LA INDEFENSIÓN COMO GARANTÍA PROCESAL EN EL ARBITRAJE (PONENTE: SUSANA POLO GARCÍA. SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID DE DIECINUEVE DE MAYO DE DOS MIL QUINCE)

No es precisamente obligado andar a la gresca, como sesudo lingüista o filósofo del lenguaje, debatiendo sobre “algo” que, por lo pronto, no le suscita duda a la ponente ALEGRET BURGUÉS; a saber: “que no toda irregularidad procedimental puede dar lugar a la nulidad el procedimiento arbitral seguido, sino únicamente aquellas que por su gravedad han afectado a los principios de igualdad, audiencia o contradicción, incidiendo en efectiva indefensión”.

Intuyo, pues, que la ley de arbitraje desea erradicar el riesgo de indefensión; y la profilaxis más básica a ese fin consiste en argüir, como lo hace la ponente POLO GARCÍA al decir que «“la indefensión es una noción material que se caracteriza por suponer una privación o minoración sustancial del derecho de defensa; un menoscabo sensible de los principios de contradicción y de igualdad de las partes que impide o dificulta gravemente a una de ellas la posibilidad de alegar y acreditar en el [arbitraje] su propio derecho, o de replicar dialécticamente la posición contraria en igualdad de condiciones con las demás partes”».   Parece obvio para la ponente POLO GARCÍA que, para que la indefensión alcance la dimensión de garantía procesal que le otorga el artículo 24 de la ley de arbitraje, «“se requiere que [el árbitro] (…) haya (…) impedido u obstaculizado en el [arbitraje] (…) el derecho de las partes a ejercitar su facultad de alegar y justificar sus pretensiones, esto es, que la indefensión sea causada por la incorrecta actuación del [árbitro]”».   Bibliografía:   ALEGRET BURGUÉS, Mª. E., en A. Mª. Lorca Navarrete. Jurisprudencia arbitral comentada de los Tribunales Superiores de Justicia. Estudio de las sentencias y autos de los Tribunales Superiores de Justicia en materia de arbitraje. Volumen III. Tomo II. Año 2013. Edición Instituto Vasco de Derecho Procesal. San Sebastián 2014, pág. 774.   POLO GARCÍA, S.,Roj: STSJ M 6569/2015 - ECLI:ES: TSJM:2015:6569. Id Cendoj: 28079310012015100047. Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal. Sede: Madrid. Fecha: 19/05/2015. Sección: 1. Nº de Recurso: 62/2014. Nº de Resolución: 43/2015. Procedimiento: ARBITRAJE. Tipo de Resolución: Sentencia.   Autor del comentario de jurisprudencia arbitral: Antonio María Lorca Navarrete. Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad del País Vasco. Scientific CV: https://orcid.org/0000-0003-3595-3007