EL JUICIO EXTERNO DE LA ANULACIÓN DEL LAUDO ARBITRAL (Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de cuatro de marzo de 2022. Ponente: FRANCISCO JOSE GOYENA SALGADO)

La praxis jurisprudencial proyecta la anulación del laudo arbitral como remedio subsidiario, accesorio o secundario a través de su conceptuación como un juicio externo. Pero ¿qué significa que la anulación del laudo arbitral es o constituye un juicio externo?

Primero, que la anulación del laudo arbitral es un juicio externo porque el juicio que proyecta se limita a “las meras garantías formales” de lo que ha laudado el árbitro (RUIZ-RICO RUIZ-MORÓN).

Segundo, que la anulación del laudo arbitral es un juicio externo porque el juicio que proyecta “no es comparable a una segunda instancia revisora” de lo que ha laudado el árbitro (VALLS GOMBAU).

Tercero, que la anulación del laudo arbitral es un juicio externo porque el juicio que proyecta no puede servir “para corregir deficiencias del laudo” (RUIZ-RICO RUIZ-MORÓN).

Cuarto, que la anulación del laudo arbitral es un juicio externo porque con el juicio que proyecta no puede “someterse a discusión el mayor o menor fundamento de lo resuelto” (RUIZ-RICO RUIZ-MORÓN).

Quinto, que la anulación del laudo arbitral es un juicio externo porque el juicio que proyecta sólo afecta a “la observancia de las formalidades esenciales y sometimiento de los árbitros a los límites de lo convenido” o negociado entre ellas en el convenio arbitral (DE LORENZO MARTÍNEZ).

Sexto, que la anulación del laudo arbitral es un juicio externo porque el juicio que proyecta no vulnera “el principio de inmodificabilidad de las decisiones judiciales firmes que le es de aplicación”» (DE LORENZO MARTÍNEZ)

Séptimo, que la anulación del laudo arbitral es un juicio externo porque el juicio que proyecta “impide o excluye nuevos pronunciamientos sobre la reclamación fallada [que ha sido laudada] y destierra cualquier posibilidad de inmiscuirse en su criterio valorativo” (BOLADO ZARRAGA).

Octavo, que la anulación del laudo arbitral es un juicio externo porque el juicio que proyecta no permite al tribunal que conoce de ella “entrar a conocer el fondo de la decisión arbitral” (BOLADO ZARRAGA).

Noveno, que la anulación del laudo arbitral es un juicio externo porque el juicio que proyecta no transfiere ni atribuye al tribunal “la jurisdicción ordinaria y exclusiva de los árbitros” (BOLADO ZÁRRAGA).

Décimo, que la anulación del laudo arbitral es un juicio externo porque el juicio porque el tribunal que conoce de ella “es juez sólo de la forma del juicio o de sus garantías procesales” (BOLADO ZÁRRAGA).

Undécimo, que la anulación del laudo arbitral es un juicio externo porque el tribunal que conoce de ella no tiene permitido, “como regla general, una revisión del fondo de la decisión de los árbitros” (BOLADO ZÁRRAGA).

Duodécimo, que la anulación del laudo arbitral es un juicio externo porque al tribunal que conoce de ella únicamente se le permite examinar que lo laudado por el árbitro y su motivación “no se revela ni ilógica, ni arbitraria, ni absurda o representativa de una mera apariencia vacua de motivación” (GOYENA SALGADO).

Décimo tercero, que la anulación del laudo arbitral es un juicio externo porque el tribunal que conoce de ella no realiza un juicio interno de lo laudado por el árbitro que le permita “entrar a valorar el mayor o menor acierto” del árbitro (GOYENA SALGADO).

Décimo cuarto, que la anulación del laudo arbitral es un juicio externo porque el tribunal que conoce de ella no realiza un juicio interno de lo laudado por el árbitro que le permita examinar la motivación del laudo arbitral.

En definitiva, la consideración de la anulación del laudo arbitral como remedio subsidiario, accesorio o secundario se justifica por constituir un juicio externo que ha de servir de guía en el entorno en el que ha de actuar la parte en el arbitraje.

Bibliografía:

Bolado Zárraga, N., en Lorca Navarrete, A. Mª., Jurisprudencia arbitral comentada de los Tribunales Superiores de Justicia. Estudio de las sentencias y autos de los Tribunales Superiores Justicia en materia de arbitraje. Volumen IV. Tomo II. Año 2014. Edición Instituto Vasco de Derecho Procesal. San Sebastián 2015, pág. 1067, 1068, 1069.

De Lorenzo Martínez, F., en Lorca Navarrete, A. Mª., Jurisprudencia arbitral comentada de los Tribunales Superiores de Justicia. Estudio de las sentencias y autos de los Tribunales Superiores de Justicia en materia de arbitraje. Volumen IV. Tomo I. Año 2014. Edición Instituto Vasco de Derecho Procesal. San Sebastián 2015, pág. 448, 449.

Goyena Salgado, F. J., Roj: STSJ M 2629/2022 - ECLI:ES: TSJM:2022:2629 Id Cendoj: 28079310012022100074 Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal Sede: Madrid Sección: 1 Fecha: 04/03/2022 Nº de Recurso: 36/2021 Nº de Resolución: 6/2022 Procedimiento: Nulidad laudo arbitral Tipo de Resolución: Sentencia.

Lorca Navarrete, A. Mª., La anulación del laudo arbitral remedio subsidiario. Edición Instituto Vasco de Derecho Procesal. San Sebastián 2022, pág. 68, 69.

Ruiz-Rico Ruiz-Morón, J., Roj: STSJ AND 3247/2016 - ECLI: ES: TSJAND:2016:3247 Id Cendoj: 18087310012016100001 Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal Sede: Granada Sección: 1 Fecha: 28/01/2016 Nº de Recurso: 16/2015 Nº de Resolución: 4/2016 Procedimiento: CIVIL. Tipo de Resolución: Sentencia.

Valls Gombau, J. F., Roj: STSJ CAT 6237/2015 - ECLI:ES: TSJCAT:2015:6237. Id Cendoj: 08019310012015100062. Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal. Sede: Barcelona. Fecha: 15/06/2015. Sección: 1. Nº de Recurso: 6/2015. Nº de Resolución: 47/2015. Procedimiento: ARBITRAJE. Tipo de Resolución: Sentencia.

Autor del comentario de jurisprudencia arbitral: Antonio María Lorca Navarrete. Presidente de la Corte Vasca de Arbitraje. Catedrático de Derecho Procesal.