EL ERROR EN LA VALORACIÓN DE LA PRUEBA POR EL ÁRBITRO
Uno de los argumentos, siempre recurrentes, que pueden plantearse, en el momento en que se ha de afrontar el redactado de un laudo arbitral, posiblemente consista en que, la parte desfavorecida por el resultado probatorio consignado en el mismo, concluya que el árbitro ha incurrido en una errónea valoración de la prueba practicada en el arbitraje.
Pero, en el inicio mismo en que se ha de proceder a transitar ante un tribunal con el fin de anular el laudo arbitral justificado en el posible error por parte del árbitro en la valoración de la prueba practicada en el arbitraje, tanto la Ley Modelo de CNUDMI/UNCITRAL como la ley de arbitraje, desconocen que la errónea valoración de la prueba por parte del árbitro pueda constituirse en causal que permita proceder a la anulación del laudo arbitral que haya incurrido en ese posible error.
Examinadas las causales que harían posible la anulación de un laudo arbitral, el posible error en la valoración de la prueba practicada en el arbitraje, no es un motivo que ad nomine pueda justificar la anulación que se pretende.
Básicamente, tanto en el artículo 34 de la Ley Modelo de CNUDMI/UNCITRAL como en el artículo 41 de la ley de arbitraje se contemplan, como posibles errores en que haya podido incurrir el laudo arbitral, los erorres in negotio subjetivos y/o objetivos (artículo 34.2.a) i) iii) y iv) de la Ley Modelo de CNUDMI/UNCITRAL y artículo 41.1. a), c) d) y e) de la ley de arbitraje); los errores in procedendo (artículo 34.2.a) ii) y 34.2.b) i) de la Ley Modelo de CNUDMI/UNCITRAL y 41.1. b) y f) de la ley de arbitraje) y, en fin, los errores in iudicando (artículo 34.2.b) de la Ley Modelo de CNUDMI/UNCITRAL 34.1. f) de la ley de arbitraje).
Excluidos los errores in negotio subjetivos y/o objetivos (artículo 34.2.a) i) iii) y iv) de la Ley Modelo de CNUDMI/UNCITRAL y artículo 41.1. a), c) d) y e) de la ley de arbitraje) como, así mismo, el error in procedendo (artículo 34.2.a) ii) y 34.2.b) i) de la Ley Modelo de CNUDMI/UNCITRAL y 41.1. b) y f) de la ley de arbitraje) porque, con ninguno de esos posibles errores, es posible afrontar el posible error in iudicando en que haya incurrido el árbitro al laudar justificado en una errónea valoración de la prueba, sólo queda acudir a su error in iudicando justificado en una vulneración del orden público (artículo 34.2.b) de la Ley Modelo de CNUDMI/UNCITRAL y 34.1. f) de la ley de arbitraje).
Desde la perspectiva del error in iudicando, la posible alegación del error en la valoración de la prueba por parte del árbitro, se proyecta como una “vertiente del derecho a la motivación” de un laudo arbitral (RODRÍGUEZ PADRÓN) por lo que la invocación de ese error justificaría una “posible causa de nulidad (ex artículos 41.1.f de la ley de arbitraje)” (RODRÍGUEZ PADRÓN). O sea, por vulneración del orden público procesal en su vertiente sustancial o sustantiva justificada en un error que se proyecta procesalmente en la motivación del laudo que se ha pronunciado.
Pero, localizada la posible propuesta normativa que haría posible la anulación de un laudo arbitral por error en la valoración de la prueba en el que haya podido incurrir un árbitro, ese cauce anulatorio se encuentra empedrado de no pocos obstáculos que impedirían que un error, de esa naturaleza, pueda finalmente provocar la anulación de un laudo arbitral.
Por lo pronto, el tratamiento normativo y anulatorio de ese error “es una de las cuestiones más complejas” (RODRÍGUEZ PADRÓN) a las que se enfrenta una demanda de anulación de un laudo arbitral porque no es posible desconocer que al corresponder la valoración probatoria “en exclusiva al árbitro o colegio” de árbitros (RODRÍGUEZ PADRÓN), no es posible “exigir -ni en éste ni en otros aspectos del laudo- una motivación equiparable a la que sí resulta exigible a los órganos judiciales” (RODRÍGUEZ PADRÓN) a lo que se une que ni en el supuesto de un árbitro ni de un tribunal estatal “es defendible ninguna suerte de derecho al acierto” (RODRÍGUEZ PADRÓN) exigible a uno y a otro.
Con tales premisas, se comprenderá que no será fácil proceder a anular un laudo arbitral por error en la valoración de la prueba en el que haya incurrido un árbitro sobre todo cuando, a través de la alegación del error como causal de su anulación, se pretende trasladar al tribunal, que conoce de la causal del error invocada, no ya una “tarea interpretativa de cuanto sirvió de material probatorio” en el arbitraje (RODRÍGUEZ PADRÓN) como también que, sobre la causal del error alegado, se proyecten “los parámetros jurisdiccionales de valoración probatoria” (RODRÍGUEZ PADRÓN). O, en fin, que se pretenda que con la causal del error que se plantea, que el tribunal proceda a comparar “las conclusiones analíticas del órgano arbitral” sobre el supuesto error con las que el propio tribunal, que conoce de la anulación, realice (RODRÍGUEZ PADRÓN). Ni que ese mismo tribunal “analice la alternativa interpretativa que ofrece la parte que, descontenta con el laudo”, plantea la anulación del laudo arbitral por error en la valoración de la prueba en el que haya podido incurrir un árbitro (RODRÍGUEZ PADRÓN).
En definitiva y si todos los anteriores obstáculos que impedirían que un error de esa naturaleza pueda finalmente provocar la anulación de un laudo arbitral han sido superados, el error como causal de anulación, se “reduce a aquellos supuestos en los que la valoración de la prueba realizada en el laudo resulta irreconciliablemente enfrentada con la lógica más elemental; palmariamente contraria a lo que -sin esfuerzo interpretativo alguno- es obligado deducir” (RODRÍGUEZ PADRÓN) al limitarse el tribunal, que conoce de la anulación planteada “a constatar la ausencia de una interpretación patentemente irracional” (JULIÀ).
Bibliografía:
JULIÀ, J. Mª., Obras son amores y no votos particulares. Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid CP 1ª de 28 de abril de 2021, en LA LEY MEDIACIÓN y Arbitraje. nº 9 octubre-diciembre 2021. Editorial Wolters Kluwer. pág. 3/6.
LORCA NAVARRETE, A. Mª., La base negocial del arbitraje. El convenio arbitral. Edición Instituto Vasco de Derecho Procesal. San Sebastián 2021, pág. 5, 6, 7.
RODRÍGUEZ PADRÓN, C., Roj: STSJ M 5212/2021 -ECLI:ES: TSJM:2021:5212 Id Cendoj: 28079310012021100173 Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal Sede: Madrid Sección: 1 Fecha: 28/04/2021 Nº de Recurso: 82/2020 Nº de Resolución: 26/2021 Procedimiento: Nulidad laudo arbitral Tipo de Resolución: Sentencia.
Autor del comentario de jurisprudencia arbitral: Antonio María Lorca Navarrete. Presidente de la Corte Vasca de Arbitraje. Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad del País Vasco/EHU.