EVENTUAL INTERVENCIÓN EN ACTIVIDADES DE PROMOCIÓN DE RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS A TRAVÉS DEL ARBITRAJE DE LA INSTITUCIÓN ARBITRAL

La estricta observancia de la profesionalidad que ha de concurrir en una institución arbitral se topa con una legislación como la contenida en la ley de arbitraje (y, también en la Ley Modelo de la CNUDMI/UNCITRAL) que “no prevé unos motivos de recusación de la institución administradora del arbitraje” (VIERA MORANTE) y que permite que su “eventual intervención (…) en actividades de promoción de resolución de controversias a través del arbitraje para un determinado ámbito empresarial, recomendando o proponiendo la inclusión en los convenios arbitrales la administración del arbitraje por parte de esa institución, no permite por sí sola dudar de la imparcialidad del árbitro designado” por la institución arbitral (VIERA MORANTE). Por tanto, “el fomento del arbitraje para determinados sectores profesionales o mercantiles implica ordinariamente que algunas instituciones promuevan la inclusión en las cláusulas de arbitraje su intervención en el nombramiento de árbitros y en la administración del arbitraje, lo que determina la previa relación con, al menos, alguna de las partes del futuro procedimiento arbitral” (VIERA MORANTE).

Pero, con el fin de sustentar la estricta observancia de la profesionalidad que debe asumir una institución arbitral es conveniente realizar un recordatorio: “las instituciones administradoras del arbitraje tienen encomendado (…), velar por el respeto del principio de igualdad de las partes y la independencia de los árbitros” (VIERA MORANTE) por lo que no ha de extrañar que ya “el artículo 14.3 de la ley de arbitraje dispone que las instituciones arbitrales velarán por el cumplimiento de las condiciones de capacidad de los árbitros y por la transparencia en su designación, así como su independencia” (VIERA MORANTE).

Bibliografía:

VIEIRA MORANTE, F. J., Roj: STSJ M 10499/2015 - ECLI:ES: TSJM:2015:10499. Id Cendoj: 28079310012015100075. Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal. Sede: Madrid. Fecha: 23/09/2015. Sección: 1. Nº de Recurso: 108/2014. Nº de Resolución: 66/2015. Procedimiento: NULIDAD DEL LAUDO ARBITRAL. Tipo de Resolución: Sentencia.

Autor del comentario de jurisprudencia arbitral: Prof. Dr. Antonio María Lorca Navarrete, Presidente de la Corte Vasca de Arbitraje. Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad del País Vasco/EHU