LA INSTITUCIONALIZACIÓN DEL ARBITRAJE EFICIENTE Y EFICAZ (Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de dieciséis de diciembre de 2022. Ponente: Francisco José Goyena Salgado)
La ley de arbitraje no margina la institucionalización del arbitraje. Su regulación al tiempo que no restringe la posibilidad de constituir instituciones arbitrales, se encuentra plenamente abierta a aceptar la institucionalización del arbitraje al permitir que una persona jurídica prevea en sus estatutos la realización de arbitrajes como método de resolución de controversias respecto de las finalidades que constituyen el objeto de esos estatutos.
Según el apartado III de la exposición de motivos de la ley de arbitraje “la autonomía privada en materia de arbitraje se puede manifestar tanto directamente, a través de declaraciones de voluntad de las partes, como indirectamente, mediante la declaración de voluntad de que el arbitraje sea administrado por una institución arbitral o se rija por un reglamento arbitral. En este sentido, la expresión institución arbitral hace referencia a cualquier entidad, centro u organización que tenga un reglamento de arbitraje y, conforme a él, se dedique a la administración de arbitrajes”. En la literatura arbitral italiana es posible distinguir entre “l´arbitrato amministrato” que “si contrappone all´arbitrato ad hoc, perche, nella sua forma tipica, si svolge sotto di una istituzione arbitrale e in base ad un regolamento dalla medesima, che le parti fanno propio attraverso il rinvio negoziale” (CARPI).
En la ley de arbitraje, la voluntad de las partes (principio de autonomía de la voluntad) consistente en que el arbitraje sea administrado por una institución arbitral comprende tanto su administración como la designación de árbitros acorde con la rúbrica del artículo 14.1. de la ley de arbitraje `Arbitraje institucional´ que, a su vez, puede ser de índole privada y sin ánimo de lucro o de carácter público. A esta última modalidad de arbitraje institucional, el artículo 14.1. a) de la ley de arbitraje la ubica en las que denomina Corporaciones de Derecho público y Entidades públicas “que puedan desempeñar funciones arbitrales, según sus normas reguladoras”.
Desde la perspectiva de la exclusiva administración del arbitraje, el apelativo que se utilice para dar a conocer la administración del arbitraje por las instituciones arbitrales ya lo sean de índole privada y sin ánimo de lucro o de carácter público, no tiene límites en la ley de arbitraje ya que los términos institución arbitral permiten la adopción de muy diversas apelaciones como Instituto, Centro, Círculo, Cámara, Colegio, Comité, Consejo, Corte, Tribunal etc.
Pero, cualquiera que sea el apelativo que se utilice para dar a conocer la administración del arbitraje por las instituciones arbitrales, ha de ser acorde con la prestación de un servicio de arbitraje “de calidad, eficiente y eficaz para lo que dependen, en buena medida, de la calidad y profesionalidad de los árbitros que designan, que deben estar capacitados para ejercer dicha labor arbitral, especialmente cuando dicho arbitraje debe realizarse en derecho o con arreglo a unos conocimientos técnicos, por lo que su elección, cuando no la han realizado las partes, debe ser cuidadosa” (GOYENA SALGADO)
Bibliografía:
Carpi, F., Arbitrato. Commento al titolo VIII del Libro IV del codice di procedura civile – artt. 806-840. Zanichelli Editore. Bologna 2005 (5 Ristampa), pág. 68.
Goyena Salgado, F. J., (ponente que expresa el parecer de la sala) Roj: STSJ M 15320/2022 - ECLI:ES: TSJM:2022:15320 Fecha: 16/12/2022 Nº de Recurso: 51/2021 Nº de Resolución: 45/2022 Tipo de Resolución: Sentencia.
Lorca Navarrete, A. Mª, La base negocial del arbitraje. El convenio arbitral. Edición Instituto Vasco de Derecho Procesal. San Sebastián 2021, pág. 176 y ss.
Autor del comentario de jurisprudencia arbitral: Antonio María Lorca Navarrete. Presidente de la Corte Vasca de Arbitraje. Catedrático de Derecho Procesal. E-mail: cortevascaarbitraje@leyprocesal.com. Scientific CV: https://orcid.org/0000-0003-3595-3007 y web: http://www.cortevascadearbitraje.com/ y https://www.leyprocesal.com