JUSTIFICACIÓN DE LA INSTITUCIONALIZACIÓN DEL ARBITRAJE (PONENTE: PASQUAU LIAÑO. SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA, CEUTA Y MELILLA DE DOCE DE ENERO DE DOS MIL QUINCE)

 Conviene destacar que la vigente ley de arbitraje permanece en la senda que comenzó a recorrer su predecesora de 1988 y que afecta, de lleno, a la ya consolidada institucionalización del arbitraje reafirmada en el artículo 14 de la ley de arbitraje y en la que se condensan los interrogantes vertebrales de una comprensiva teoría sobre el arbitraje en cuyo espacio fluye un modelo diverso de resolución de controversias mediante la creación de Tribunales y Cortes arbitrales, por no hablar de otras implicaciones socio-jurídicas y de cultura jurídico procesal (“estabilidad” o “elasticidad” del arbitraje respecto de su gestión administrativa y su soporte mediante su institucionalización).

Pero, en la consolidación de la institucionalización del arbitraje también juegan otro tipo de argumentos. Porque no resulta incómodo acudir al convenio arbitral como justificación de la institucionalización del arbitraje.   Al respecto, en apenas unos lustros, se ha procedido a admitir, por primera vez en nuestra cultura jurídico arbitral, la institucionalización del arbitraje. Fue con el artículo 10 de la ley de arbitraje de 1988 al que le siguió el artículo 14 de la vigente de la ley de arbitraje que, en una misma línea de actuación institucional, sigue permitiendo encomendar la administración del arbitraje y la designación de árbitros a determinadas corporaciones de derecho público y a asociaciones y entidades sin ánimo de lucro a través de lo que se indique en el convenio arbitral. Y no cabe la menor duda: en el origen de la institucionalización del arbitraje se halla el convenio arbitral.   Con la vigente de la ley de arbitraje de 2003 en vigor (vigente y vigorosa), el legislador ha sido fiel a que sea “en el convenio arbitral [en donde] el arbitraje (…) se configure[a] -dice el ponente PASQUAU LIAÑO- como institucional” lo que conlleva una consecuencia nada desdeñable apuntada por el propio ponente PASQUAU LIAÑO; a saber: que sólo cuando en el convenio arbitral el arbitraje se configura como institucional debe administrarse por la institución arbitral conforme a su propia normativa.   Y una vez reafirmada esa senda institucional por la vigente ley de arbitraje, las acertadas indicaciones del ponente PASQUAU LIAÑO son indicativas de por dónde hay que caminar.   Bibliografía:   A. Mª. Lorca Navarrete. La garantía del convenio arbitral y su jurisprudencia. Origen negocial del convenio arbitral. Clases y efectos. El origen de la institucionalización del arbitraje mediante el convenio arbitral: la creación de Tribunales y Cortes arbitrales. Edición Instituto Vasco de Derecho Procesal subvencionada por la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID). San Sebastián 2010, pág. 329.   PASQUAU LIAÑO, en A. Mª. Lorca Navarrete. Jurisprudencia arbitral comentada de los Tribunales Superiores de Justicia. Estudio de las sentencias y autos de los Tribunales Superiores de Justicia en materia de arbitraje. Volumen V. Año 2015. Edición Instituto Vasco de Derecho Procesal. San Sebastián 2017, pág. 56   Autor del Comentario de jurisprudencia: Antonio María Lorca Navarrete. Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad del País Vasco (España).