LAS LEGISLACIONES DE ARBITRAJE EN LENGUA ESPAÑOLA QUE HAN ADOPTADO LA LEY MODELO DE LA CNUDMI/UNCITRAL DE ARBITRAJE COMERCIAL INTERNACIONAL
Los intentos de construir una comunidad jurídica en lengua española han sido casi una constante histórica en el ámbito del derecho procesal resultado de unos mismos comportamientos culturales fruto de un largo y continuado mestizaje que se inició con la conquista española de América bastante años antes que la Corona inglesa arribara a las costas del Este de América haciendo de su abordaje un acontecimiento de desencuentro que provocó, en un primer momento, el más importante genocidio históricamente conocido con la eliminación física y cultural de multitud de naciones indígenas y que prosiguió con el esclavismo negro que aún perdura enmascarado mediante muy diversas modalidades de segregación racial (no, exclusivamente, la afroamericana) reflejo del comportamiento cultural y de discriminación étnica que ha adoptado, secularmente, el denominado mundo anglonorteamericano.
Por contra, la fusión entre culturas y el respeto del derecho indígena, que nunca se justificó en la América hispana en el rancio colonialismo anglosajón, también llegó al mundo jurídico en el que una de las grandes aportaciones que en tal sentido se realizó, fue la de construir los cimientos de una sociedad sustentada sobre los pilares de un nuevo orden jurídico en el que el arbitraje merecería especial consideración por las leyes fundamentales del ordenamiento jurídico español “presentándolo como una institución que garantiza la participación directa de los ciudadanos en la configuración de la administración de justicia (artículo 280 de la Constitución de Cádiz de 1812 que coloca el derecho a acudir al arbitraje como uno de los derechos fundamentales)” (BERNAL GUTIÉRREZ). El nuevo orden jurídico, a diferencia del sistema jurídico del common law o anglonorteamericano, se sustentará en el máximo respeto a la Ley, en el cumplimiento de la legalidad -el imperio de la ley- a diferencia del sistema opuesto -el sistema del common law, anglonorteamericano- justificado en la “ley del caso” o case of law según costumbre o “equity” y no en el tránsito de la ley a la ley. En concreto, «será el Derecho romano quien establecerá las bases doctrinales y jurídicas sobre las que se asentará el arbitraje de forma semejante a como lo conocemos hoy. Así, el Título VIII del Libro IV del Digesto contiene una sugerente rúbrica sobre "De recepetis, qui arbitrium receperunt, ut sententiam dicant”. Por una parte, CICERÓN señalaba las inestimables ventajas de acudir al arbitraje para escapar de la dura “ley” (procedimiento judicial) y resolver la cuestión por la “quantum aequius et melius sit”, así como para sustraer de la publicidad la contienda entre las partes y evitar la apelación propia de la sentencia judicial» (CHILLÓN MEDINA, MERINO MERCHÁN). Ante modelos jurídicos tan dispares, surge como “modelo” el entramado de normas que en materia de arbitraje comercial internacional han sido adoptadas por las legislaciones sobre arbitraje que se integran en la comunidad jurídica en lengua española siguiendo la Ley Modelo de la CNUDMI/UNCITRAL sobre arbitraje comercial internacional elaborada por la Comisión de Naciones Unidas para la unificación del Derecho Mercantil y en la que destaca el pesado esfuerzo de fusionar ambos sistemas jurídicos -el del civil law y el del common law- como claro ejemplo de mestizaje que ha de servir de catapulta de singular importancia en un mundo globalizado con el fin de hacer valer las soluciones que, en materia de arbitraje comercial internacional, sean capaces de adoptar, en sus legislaciones sobre arbitraje tanto internas o domesticas como comerciales internacionales, los países que conforman la comunidad jurídica en lengua española ante un claro “proceso de simbiosis de culturas jurídicas” (MULLERAT). Lo que ha supuesto que “hispanoamérica se ha convertido, en los últimos años, en un gran escenario de experimentación de los sistemas de incorporación de la Ley-modelo a los ordenamientos nacionales que, gracias a la flexibilidad propia del instrumento de armonización preferido, frente a la rigidez de los Tratados y convenios Internacionales, espacia desde las formas integrales de incorporación del modelo, hasta fórmulas que introducen modificaciones sustanciales, aunque manteniendo el espíritu y finalidad esenciales del modelo adoptado” (VERDERA Y TUELLS). Por tanto y en la actualidad hablan y dialogan con un mismo lenguaje jurídico en materia de resolución de controversias mediante arbitraje, Argentina, Chile, Colombia, Costa Rica, El Salvador, España, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Puerto Rico, República Dominicana, Uruguay y Venezuela. Bibliografía: BERNAL GUTIÉRREZ, R. Panorama y perspectivas de la legislación iberoamericana sobre arbitraje comercial, en Revista vasca de derecho procesal y arbitraje, 2, 1993, pág. 138. CHILLÓN MEDINA, J. Mª. y MERINO MERCHÁN, J. F. Tratado de arbitraje privado interno e internacional. Segunda edición. Civitas. Madrid 1991, pág. 45, 46, 529. MULLERAT, R. El arbitraje internacional. Confluencia de dos tradiciones jurídicas: “common law” y “civil law”, en Revista vasca de derecho procesal y arbitraje, 1, 2007, pág. 44. VERDERA Y TUELLS, E. La ley 60/2003, de 23 de diciembre de arbitraje entre la tradición y la innovación. Discurso leído el día 6 de junio de 2005, en el acto de su recepción como académico de número por el Excmo. Sr. D. EVELIO VERDERA Y TUELLS y contestación del Excmo. Sr. D. AURELIO MENÉNDEZ MENÉNDEZ. Real Academia de Legislación y Jurisprudencia. Madrid 2005, pág. 53, 54, 61, 62, 64, 65. Autor del comentario de doctrina: Antonio María Lorca Navarrete. Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad del País Vasco (España). El comentario doctrinal forma parte de la obra de su autor El árbitro en las legislaciones de arbitraje en lengua española que han adoptado la ley modelo de la CNUDMI/UNCITRAL de arbitraje comercial internacionalArgentina, Chile, Colombia, Costa Rica, El Salvador, España, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Puerto Rico, República Dominicana, Uruguay y Venezuela con ISBN 978-84-946636-7-3.