LA EXTENSIÓN DE LA BASE NEGOCIAL DEL CONVENIO ARBITRAL A TERCEROS NO SIGNATARIOS
De entre el puñado de advertencias que se contienen en la ley de arbitraje sobre el convenio arbitral, la sugerencia de extenderlo a terceros que no lo han suscrito puede que sea una (no, la única) de las que más influyen en la comprensión de su estructura. Extensión a la que se le ha prestado poca atención por la doctrina pero que, no obstante, está aflorando en el razonamiento judicial.
Posiblemente la ley de arbitraje no adopte la diligencia de asumir como propio el pleno convencimiento de hacer factible la extensión de la base negocial del convenio arbitral a terceros no signatarios por lo que no prevé en la extensión del convenio arbitral a sujetos distintos a los que lo negociaron, lo que deparará indudables consecuencias de tan singular par venir. Por lo pronto, ello significaría que, entre quienes negocian el convenio arbitral y el árbitro, no existen sujetos interpuestos. O, lo que es lo mismo, que pueda darse entrada de terceros a quienes lo negociaron, aunque esos terceros no signatarios se justifiquen en el ámbito negocial del convenio arbitral a pesar de que la intervención de esos “terceros” son una garantía de la eficacia negocial del convenio arbitral.
No sería posible descartar la posible extensión de la base negocial del convenio arbitral a terceros no signatarios, y que, por tanto, exista la posibilidad de que entre el árbitro y quienes negocian el convenio arbitral, puedan situarse terceros no signatarios al arbitraje negociado cuando el laudo arbitral por efectos del ámbito subjetivo y objetivo de la cosa juzgada (artículo 43 de la ley de arbitraje) les afecte al hallarse concernidos por su ámbito negocial.
MANTILLA SERRANO relata que el artículo 30 del Decreto núm. 2279, de 7 de octubre de 1989 preveía que la naturaleza de la situación jurídica debatida en el arbitraje pudiera afectar a terceros no indicados en el convenio arbitral. Según MANTILLA SERRANO, esa intervención era sobre todo útil en los supuestos de protección de los derechos de quienes hallándose afectados por la relación jurídica base del convenio arbitral se encuentran excluidos del mismo por la razón que sea.
La ley peruana de arbitraje que sigue al igual que la ley española de arbitraje, el modelo de arbitraje de la Ley Modelo UNCITRAL/CNUDMI, prevé expresamente la extensión de la base negocial del convenio arbitral a terceros no signatarios. En concreto, el artículo 14 de la ley peruana de arbitraje establece que “el convenio arbitral se extiende a aquellos cuyo consentimiento de someterse a arbitraje, según -requiero la atención del lector- la buena fe, se determina por su participación activa y de manera determinante en la negociación, celebración, ejecución o terminación del contrato que comprende el convenio arbitral o al que el convenio esté relacionado. Se extiende también a quienes pretendan derivar derechos o beneficios del contrato, según sus términos”. El artículo 14 de la ley peruana de arbitraje “posee un ámbito de aplicación subjetivo ultra partes” (MATHEUS LÓPEZ) aunque “su procedencia estaría condicionada a la conducta observada por el tercero durante las diversas fases de la contratación a que se refiere el convenio arbitral o, respecto de terceros que pretendan beneficiarse de un derecho o beneficio del contrato que contiene el convenio arbitral” (GIL SEATON).
Bibliografía:
GIL SEATON, A., La intervención de terceros en el arbitraje: una revisión crítica, en Revista vasca de derecho procesal y arbitraje, 3, 2018, pág. 592, 593, 594, 595, 596, 597, 598, 599, 602, 603, 604
MANTILLA SERRANO, F., La nouvelle législation colombienne sur l’Arbitrage, en Revue de l´arbitrage 1-1992, pág. 53.
MATHEUS LÓPEZ, C., Apuntes sobre la nueva ley de arbitraje peruana, en Revista vasca de derecho procesal y arbitraje, 3, 2008, pág. 608, 609.
MATHEUS LÓPEZ, C., Tratamiento del convenio arbitral en la nueva ley de arbitraje peruana, en Revista vasca de derecho procesal y arbitraje, 1, 2011, pág. 55.
Autor del comentario de jurisprudencia arbitral: Prof. Dr. Antonio María Lorca Navarrete, Presidente de la Corte Vasca de Arbitraje. Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad del País Vasco/EHU