¿EXISTE UN DERECHO AL ACIERTO DEL ÁRBITRO? (PONENTE: SUSANA POLO GARCÍA. SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID DE VEINTIOCHO DE ABRIL DE DOS MIL QUINCE)
Y no por inercia sino para clarificar los tradicionales apelativos con los que se suele “adornar” el enfrentamiento con la patología jurídica por los jueces en general y por los árbitros en particular con el fin de lograr la “verdad” y la “justicia” de una decisión justa, lo cierto es que el árbitro sólo está “en disposición” de garantizar que se ha tramitado un “proceso justo” arbitral; a saber: el que surge del artículo 24 de la ley de arbitraje por el que “únicamente se puede proceder -dice el ponente IRIARTE ÁNGEL- al controlde las garantías formales que han rodeado la emisión del laudo”. O, como dice la ponente POLO GARCÍA, “si en el procedimiento y la resolución arbitrales se cumplieron las debidas garantías procesales”.Pero, no más.
Y, todo apunta a que tal conclusión es la consecuencia inevitable, además, del argumento expeditivo que asume la propia ley de arbitraje consistente en diseñar una “anulación de laudo arbitral” que no permite, según la ponente POLO GARCÍA, a “reexaminar las cuestiones debatidas en el procedimiento arbitral, ya que restringe la intervención judicial (…) a determinar si en el procedimiento y la resoluciones arbitrales se cumplieron las debidas garantías procesales; a si el laudo se ajustó a los límites marcados en el convenio arbitral; a si éste -el laudo- carece de validez o si la decisión arbitral invade cuestiones no susceptibles de arbitraje”. Lo que le lleva de seguido a afirmar que, por las razones indicadas, “no procede analizar la corrección o no de los argumentos del laudo arbitral, lo que no debe ser confundido -dice la ponente POLO GARCÍA- con [su] falta de acierto o con [su] falta de motivación”. Y todo lo indicado renglones antes pide, como no puede ser de otra manera, parrafada propia de la concernida y aludida ponente POLO GARCÍA para abundar en que “los derechos y garantías previstos en el artículo 24 de la Constitución no garantizan la corrección jurídica de la actuación o interpretación llevada a cabo por los órganos judiciales comunes, pues no existe -dice la ponente POLO GARCÍA- un derecho al acierto (entre otras muchas, sentencias del Tribunal Constitucional 151/2001, de 2 de julio, fundamento jurídico 5; y 162/2001, de 5 de julio, fundamento jurídico 4), y tampoco aseguran la satisfacción de la pretensión de ninguna de las partes del proceso (por todas, sentencias del Tribunal Constitucional 107/1994, de 11 de abril, fundamento jurídico 2; y 139/2000, de 29 de mayo, fundamento jurídico 4); argumentaciones que -dice la ponente POLO GARCÍA- son extrapolables a lo argumentado por los árbitros en los laudos arbitrales”. En definitiva, las garantías en la emisión del laudo arbitral previstas en el artículo 24 de la ley de arbitraje no garantizan la corrección jurídica de la actuación llevada a cabo por el árbitro ya que no existe un derecho al acierto y tampoco aseguran la satisfacción de la pretensión de ninguna de las partes en el arbitraje. Bibliografía: IRIARTE ÁNGEL, F. de B., en A. Mª. Lorca Navarrete. Jurisprudencia arbitral comentada de los Tribunales Superiores de Justicia. Estudio de las sentencias y autos de los Tribunales Superiores de Justicia en materia de arbitraje. Volumen IV. Tomo II. Año 2014. Edición Instituto Vasco de Derecho Procesal. San Sebastián 2015, pág. 1029 y 1030. POLO GARCÍA, S., en A. Mª. Lorca Navarrete. Jurisprudencia arbitral comentada de los Tribunales Superiores de Justicia. Estudio de las sentencias y autos de los Tribunales Superiores de Justicia en materia de arbitraje. Volumen IV. Tomo II. Año 2014. Edición Instituto Vasco de Derecho Procesal. San Sebastián 2015, pág. 1030. POLO GARCÍA, S., en A. Mª. Lorca Navarrete. Jurisprudencia arbitral comentada de los Tribunales Superiores de Justicia. Estudio de las sentencias y autos de los Tribunales Superiores de Justicia en materia de arbitraje. Volumen VI. Año 2015. Edición Instituto Vasco de Derecho Procesal. San Sebastián 2018, pág. 507. Autor del comentario de jurisprudencia arbitral: Antonio María Lorca Navarrete. Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad del País Vasco (España). El comentario de jurisprudencia forma parte de la obra de su autor Jurisprudencia arbitral comentada de los Tribunales Superiores de Justicia. Estudio de las sentencias y autos de los Tribunales Superiores de Justicia en materia de arbitraje. Volumen V. Año 2015. Edición Instituto Vasco de Derecho Procesal. San Sebastián 2018 y de la también publicación 90 CUESTIONES CLAVES QUE PERMITEN OPINAR DE ARBITRAJE de próxima aparición.