ESTÁNDARES APLICABLES A LA ANULACIÓN DE UN LAUDO ARBITRAL (Sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de nueve de marzo de 2023. Ponente: Roberto Saiz Fernández)

Y todo apunta a la necesidad de asumir un argumento expeditivo como el que asume la propia ley de arbitraje consistente en diseñar una `anulación de laudo arbitral´ que no permite (1) a `la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia, reexaminar las cuestiones debatidas en el procedimiento arbitral, y (…) que restringe la intervención judicial (…) a determinar si en el procedimiento y la resolución arbitrales se cumplieron las debidas garantías procesales; [a] (…) si el laudo se ajustó a los límites marcados en el convenio arbitral; [a] (…) si éste -el laudo- carece de validez o si la decisión arbitral invade cuestiones no susceptibles de arbitraje´. Lo que lleva inmediatamente a afirmar (2) que, por las razones indicadas, `no procede analizar (3) la corrección o no de los argumentos del laudo arbitral, lo que no debe ser confundido con [su] falta de acierto o con [su] falta de motivación´.

Y todo lo indicado renglones antes, pide insistir en que `los derechos y garantías previstos en el artículo 24 de la Constitución no garantizan (4) la corrección jurídica de la actuación o interpretación llevada a cabo por los órganos judiciales comunes, pues no existe un derecho al acierto (entre otras muchas, SSTC 151/2001, de 2 de julio, FJ 5; y 162/2001, de 5 de julio, FJ 4), y tampoco aseguran la satisfacción de la pretensión de ninguna de las partes del proceso (por todas, SSTC 107/1994, de 11 de abril, FJ 2; y 139/2000, de 29 de mayo, FJ 4); argumentaciones que son extrapolables a lo argumentado por los árbitros en los laudos arbitrales´. En definitiva, la ley de arbitraje no garantiza ni la corrección jurídica de la interpretación de las normas jurídicas que lleve a cabo el árbitro al no existir (5) un `derecho al acierto” ni tampoco aseguraría la satisfacción de la pretensión de ninguna de las partes planteada en las actuaciones arbitrales “quedando fuera de su control (…) la posible justicia del laudo, las deficiencias del fallo o el modo más o menos acertado de resolver la cuestión´.

Y, al respecto, se contabiliza ya una conclusión añadida e indiscutida; a saber: que `los posibles errores de derecho en que hubiera incurrido el laudo no pueden considerarse (6) como una contravención del orden público procesal, que sólo cabe estimar producida cuando se vulneran derechos y garantías procesales, entre cuyos derechos no se encuentra el de obtener una resolución acertada`.

De todo lo indicado `se colige que el posible control judicial del laudo y su conformidad con el orden público no puede traer como consecuencia (7) que el órgano judicial supla al tribunal arbitral en su función de aplicación del Derecho´ ya que el tribunal `no es una nueva instancia´ puesto que la petición de anulación del laudo arbitral `habilita un control judicial (8) meramente externo y no de fondo sobre la cuestión sometida a arbitraje´ por lo que el tribunal `solo debe controlar que se han cumplido (9) las garantías del procedimiento arbitral y el respeto a los derechos y principios de defensa, igualdad, bilateralidad, contradicción y prueba´.

Los estándares que pueden servir de norma para comprender la finalidad que persigue la anulación de un laudo arbitral son (sin ánimo exhaustivo por ahora):

1º. la anulación de laudo arbitral no permite reexaminar las cuestiones debatidas en el arbitraje

2º. la anulación de laudo arbitral no permite analizar la corrección de los argumentos del laudo arbitral

3º. la anulación de laudo arbitral no garantiza la satisfacción de la pretensión de la parte que la planteo

4º. la anulación de laudo arbitral no permite controlar el acierto del árbitro al laudar quedando fuera de su control la posible justicia del laudo, las deficiencias del fallo o el modo más o menos acertado de resolver la cuestión por parte del árbitro

5º. la anulación de laudo arbitral habilita un control judicial meramente externo y no de fondo sobre la cuestión sometida a arbitraje

Cita de Notas:

