EL CONVENIO ARBITRAL TÁCITO (Ponente: JESÚS MARÍA SANTOS VIJANDE. SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID DE VEINTIUNO DE JULIO DE DOS MIL QUINCE)

La doctrina de los actos propios al expresar consentimiento vinculante para el sujeto con el fin de que quede expresada su voluntad de someterse a arbitraje, merece alguna otra puntualización. Ir a la búsqueda del “acto propio” puede provocar que el silencio pueda ser valorado como manifestación de la voluntad negocial de someterse a arbitraje aun cuando exista deba manifestarse.

En la doctrina de los actos propios late la idea que por reiterada no resulta innecesaria, consistente en “que a la hora de ponderar la existencia y efectos de un convenio arbitral, es imprescindible preservar las exigencias de la buena fe y de la congruencia con los propios actos (sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid 13.2.2013, ROJ STSJ M 8205/2013; mutatis mutandis, sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid 22.7.2013, ROJ STSJ M 8247/2013; y, recientemente, sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 13 de enero de 2015, en recurso de anulación 45/2014), siendo posible apreciar su existencia y validez aun de forma tácita y por actos concluyentes, como haber consentido un previo arbitraje no se protestó la inexistencia o invalidez del convenio arbitral” (SANTO VIJANDE).

Ahí se aprecia enseguida que «en una situación así, como dijimos -lo dijo el ponente SANTO VIJANDE- en nuestra sentencia de 6 de noviembre de 2013 (ROJ STSJ M 15975/2013), la parte “no puede ir ahora contra sus propios actos, que han causado estado, definiendo inalterablemente su situación jurídica... de sometimiento a arbitraje  y todo ello en los términos precisos de solemnidad..., y sin que fueran ambiguos, definiendo inequívocamente la situación de quien los realizaba» (SANTO VIJANDE).

Bibliografía:

LORCA NAVARRETE, A. Mª., La garantía del convenio arbitral y su jurisprudencia. Origen negocial del convenio arbitral. Clases y efectos. El origen de la institucionalización del arbitraje mediante el convenio arbitral: la creación de Tribunales y Cortes arbitrales. Edición Instituto Vasco de Derecho Procesal subvencionada por la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID). San Sebastián 2010, pág. 75.

LORCA NAVARRETE, A. Mª., Jurisprudencia arbitral comentada de los Tribunales Superiores de Justicia. Estudio de las sentencias y autos de los Tribunales Superiores de Justicia en materia de arbitraje. Volumen III. Tomo I. Año 2013. Publicaciones del Instituto Vasco de Derecho Procesal. San Sebastián 2014, pág. 190 y ss., 1060 y ss.

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LORCA NAVARRETE, A. Mª., El control judicial del laudo arbitral. Edición Instituto Vasco de Derecho Procesal. San Sebastián 2019.

SANTOS VIJANDE, J. Mª., Roj: STSJ M 197/2015 - ECLI:ES: TSJM:2015:197. Id Cendoj: 28079310012015100002. Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal. Sede: Madrid. Fecha: 13/01/2015. Sección: 1. Nº de Recurso: 45/2014. Nº de Resolución: 2/2015. Procedimiento: ARBITRAJE. Tipo de Resolución: Sentencia.

SANTOS VIJANDE, J. Mª., Roj: STSJ M 3265/2015 - ECLI:ES: TSJM:2015:3265. Id Cendoj: 28079310012015100023. Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal. Sede: Madrid. Fecha: 24/03/2015. Sección: 1. Nº de Recurso: 26/2014. Nº de Resolución: 22/2015. Procedimiento: ARBITRAJE. Tipo de Resolución: Sentencia.

SANTOS VIJANDE, J. Mª., Roj: STSJ M 8883/2015 - ECLI:ES: TSJM:2015:8883. Id Cendoj: 28079310012015100069. Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal. Sede: Madrid. Fecha: 21/07/2015. Sección: 1. Nº de Recurso: 60/2014. Nº de Resolución: 57/2015. Procedimiento: ARBITRAJE. Tipo de Resolución: Sentencia.

Autor del comentario de jurisprudencia arbitral: Antonio María Lorca Navarrete. Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad del País Vasco. El comentario de jurisprudencia arbitral forma parte del libro 90 CUESTIONES CLAVES QUE PERMITEN OPINAR DE ARBITRAJE Scientific CV: https://orcid.org/0000-0003-3595-3007