LA GARANTÍA DE LA IMPARCIALIDAD DEL ÁRBITRO (Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de dieciocho de julio de 2023. Ponente: Celso Rodríguez Padrón)
Cuando se negocia un convenio arbitral no se contrata la resolución de una controversia (son las denominadas teorías contractualistas) a cambio de un precio con los efectos propios de un negocio jurídico como pueda ser la compraventa (1).
El convenio arbitral no es un contrato por el que se compra y/o se vende un laudo arbitral. El tercero denominado árbitro no resuelve la controversia que se negoció en el convenio arbitral a cambio de un precio. No se compra la resolución de la controversia a cambio del pago de un precio. Si así se actuara peligraría la independencia e imparcialidad del árbitro que tan celosamente desea patrocinar la exposición de motivos de la ley de arbitraje (apartado IV) al indicar que `se establece el deber de todos los árbitros, al margen de quien los haya designado, de guardar la debida imparcialidad e independencia frente a las partes en el arbitraje. Garantía de ello es su deber de revelar a las partes cualquier hecho o circunstancia susceptible de poner en duda su imparcialidad o independencia´. Exigencia de independencia e imparcialidad del árbitro que desde el primer momento planteó la Ley Modelo CNUDMI/UNCITRAL (artículo 12 de la Ley Modelo CNUDMI/UNCITRAL).
No cabe duda que la proyección negocial del arbitraje propia de un negocio jurídico (2) con el que no se persigue obtener las consecuencias jurídicas propias de un contrato, aleja al arbitraje de las teorías contractualistas y lo ubica en la teoría del negocio jurídico impropio justificado en razón de lo que se negocia. Y lo que se negocia jurídicamente es la resolución procesal de una controversia por un tercero que `ha de guardar la debida imparcialidad e independencia frente a las partes en el arbitraje´ (apartado IV de la exposición de motivo de la ley de arbitraje) y que, en el caso de su imparcialidad, `constituye (3) una de las principales garantías del cauce alternativo a la jurisdicción en que consiste el arbitraje. No solo por mimetismo con las exigencias de la jurisdicción, sino por cuanto deviene una verdadera condición de validez del modelo arbitral´.
Cita de Notas:
(1) Lorca Navarrete, A. Mª., La base negocial del arbitraje. El convenio arbitral. Edición Instituto Vasco de Derecho Procesal. San Sebastián 2021, pág. 4, 5.
(1) Lorca Navarrete, A. Mª., La base negocial del arbitraje. El convenio arbitral. Edición Instituto Vasco de Derecho Procesal. San Sebastián 2021, pág. 4, 5.
(3) Según Rodríguez Padrón, C., (ponente que expresa el parecer de la Sala) Roj: STSJ M 9097/2023 - ECLI:ES: TSJM:2023:9097 Fecha: 18/07/2023 Nº de Recurso: 20/2023 Nº de Resolución: 28/2023 Tipo de Resolución: Sentencia.
Autor del comentario de jurisprudencia arbitral: Antonio María Lorca Navarrete. Presidente de la Corte Vasca de Arbitraje. Catedrático de Derecho Procesal. E-mail: cortevascaarbitraje@leyprocesal.com. Scientific CV: https://orcid.org/0000-0003-3595-3007.