.

(14) Lorca Navarrete, A. Mª., La base negocial del arbitraje. El convenio arbitral. Edición Instituto Vasco de Derecho Procesal. San Sebastián 2021, pág. 201, 202.

Autor del comentario de jurisprudencia arbitral: Antonio María Lorca Navarrete. Presidente de la Corte Vasca de Arbitraje. Catedrático de Derecho Procesal. E-mail: cortevascaarbitraje@leyprocesal.com. Scientific CV: https://orcid.org/0000-0003-3595-3007