LA CREDIBILIDAD Y VALIDEZ CONSTITUCIONAL DEL ARBITRAJE (Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de catorce de junio de 2023. Ponente: Celso Rodríguez Padrón)

El arbitraje es un ámbito compositivo de resolución de controversias por el que se procede a la concordia respecto de quienes están enfrentados y a poner en paz a los enemistados justificado en la autonomía de la voluntad como expresión de libertad de negociar un convenio arbitral entendido como el acuerdo por el que, dos o más personas físicas o jurídicas, optan por resolver sus controversias en el modo en que libremente negocian (arbitraje ad hoc o libre) o sometiéndose a una reglamento institucional proveniente de una institución arbitral (arbitraje institucional) (1).

La libertad de negociar el arbitraje justificada en la autonomía de la voluntad como expresión de libertad de negociar un convenio arbitral, se sustenta en el reconocimiento de las respectivas libertades de quienes lo negocian como valor superior de nuestro ordenamiento jurídico. Sin libertad no es posible el arbitraje ni es posible negociar un convenio arbitral, aunque conviene advertir de inmediato que esa libertad no es una libertad libertaria puesto que `no hay libertad (2) sin contornos ni límites claros´.

De esos `contornos´ y `límites claros´ emerge un método compositivo de resolución de controversias que no es complementario ni equivalente, sino esencialmente alternativo a la jurisdicción de los órganos jurisdiccionales estatales; que no actúa como un subsistema sino como un auténtico sistema autónomo y sustantivo de garantías procesales respecto de la resolución de controversias; que no precisa del empréstito que le puedan ofertar los códigos procesales nacionales; que posee capacidad para superar cualquier limitación que provenga de las legislaciones nacionales en materia de resolución de controversias y que, en fin, no se plantea como un modelo opuesto de resolución de controversias a la actividad jurisdiccional del Estado aunque sí como un modelo distinto.

Como se comprenderá `la aceptación del arbitraje como medio de solución de conflictos en un Estado de Derecho implica que su esencia, además del fundamento en la autonomía de la voluntad, pasa (3) por la solidez del régimen de garantías que ofrezca a quienes residencien en él la resolución de sus controversias. En eso se centra, en definitiva, ya no solo su credibilidad, sino que llegamos a afirmar (4) que su propia validez constitucional´.

Cita de Notas:

(1) Lorca Navarrete, A. Mª., La base negocial del arbitraje. El convenio arbitral. Edición del instituto vasco de Derecho Procesal. San Sebastián, pág. 24.

(2) Según Canals Vaquer, R., La Sentencia Hallliburton vs. Chubb de la UK Supreme Court. Acerca del alcance de la obligación de disclosure de los árbitros en las designaciones de carácter sucesivo y conexo (Sentencia del Tribunal Supremo del Reino Unido 27 noviembre 2020) (1), en LA LEY MEDIACIÓN y Arbitraje, enero-marzo 2021, 01, pág. 7/9.

(3) Según Rodríguez Padrón C., (ponente que expresa el parecer de la Sala) Roj: STSJ M 6982/2023 - ECLI:ES: TSJM:2023:6982 Fecha: 14/06/2023 Nº de Recurso: 52/2022 Nº de Resolución: 24/2023 Tipo de Resolución: Sentencia.

(4) Dice Rodríguez Padrón C., (ponente que expresa el parecer de la Sala) Roj: STSJ M 6982/2023 - ECLI:ES: TSJM:2023:6982 Fecha: 14/06/2023 Nº de Recurso: 52/2022 Nº de Resolución: 24/2023 Tipo de Resolución: Sentencia.

Autor del comentario de jurisprudencia arbitral: Antonio María Lorca Navarrete. Presidente de la Corte Vasca de Arbitraje. Catedrático de Derecho Procesal. E-mail: cortevascaarbitraje@leyprocesal.com. Scientific CV: https://orcid.org/0000-0003-3595-3007.