EL INCIDENTE DE NULIDAD DE LAS ACTUACIONES DEL ÁRBITRO CON LAS QUE JUSTIFICÓ SU LAUDO ARBITRAL. Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 9 de septiembre de 2021. Ponente: Francisco José Goyena Salgado

Una de las aportaciones más notable de la normativa procesal es su capacidad de aportar soluciones o de la que poder extraer un resultado o conclusión para un caso particular a partir de una normativa con la que, por su regulación común, pueda prestarse a ser aplicada en ese caso en concreto.

Posiblemente eso suceda con el denominado incidente de nulidad de actuaciones con el que sería posible incidir en lo que se sustanció en un proceso civil con la confesada intención de que todo lo actuado en ese proceso civil (sus actuaciones) sea declarado nulo.

Como se comprenderá, el trámite que incide (es el incidente de nulidad) en el trámite incidido (en las actuaciones en las que incide), posee un concreto marco normativo; a saber: las actuaciones que se han tramitado en un proceso jurisdiccional. No en un proceso arbitral.

Conviene tener presente que la ley de enjuiciamiento civil no actúa como código general del proceso que le habilite para ser aplicada al arbitraje cuya metodología de resolución de controversias es procesal. Pero no es la metodología procesal que utiliza la ley de enjuiciamiento civil. Conviene de igual modo, no olvidar que en el apartado VI de la exposición de motivos de la ley de arbitraje se dice literalmente que “el título V [de la ley de arbitraje] regula las actuaciones arbitrales. La ley vuelve a partir del principio de autonomía de la voluntad y establece como únicos límites al mismo y a la actuación de los árbitros el derecho de defensa de las partes y el principio de igualdad, que se erigen en valores fundamentales del arbitraje como proceso que es”.

Esa conceptuación del arbitraje “como proceso que es” (apartado VI de la exposición de motivos de la ley de arbitraje) lo ubica en un método de resolución de la controversia procesal, aunque no en el proceso que se tramita ante un tribunal investido de Jurisdicción al que se aplica el principio de legalidad que establece el artículo 1 de la ley de enjuiciamiento civil.

Se comprende, por tanto, que ubicado el arbitraje ad extra del proceso que se tramita ante un tribunal investido de Jurisdicción, todo lo que le constela justificado en su jurisdiccionalidad no le es de aplicación (le es indiferente) lo que justifica que el trámite que incide (es el incidente de nulidad) en el trámite incidido (en las actuaciones en las que incide), posea un concreto marco normativo; a saber: las actuaciones que se han tramitado en un proceso jurisdiccional. No en un proceso arbitral.

La conclusión no se hace esperar: “no es ocioso decir que dicho instrumento (es el incidente de nulidad de actuaciones) no es de aplicación a los laudos arbitrales, sino únicamente a la sentencia judicial” (GOYENA SALGADO). Admitido que el incidente de nulidad de actuaciones no puede anular las actuaciones que se han tramitado en un arbitraje y que concluyeron con un arbitraje, “no puede hacerse valer el incidente ante el tribunal jurisdiccional para atacar el laudo” (GOYENA SALGADO) con el fin de “articular un a modo de novedoso recurso, con el fin de que se reconsidere por la Sala la decisión por la que se no se anula el laudo arbitral” (GOYENA SALGADO).

Como acertadamente se indicado con “el incidente de nulidad de actuaciones se pretende que se declare nula una resolución judicial, en el caso de la acción de anulación del laudo se impugna una resolución arbitral (sea de un árbitro único o de un tribunal arbitral), lo que le concede una singularidad a cada una de las figuras, que impide que se pueda conocer de cualquiera de ellas utilizando parámetros aplicables solamente a la otra institución” (PROL PÉREZ).

Bibliografía:

Goyena Salgado, F. J., Roj: ATSJ M 511/2021 - ECLI:ES: TSJM:2021:511A Id Cendoj: 28079310012021200069 Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal Sede: Madrid Sección: 1 Fecha: 09/09/2021 Nº de Recurso: 52/2017 Nº de Resolución: Procedimiento: Nulidad laudo arbitral Tipo de Resolución: Auto Resoluciones del caso: STSJ M 4399/2021, ATSJ M 511/2021.

Prol Pérez, F. G., El incidente de nulidad de actuaciones ¿Otra vía más para entrar a conocer del fondo? Auto del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 9 de septiembre de 2021, en LA LEY Mediación y arbitraje nº 11 abril-junio 2022. Editorial Wolters Kluwer, pág. 4/9.

Autor del comentario de jurisprudencia arbitral: Antonio María Lorca Navarrete. Presidente de la Corte Vasca de Arbitraje. Director Asociado del Master Oficial en Arbitraje Comercial Internacional que imparte la Universidad Internacional de La Rioja. (UNIR). Catedrático de Derecho Procesal.