(1) Según Polo García, S., (ponente que expresa el parecer de la Sala) en A. Mª. Lorca Navarrete, A. Mª., Jurisprudencia arbitral comentada de los Tribunales Superiores de Justicia. Estudio de las sentencias y autos de los Tribunales Superiores Justicia en materia de arbitraje. Volumen IV. Tomo I. Año 2014. Edición Instituto Vasco de Derecho Procesal. San Sebastián 2015, pág. 467, 468. Según también, Vieira Morante, F. J., (ponente que expresa el parecer de la Sala) en Lorca Navarrete, A. Mª., Jurisprudencia arbitral comentada de los Tribunales Superiores de Justicia. Estudio de las sentencias y autos de los Tribunales Superiores en materia de arbitraje. Volumen IV. Tomo II. Año 2014. Edición Instituto Vasco de Derecho Procesal. San Sebastián 2015, pág. 1480, 1481. E, igualmente, Vieira Morante, F. J., (ponente que expresa el parecer de la Sala) Roj: STSJ M 10184/2015 - ECLI:ES: TSJM:2015:10184 Fecha: 02/09/2015 Nº de Recurso: 64/2014 Nº de Resolución: 61/2015 Tipo de Resolución: Sentencia.

(2) Lorca Navarrete. A. Mª., El control judicial del laudo arbitral. Edición Instituto Vasco de Derecho Procesal. San Sebastián 2019, pág. 19, 20.

(3) Según Polo García, S., (ponente que expresa el parecer de la Sala) en A. Mª. Lorca Navarrete. Jurisprudencia arbitral comentada de los Tribunales Superiores de Justicia. Estudio de las sentencias y autos de los Tribunales Superiores de Justicia en materia de arbitraje. Volumen IV. Tomo II. Año 2014. Edición Instituto Vasco de Derecho Procesal. San Sebastián 2015, pág. 1037, 1038, 1039, 1040.

(4) Según Polo García, S., (ponente que expresa el parecer de la Sala) en A. Mª. Lorca Navarrete. Jurisprudencia arbitral comentada de los Tribunales Superiores de Justicia. Estudio de las sentencias y autos de los Tribunales Superiores de Justicia en materia de arbitraje. Volumen IV. Tomo II. Año 2014. Edición Instituto Vasco de Derecho Procesal. San Sebastián 2015, pág. 1040.

(5) Según Polo García, S., (ponente que expresa el parecer de la Sala) en A. Mª. Lorca Navarrete. Jurisprudencia arbitral comentada de los Tribunales Superiores de Justicia. Estudio de las sentencias y autos de los Tribunales Superiores de Justicia en materia de arbitraje. Volumen IV. Tomo II. Año 2014. Edición Instituto Vasco de Derecho Procesal. San Sebastián 2015, pág. 1037.

(6) Según Polo García, S., (ponente que expresa el parecer de la Sala) Roj: STSJ M 8677/2015 - ECLI:ES: TSJM:2015:8677 Fecha: 08/07/2015 Nº de Recurso: 27/2013 Nº de Resolución: 55/2015 Tipo de Resolución: Sentencia.

(7) Según Saiz Fernández, R., (ponente que expresa el parecer de la Sala) Roj: STSJ PV 864/2023 - ECLI:ES: TSJPV:2023:864 Fecha: 09/03/2023 Nº de Recurso: 40/2022 Nº de Resolución: 3/2023 Tipo de Resolución: Sentencia.

(8) Según Saiz Fernández, R., (ponente que expresa el parecer de la Sala) Roj: STSJ PV 864/2023 - ECLI:ES: TSJPV:2023:864 Fecha: 09/03/2023 Nº de Recurso: 40/2022 Nº de Resolución: 3/2023 Tipo de Resolución: Sentencia.

(9) Según Saiz Fernández, R., (ponente que expresa el parecer de la Sala) Roj: STSJ PV 864/2023 - ECLI:ES: TSJPV:2023:864 Fecha: 09/03/2023 Nº de Recurso: 40/2022 Nº de Resolución: 3/2023 Tipo de Resolución: Sentencia.

Autor del comentario de jurisprudencia arbitral: Antonio María Lorca Navarrete. Presidente de la Corte Vasca de Arbitraje. Catedrático de Derecho Procesal. E- mail: cortevascaarbitraje@leyprocesal.com. Scientific CV: https://orcid.org/0000-0003-3595-3007 y web: http://www.cortevascadearbitraje.com/ y https://www.leyprocesal.com