CONVENIO ARBITRAL Y DOCTRINA DE LOS ACTOS PROPIOS (PONENTE: JOSÉ ANTONIO LAHOZ RODRIGO. SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA DE TREINTA DE MARZO DE DOS MIL QUINCE)

Según la vulgata arbitral, la suscripción de un convenio arbitral va asociada a la implacable doctrina de los actos propios. Y, por lo mismo, no es de extrañar que los diversos ponentes acostumbren a desmigarla. De ahí que parezca legítimo preguntarse si la parte que plantea la anulación del laudo arbitral permaneció en todo momento fiel a sus propios actos pues lo opuesto delataría una palmaría contravención de la doctrina de los actos propios. Así que con tales mimbres, al ponente LAHOZ RODRIGO parece no temblarle el pulso cuando dice que “la primera consideración que realiza este tribunal es que la ahora demandante plantea la nulidad de la cláusula de sumisión arbitral al calificarla de adhesión y, sin embargo, cuando contestó a la demanda de arbitraje articuló su oposición en la necesidad de acudir a la vía arbitral para resolver las discrepancias en el cumplimiento del contrato, oponiéndose de esa forma a lo que califica doctrina de hechos consumados”.   O sea, que en opinión del ponente LAHOZ RODRIGO “en modo alguno [la demandante] cuestionó la validez de la cláusula arbitral; es más, en las comunicaciones extrajudiciales entre las partes antes del inicio del procedimiento arbitral la Sra. Vanesa en sus e-mails de 22 de enero de 2014 dirigidos al letrado de P., dando contestación a la resolución del contrato, refería la vía del arbitraje para resolver la resolución contractual. Por tanto -dice el ponente LAHOZ RODRIGO-, lo ahora manifestado por la demandante contraviene la doctrina de los actos propios y resulta inadmisible solicitar la anulación por falta de validez de la cláusula arbitral cuando no se alegó en el procedimiento arbitral conforme a lo establecido en el artículo 29 de la ley de arbitraje”.   Para que se entienda. La doctrina de los actos propios, al tiempo que refleja la existencia del ejercicio de un derecho individual, es una técnica para reconstruir los propios hechos.   Bibliografía:   LAHOZ RODRIGO, J. A. en A. Mª. Lorca Navarrete. Jurisprudencia arbitral comentada de los Tribunales Superiores de Justicia. Estudio de las sentencias y autos de los Tribunales Superiores de Justicia en materia de arbitraje. Volumen V. Año 2015. Edición Instituto Vasco de Derecho Procesal. San Sebastián 2018, pág. 340.   Autor del comentario de jurisprudencia arbitral: Antonio María Lorca Navarrete. Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad del País Vasco (España). El comentario de jurisprudencia forma parte de la obra de su autor Jurisprudencia arbitral comentada de los Tribunales Superiores de Justicia. Estudio de las sentencias y autos de los Tribunales Superiores de Justicia  en materia de arbitraje.En concreto, del Volumen V con ISBN 978-84-946636-4-2