INTERVENCIÓN JURISDICCIONAL EN EL ARBITRAJE A TRAVÉS DE LA PETICIÓN DE ANULACIÓN DEL LAUDO ARBITRAL (Ponente: SUSANA POLO GARCÍA. SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID DE SIETE DE ABRIL DE DOS MIL QUINCE)
Después de tan -como poco- prolija enumeración de causas de anulación del laudo arbitral comprendidas en el artículo 41 de la ley de arbitraje, forzoso es reconocer que, según la ley de arbitraje, sólo y exclusivamente se puede plantear la anulación del laudo arbitral por los motivos tasados y listados del artículo 41.1. de la ley de arbitraje.
Ahora bien ¿de qué naturaleza es esa prolija enumeración de motivos de anulación del laudo arbitral a que alude el artículo 41.1. de la ley de arbitraje? Estaríamos, en palabras de la ponente ALEGRET BURGUÉS, en presencia de unos “motivos de nulidad del laudo [que] se adaptan a la ley modelo Uncitral de 1985 (artículo 34) inspirándose ésta a su vez en los motivos de reconocimiento de laudos extranjeros según el Convenio de Nueva York de 10-6-1958”.Y se trataría de unos “motivos de anulación [que] constituyen -dice la ponente ALEGRET BURGUÉS- una lista cerrada no susceptible de ampliación”. Así que en un intento de centrar la “discusión” «hay que poner de relieve que la acción de anulación -dice la ponente POLO GARCÍA- ha de estar necesariamente basadaen los tasados motivos de nulidad del referido artículo 41.1 de la ley de arbitraje, cuya interpretación ha de ser estricta, lo que ya hasido consignado por esta Sala de lo Civil -es la Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de Madrid- al recordar que, el incumplimiento del deber que pesa sobre la partedemandante a la hora de individualizar e identificar debidamente cuál o cuáles son los motivos en los que alfin fundamenta la solicitud de anulación, lo que es claro, no se cumple a través de alegaciones generales,abstractas, ambiguas, inconcretas o “in toto”, podría abocar, de forma inevitable a la solución desestimatoria dela pretensión de anulación». Muy a tener en cuenta se revela, por tanto, que contra las inevitables holguras que afloren, la demanda de anulación del laudo arbitral ha de estar necesariamente basada en motivos tasados lo que no se cumple a través de alegaciones generales, abstractas, ambiguas, inconcretas o “in toto” ¿Y a cuento de qué viene esto?
Y de momento insiste en pedir parrafada propia la ponente POLO GARCÍA y tras decir que “la acción de anulación de laudo arbitral diseñadaen la ley de arbitraje no permite a la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia (…), reexaminar las cuestiones debatidas en el procedimiento arbitral” añade que “la limitación de las causas de anulación del laudo arbitral a las estrictamente previstas en el artículo 41 de esa Ley de Arbitraje, restringe -dice la ponente POLO GARCÍA- la intervención judicial en este ámbito a determinar si -dice la ponente POLO GARCÍA- en el procedimiento y la resolución arbitrales se cumplieron las debidas garantías procesales, si -añade la ponente POLO GARCÍA- el laudo se ajustó a los límites marcados en el convenio arbitral, si -concluye la ponente POLO GARCÍA- éste carece de validez o si la decisión arbitral invade cuestiones no susceptibles de arbitraje”.
Es decir, según la vulgata jurisprudencial arbitral, el “modelo” de anulación del laudo arbitral va asociado a la implacable búsqueda de errores in procedendo. Precisamente, en ese contexto garantista -y, no en otro- del aludido “modelo”, la ponente POLO GARCÍA ha desmigado la “anulación del laudo arbitral” a través de un trípode en el que, por ningún lado, asoma la reconstrucción de los hechos tal y como se alegaron y probaron ante el árbitro y con ocasión del arbitraje.
Bibliografía:
ALEGRET BURGUÉS, Mª. E. en A. Mª. Lorca Navarrete. Jurisprudencia arbitral comentada de los Tribunales Superiores de Justicia. Estudio de las sentencias y autos de los Tribunales Superiores de Justicia en materia de arbitraje. Volumen IV. Tomo I. Año 2014. Publicaciones del Instituto Vasco de Derecho Procesal. San Sebastián 2015, pág. 76.
LORCA NAVARRETE. A. Mª. Análisis jurisprudencial de la anulación del laudo arbitral. Edición Instituto Vasco de Derecho Procesal. San Sebastián 2014, pág. 57.
POLO GARCÍA, S. en A. Mª. Lorca Navarrete. Jurisprudencia arbitral comentada de los Tribunales Superiores de Justicia. Estudio de las sentencias y autos de los Tribunales Superiores de Justicia en materia de arbitraje. Volumen IV. Tomo I. Año 2014. Publicaciones del Instituto Vasco de Derecho Procesal. San Sebastián 2015, pág. 223.
POLO GARCÍA, S. en A. Mª. Lorca Navarrete. Jurisprudencia arbitral comentada de los Tribunales Superiores de Justicia. Estudio de las sentencias y autos de los Tribunales Superiores de Justicia en materia de arbitraje. Volumen V. Año 2015. Publicaciones del Instituto Vasco de Derecho Procesal. San Sebastián 2018, pág. 357, 358, 359.
Autor del comentario de jurisprudencia arbitral: Antonio María Lorca Navarrete. Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad del País Vasco (España). El comentario de jurisprudencia forma parte de la obra de su autor Jurisprudencia arbitral comentada de los Tribunales Superiores de Justicia. Estudio de las sentencias y autos de los Tribunales Superiores de Justicia en materia de arbitraje.En concreto, del Volumen V con ISBN 978-84-946636-4-2